Texto de la norma
Dec. No. 249-92 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los tribunales de la República.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 249-92
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Inciso 27 del Artículo 55 de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o
condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año;
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir con efectividad el día 16 de agosto de 1992, a los siguientes condenados por los tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Juan Bonilla Guerrero, Ludobino Cruz Tejada, José Francisco de Jesús Vargas, Fausto de la Rosa Ureña, Fermín José Evangelista Pimentel, Juan Antonio Ortíz Suriel, Ramón Antonio Pichardo Merete, Manuel Ramírez Montero, Radhamés Rosario Morel, Julito Salomón y Héctor J. Santana Rosario.
CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE:
Alfredo de los Santos Martínez, Alfonso Paniagua Méndez y Robinson Antonio Mariano Soriano.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Juan Bautista Cepeda.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Rafael Santos Familia y Juan Ramón Santos de la Cruz.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Eugenio Henríquez Zalazar.
CARCEL PUBLICA DE BANI:
Fernando Ogando.
CARCEL PUBLICA DE MAO VALVERDE:
Juan María Tavárez y Rolando Antonio Gutiérrez.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
Bienvenido Pérez Vargas.
CARCEL PUBLICA DE NEYBA:
Secundido Cuevas Ferreras y Manuel Santana.
Artículo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que nos son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo a los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta cumplir sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 129º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 250-92 dispone que todo uso de pesticidas en el Valle de Rancho Arriba y en los valles intramontanos dentro del área de la Cuenca Hidrográfica del Río Nizao, deberán ser aplicados bajo la supervisión del cuerpo técnico del Instituto Politécnico Loyola.
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