Texto de la norma
Dec. No. 121-93 que instituye un fondo rotativo de veinte millones de pesos, que el
Gobierno facilitara a travks del Banco Agricola a 10s productores de cacao.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 121-93
CONSIDERANDO: Que se hace necesario el mejoramiento de la calidad del cacao
dominicano para la exportacihn, tal y como ha sido reclamado por 10s productores de dicho
cultivo;
CONSIDERANDO: Que es de interes de gobierno contribuir en todo lo que fuera
uti1 y necesario para el mejoramiento de nuestras exportaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se instituye un fondo rotativo con un monto inicial de veinte millones
de pesos, que el Gobierno Central facilitara a traves del Banco Agricola de la Republica
Dorninicana a 10s productores de cacao para el financiamiento sin intereses de
infraestructuras, tales como secadoras, fermentadoras y almacenes, a fin de mejorar la
calidad del cacao dominicano destinado a la exportacihn.
Articulo 2.- El Banco Agricola de la Republica Dorninicana queda encargado de
implementar, ejecutar y dar seguimiento a1 mecanismo de financiamiento que por este
Decreto se instituye, debiendo disponer una supervision especial para estos prestamos, a fin
de garantizar el cumplimiento del interes que se persigue de mejorar la calidad de tan
importante product0 de exportacihn, debiendo mantener permanentemente informada a la
Presidencia de la Republica, que sumira 10s costos operacionales de 10s fondos.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a1 primer (ler.) dia del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y tres,
aiio 150 de la Independencia y 130 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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