Texto de la norma
Dec. No. 240-92 que constituye la Comision Consultiva Nacional sobre 10s Fondos 936.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 240-92
CONSIDERANDO: Que el dia 1 de junio de 10s corrientes el Gobierno
Dominicano, mediante el Decreto No.180-92, design0 a1 Secretario Tecnico de la
Presidencia como Coordinador Nacional para 10s Fondos 936 de Puerto Rico, y establecia
la necesidad de conformar una Comision Consultativa Nacional con la participacion del
sector publico y privado interesados en la utilizacion y canalizacion de 10s Fondos 936;
Visto el Decreto No.180-92 de fecha 1 de junio de 1992
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Queda constituida la Comision Consultiva Nacional sobre 10s Fondos
936, la cual tendra a su cargo proponer las estrategias y medidas requeridas para el mas
eficiente aprovechamiento de 10s Fondos 936.
Articulo 2.- La Comision Consultiva Nacional estara integrada por el Secretario
Tecnico de la Presidencia, quien la presidira; por el Gobernador del Banco Central de la
Republica Dorninicana; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Secretario de
Estado de Turismo; el Director General de la Corporacion de Foment0 Industrial, por el
Administrador del Banco Agricola y el Director del Centro Dominicano de Promocion de
Exportaciones por parte del sector publico; y en representacion del sector privado por un
representante de las siguientes instituciones: la Asociacion de Bancos Comerciales de la
Republica Dorninicana, Asociacion de Bancos de Desarrollo de la Republica Dorninicana,
Asociacion de Industrias de la Republica Dorninicana, Enlances Industriales, Consejo
Nacional de Hombres de Empresa, Asociacion Dorninicana de Zonas Francas
(ADOZONA), Asociacion de Industria de Herrera, Asociacion de Industrias de la Region
Norte
(AIREN),
Asociacion
Dominicana
de Exportadores
(ADOEXPO), Junta
Agroempresa Dominicana (JAD), Consejo Nacional de Promocion Turistica, Asociacion
Nacional de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES), Union Nacional de Empresarios,
Camara Americana de Comercio, Camara de Comercio y Produccion del Distrito, Camara
de Comercio Dominico-Puertorriqueiia, Asociacion de Inversionistas Extranjeros ,
Asociacion Interamericana de Hombres de Empresa, y un representante de las Asociaciones
de Pequeiias y Medianas Empresas.
Articulo 3.- La Comision debera elaborar un Reglamento que rija 10s trabajos y
defina las funciones y responsabilidades de cada uno de 10s miembros de la misma.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y
dos; aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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