Texto de la norma
Dec. No. 239-92 que atribuye otras facultades en adición a sus funciones a la Comisión para el Estudio de las Propuestas de Inversión y Desarrollo de la Zona de Samaná y Areas Aledañas, creada mediante Decreto No.405-87 del 4 de agosto de 1987.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 239-92
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano, rescatar, rehabilitar y reestablecer un crecimiento racional y armónico de la ciudad de Samaná, acorde a la excelsitud de sus características naturales y a la importancia vital que reviste para el desarrollo turístico del país;
CONSIDERANDO: Que para tales propósitos se hace necesario normalizar el régimen de tenencia de la tierra dando cumplimiento al Decreto No.7, de fecha 26 del mes de agosto del año 1974, así como propiciar la participación del sector privado en el plan de desarrollo que deberá ser implementado;
VISTOS la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación, el Decreto No.7 del 26 de agosto del año 1974, de declaratoria de utilidad pública y el Decreto No.405-87, del 4 de agosto 1987 que integra la Comisión para el Estudio de las Propuestas de Inversión y Desarrollo de la Zona de Samaná y Areas Aledañas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- la Comisión para el Estudio de las Propuestas de Inversión y Desarrollo de la Zona de Samaná y Areas Aledañas, creada por Decreto No.405-87 del 4 de agosto de 1987, tendrá en adición a las atribuciones conferidas por el decreto de su creación, las siguientes facultades:
I.- Organizar bajo su control un equipo técnico legal a los fines de:
a) Depuración, regularización y formalización definitiva de la transferencia de los terrenos que fueron expropiados por el Estado Dominicano, en la Provincia de Samaná y zonas aledañas, de conformidad con lo dispuesto mediante el decreto No.7 del 26 de agosto de 1974;
b) Regularización de la situación legal de las edificaciones construidas y muy especialmente la constitución de los mismos en régimen de condominio;
c) Actualización y adecuación del Plan Piloto de la ciudad de Samaná, estableciendo nuevas metas para el crecimiento de la misma y de su zona de influencia;
d) Elaboración de un Plan Regulador que establezca los objetivos, procedimientos y mecanismos de control para un desarrollo funcional de la zona urbana;
e) Planeamiento de soluciones urbanísticas y habitacionales adecuadas para las zonas arrabalizadas, así como para la reubicación de las familias que deban ser trasladadas;
f) Elaboración de proyectos específicos de interés social y de utilidad colectiva para la puesta en marcha de un plan de acción inmediata;
g) Supervisión en coordinación con la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado Adscrita al Poder Ejecutivo, del proceso de construcciones consecuentes;
h) Supervisión del proceso de ventas de los terrenos depurados aptos al efecto, regulando y controlando las condiciones contractuales establecidas en cada operación.
Artículo 2.- Para la mejor ejecución de las facultades que por este decreto se le atribuyen, la Comisión podrá celebrar vistas públicas sobre los planes y proyectos elaborados, así como asesorar y orientar a las autoridades municipales sobre la implementación y control de éstos.
Párrafo.- La Comisión tendrá la administración de los valores ingresados al Estado mediante este proceso, programando objetivamente el autofinanciamiento de planes, proyectos y obras que fueren aprobados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 3.- La Comisión deberá elaborar y someter a la consideración del Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de quince (15) días, un Reglamento Procedimental para la instrumentación de lo dispuesto mediante este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y dos; año 148º de la Independencia y 129º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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