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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 237-92

QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE POLITICA BANANERA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jul de 1992fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9840Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 237-92 que crea la Comisión Nacional de Política Bananera. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 237-92 CONSIDERANDO: Que la República Dominicana posee magníficas condiciones para promover exitosamente la producción de banano; CONSIDERANDO: Las facilidades arancelarias otorgadas por la Convención Lomé IV para el ingreso de los productos dominicanos al amplio mercado europeo, incluye el banano, en el contexto de los compromisos asumidos por el país; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Política Bananera, que tendrá a su cargo la implantación, preservación y fiscalización de las actividades productivas, de mercadeo y regulatorias de este producto agrícola. Artículo 2. Dicha comisión estará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Ordenador Nacional de Lomé IV, Secretario; del Subsecretario de Asuntos Económicos de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; del Director General del Instituto Agrario Dominicano; del Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones; del Director General de Aduanas; del Administrador del Proyecto La Cruz-Manzanillo y de los Presidentes de la Junta Agroempresarial Dominicana y de la Asociación Dominicana de Exportadores. Artículo 3.- Esta Comisión asumirá, además de sus otras funciones, la responsabilidad de emisión, control y verificación de los certificados de origen EUR-1 de la Comunidad Económica Europea, en lo tocante al banano de exportación hacia ese mercado. Artículo 4.- Comuníquese a los organismos citados en el Artículo 2 del presente Decreto, para su implementación y ejecución. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y dos; año 148º de la Independencia y 129º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona