miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 222-92

que agrega el acapite 9.11 a1 articulo 9, Seccion 3 del Reglamento No

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 1992fecha
Reglamentotipo
G. O. 9839Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 222-92 que agrega el acapite 9.11 a1 articulo 9, Seccion 3 del Reglamento No. 1673 del 7 de abril de 1980, sobre Prestaciones de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 222-92 CONSIDERANDO: Que es funcihn del Estado facilitar el comercio intemacional que se efectua a traves de 10s puertos dominicanos; CONSIDERANDO: Que a tales fines corresponde a1 Estado propiciar un sistema portuario nacional agil, seguro y eficiente, mediante la implementacihn de procedimientos que permitan la reduccihn del tiempo de estadia de 10s barcos; CONSIDERANDO: Que es obligacihn de la Autoridad Portuaria Dorninicana responder pecuniariamente de la integridad de todas las mercancias que se encuentren en el area portuaria; VISTA la Ley No. 70 que crea la Autoridad Portuaria Dorninicana y el Reglamento de Prestacihn de Servicios No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se agrega el Acapite 9.11 a1 Articulo 9, Seccihn 3 del Reglamento No. 1673, de Prestaciones de Servicios de la Autoridad Portuaria Dorninicana, para que rija del siguiente modo: "9.11) En cas0 de embargos provisionales de buques en puerto en proceso de carga o cargados con mercancias local o mercancia en transit0 o con carga contratada, la Autoridad Portuaria Dorninicana exigira, como requisito previo a1 embargo, que el embargante provea, a sus expensas, 10s fondos necesarios para el traslado y transporte de la carga en otro buque, a fin de que la misma siga sin ninguna demora a su destino y no se intermmpa el comercio maritimo internacional. El comandante el puerto debera autorizar a1 capitan del buque cuyo embargo se pretende, transportar la carga en dicho buque en cas0 de incumplimiento por el embargante de la disposicion anterior, levantando la correspondiente acta". Articulo 2.- El Consejo de Administracion de la Autoridad Portuaria Dorninicana reglamentara el plazo y procedimiento para la consignacion de 10s fondos a que se refiere el articulo anterior, asi como la prestacion de servicios a la carga de 10s buques embargados. Articulo 3.- Enviese a la Autoridad Portuaria Dorninicana y a la Marina de Guerra, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y dos; aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona