Texto de la norma
Dec. No. 220-92 que concede el beneficio de la incorporacion a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO:220-92
VISTA la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan
por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus Modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica.
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1.- Asociacion de Jarabacoeiios Ausentes, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
14 de septiembre de 1988.
2.- Asociacion Nacional de Electores, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de
febrero de 1992.
3.- Fundacion Pro Instituto de Estudios Superiores del Notario (FIESCO), que tiene
su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 3 de abril de 1992.
4.- Fundacion Filantropica para las Viudas Necesitadas, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 16 de enero de 1992.
5.- Asociacion Dominicana de Rent-A-Car y Taxis Turisticos, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 24 de marzo de 1992.
6.- Sociedad Centro de Capacitacion Electoral "Angel Maria Liz", que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 29 de marzo de 1992.
7.- Fundacion para el Desarrollo Integral de la Republica Dorninicana, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 20 de enero de 1992.
8.- Fundacion Cristiana "Heraldos Celestiales", que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
30 de mayo de 1991.
9.- Iglesia Evangelica Pentecostal "Cristo es el Camino", que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 21 de febrero de 1992.
10.- Organizacion Ecologica para el Desarrollo Humano, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 27 de febrero de 1992.
11.- Colegio Catolico "Santiago Apostol", que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
30 de marzo de 1992.
12.- Fundacion Henry George, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de diciembre de
1991.
13.- Asociacion de Importadores y Distribuidores de Revistas y Periodicos
(ASIDREP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de frebero de 1992.
14.- Manos Amigas, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de abril de 1992.
15.- Fundacion para Iletrados Adultos (FUPIA), que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5
de noviembre de 1991.
16.- Federacion de Parceleros Agrodefensa, que tiene su domicilio en el Municipio
de San Francisco de Macoris, Provincia Duarte, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 12 de marzo de 1992.
17.- Fundacion Solidaridad, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 9 de marzo de 1991.
18.- Fundacion Dominicana de Ayuda a1 Anciano (FUNDAACIN), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 15 de octubre de 1991.
19.- Asociacion Hipolito Herrera Billini para el Desarrollo de la Cultura Juridica
Dorninicana, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de abril de 1992.
20.- Albergue Nacional para Impedidos Fisicos, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
lro. de mayo de 1991.
21.- Movimiento de Iglesias Pentecostales "Estrella de Belen", que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 26 de marzo de 1992.
22.- Asociacion de Criadores de Ganado Vacuno y Porcino del Puente de Monte
Adentro, Salcedo, que tiene su domicilio en el Municipio de Salcedo, provincia del mismo
nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de marzo de 1992.
23.- Iglesia de Dios Salvavida de la Santidad del Peregrino, que tiene su domicilio
en el Municipio de Barahona, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 29 de agosto de 1991.
24.- Asociacion de Agricultores Sin Tierras "Progreso de Villas Agricolas", que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 26 de julio de 1991.
25.- Asociacion de Agricultores y Campesinos Sin Tierras, "La Altagracia", que
tiene su domicilio en el Municipio de San Juan de la Maguana, provincia San Juan, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de abril de 1986.
26.- Asociacion Iglesia Pentecostal "Fuente de Oracion", que tiene su domicilio en
el Municipio de La Vega, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada el 15 de agosto de 1991.
27.- Asociacion Jaycees "La Vega Real", que tiene su domicilio en el Muncipio de
La Vega, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 15 de mayo de 1979.
28.- Asociacion Naturalista de la Salud Agraria y Alirnentacion "El Desierto", que
tiene su domicilio en el Municipio de San Cristobal, provincia del mismo nombre, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de septiembre de 1991.
29.- Junta de Asociaciones Campesinas "Monseiior Arnulfo Romero", que tiene su
domicilio en el Municipio de La Vega, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de junio de 1988.
30.- Iglesia Evangelica "Centro de Salvacion", que tiene su domicilio en el
Municipio de La Vega, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 16 de julio de 1990.
31.- Fundacion de Servicio Cristiano Pro-Educacion y Salud, que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 21 de enero de 1992.
32.- Asociacion de Productores de Chinola, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
15 de noviembre de 1990.
33.- Asociacion de Egresados de la Pontificia Universidad Catolica Madre y
Maestra, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de junio de 1992.
34.- Asociacion Promocion Turistica de Barahona, que tiene su domicilio en el
municipio de Barahona, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada el 7 de enero de 1991.
35.- Asociacion Dominicana de Corredores de Carros a Radio Control
(ADOCARC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 27 de octubre de 1991.
36.- Junta de Vecinos Urbanizacion Esteva Oeste, Serralles y Lope de Vega, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 21 de noviembre de 1991.
37.- Asociacion de Derechos, Asistencia y Liderazgo Politico de la Mujer
(ADALPOMU), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de abril de 1992.
38.- Movimiento por la Identidad de la Mujer Negra (IDENTIDAD), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 29 de agosto de 1989.
39.- Fundacion Dominicana de Estudios Marinos, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
22 de agosto de 1991
40.- Ministerio Evangelistic0 "Hosanna", que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de
septiembre de 1991.
41.- Fundacion Didactica Dominicana, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de
febrero de 1992.
42.- Consejo de Promocion Turistica, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de julio
de 1991.
43.- Fundacion Federico C. Alvarez, que tiene su domicilio en el Municipio de
Santiago de 10s Caballeros, provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 29 de abril de 1992.
44.- Circulo de Egresados del Instituto Dominicano de Cardiologia (CEIDOCA),
que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 8 de noviembre de 1991.
Articulo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones de las siguientes asociaciones:
a) Asociacion de Enfermeria del Instituo Dominicano de Seguros Sociales (IDSS),
que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
modificados en asamblea celebrada el 5 de febrero de 1992.
b) Patronato Nacional de Ciegos, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito
Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 2 de mayo de
1991.
c) Sociedad Dominicana de Pediatria, que tiene su domicilio en Santo Domingo,
Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en asamblea celebrada el 19 de
octubre de 1991.
d) Agrupacion Medica del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron modificados en
asamblea celebrada el 7 de junio de 1987.
Articulo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones estatutarias seran efectivas tan
pronto como las indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a que se
refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias, del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y dos,
aiio 1480 de la Independencia y 1290 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
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