Texto de la norma
Dec. No. 31-93 que declara area de influencia de la nueva carretera Santo Domingo-
San Cristobal, varias franjas de terrenos de la Avenida 27 de Febrero y la Carretera
Sinchez.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 3 1-93
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional esta construyendo con recursos
propios, la nueva carretera Santo Domingo-San Cristobal, para lo cual el Estado
Dominican0 realiza una cuantiosa inversion;
CONSIDERANDO: Que es necesario adoptar medidas tendentes a controlar el us0
del suelo en el area de influencia de la citada carretera, que asegure un desarrollo ordenado
y planificado que permita el optimo aprovechamiento del recurso suelo y ademas un nivel
adecuado de servicio para el usuario, consistente con 10s principios de seguridad y
economia;
CONSIDERANDO: Que el irea de influencia de la nueva carretera Santo Domingo-
San Cristobal, constituye una reserva estrategica de gran valor para la expansion industrial
y urbana de la ciudad de Santo Domingo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara area de influencia de la nueva carretera Santo Domingo-San
Cristobal, las franjas de terreno definidas a continuacion: Franja de terreno limitada por la
Avenida 27 de Febrero y la Carretera Sanchez, en la direccion este-oeste y por la carretera
actual, y 10s terrenos altos de la llanura costera del Caribe, en la direccion sur-norte.
Articulo 2.- Se prohibe todo tip0 de construccion en la franja de terreno definida por
10s cortes y relleno de la carretera Santo Domingo-San Cristobal hasta 100 metros medidos
a partir del eje de la misma en ambos margenes, en todos sus trayectos salvo 10s casos
autorizados por la comision creada a 10s efectos, a fin de brindar 10s servicios
indispensables a1 usuario. Por igual, se prohibe todo tip0 de construccion en 10s puntos
donde se ubicaran 10s distribuidores de trafico en un area definida por la circunferencia de
radio de 250 metros medidos a partir de la interseccion de las diferentes vias.
Articulo 3.- Se crea la comision rectora con caracter permanente para el irea de
influencia de la nueva carretera Santo Domingo-San Cristobal, a fin de garantizar que no
Sean ocupados 10s terrenos necesarios para el desarrollo y obras complementarias a1
proyecto, como son calles marginales, pasos a desnivel y distribuidores de trafico. Dicha
comision esta integrada por Bienvenido Martinez Brea, quien la presidira; Ing. Marcos
Jorge Elias, Vicepresidente; Ing. Milton Ginebra, Secretario; un representante de la
Consultoria Juridica del Poder Ejecutivo, miembro; un representante de Catastro Nacional;
un representante del Departamento de Planificacion Urbana de la Secretaria de Estado de
Obras Publicas y Comunicaciones.
Articulo 4.- La comision rectora que se crea mediante el presente Decreto, tendra
como funcion fundamental, conocer de todos 10s asuntos relacionados con el tema en
cuestion, para el otorgamiento de 10s certificados correspondientes de "no objecion" para la
puesta en marcha de proyectos en el area de influencia de la carretera.
Articulo 5.- Son objetivos basicos de la comision, 10s siguientes:
a) Establecer las regulaciones tendentes a garantizar en el corto, mediano y largo
plazo, la aplicacion de 10s proyectos de viabilidad y us0 del suelo.
b)
Controlar 10s planes de desarrollo en las franjas de terreno definidas a
continuacion:
1.-
Tramo Avenida 27 de Febrero-Rio Haina - area definida entre el eje de la
carretera, 1,000 metros a1 norte y 300 metros a1 sur.
2.-
Tramo rio Haina-Hatillo - area definida entre el eje de la carretera, 500
metros a1 norte y 200 metros a1 sur, de la antigua Carretera Sanchez.
Tramo Hatillo-Carretera Sanchez - area definida entre el eje de la carretera,
500 metros a1 norte y 500 metros a1 sur.
3.-
c) Inventariar todas las porciones de terreno dentro del area de influencia de la
carretera, con indicaciones de localizacion de propietarios, etc.
d) Requerir la colaboracion necesaria de cualquier institucion u organism0 para la
mejor consecucion de 10s fines del presente Decreto.
Articulo 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones,
Direccion General de Catastro Nacional, a la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras
del Estado Adscrita a1 Poder Ejecutivo, para 10s fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa
y tres; aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.