Dec. No. 22-93 que establece cuales son 10s funcionarios publicos autorizados a
realizar llamadas de larga distancia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 22-93
CONSIDERANDO: Que las instituciones del Estado se rigen por un presupuesto
anual el cual debe ser ejecutado en la mejor forma ajustada a la realidad
CONSIDERANDO: Que el Estado Dominican0 esta inmerso en un programa
estricto de controles de sus gastos internos;
CONSIDERANDO: Que es imperiosamente necesario fijar controles a 10s
funcionarios y empleados civiles y militares del Gobierno Central para utilizar el servicio
de llamadas de larga distancia nacional e internacional, en virtud de ese interes de reducir el
gasto publico;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T O :
Articulo 1.- Solo estan autorizados a realizar llamadas de larga distancia nacionales
o internacionales justificadas en razon de sus funciones, con cargo a 10s presupuestos de
cada departamento de la Administracion Publica, 10s siguientes funcionarios:
Secretarios y Subsecretarios de Estado
Consultor y Subconsultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Directores Generales
Jefes y Subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas y de la
Policia Nacional.
Parraf0.- Las oficinas gubernamentales remitiran a las empresas de telefonos que les
sirvan, un listado de 10s numeros telefonicos que tendrin acceso a1 servicio de larga
distancia nacional e internacional, para su debido control.
Articulo 2.- Los empleados, funcionarios civiles y militares que realicen llamadas
de larga distancia no justificadas en funcion del desempeiio de sus labores, serin
responsables del pago de las mismas.
Articulo 3.- Se autoriza a las empresas telefonicas que ofrecen servicios de llamadas
nacionales e internacionales a suspender 10s servicios telefonicos que no Sean pagados
dentro de 10s plazos establecidos por dichas empresas.
Articulo 4.- El Director de la Oficina Nacional de Presupuesto queda encargado de
velar por la ejecucion del presente Decreto e informar mensualmente a1 Presidente de la
Republica sobre el cumplimiento del mismo.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y
tres, aiio 1490 de la Independencia y 1300 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona