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Decreto

Decreto 18-93

que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno en Puerto Plata, para ser destinada a la construccion del cementerio municipal y otras obras

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 ene de 1993fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9851Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 18-93 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno en Puerto Plata, para ser destinada a la construccion del cementerio municipal y otras obras. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 18-93 CONSIDERANDO: Que es de vital importancia, para la construccion de un nuevo cementerio municipal en el municipio de Puerto Plata, la adquisicion por el Estado Dominicano, de una porcion de terreno dentro del ambit0 de la Parcela No. 175 del Distrito Catastral No.9 de la provincia de Puerto Plata; VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T O : Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinada a la construccion del cementerio municipal y un complejo de viviendas, calles, areas verdes y campos deportivos, la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno dentro de la Parcela No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata, delimitada de la siguiente manera: a) A1 Norte: Resto de la Parcela No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata, partiendo de un punto marcado en el plano particular de dicha parcela como estacion No. 57, en su colindancia con la Parcela No. 176 del Distrito Catastral No. 12 de la provincia de Puerto Plata. De alli, siguiendo el lindero entre las Parcelas Nos. 175 del Distrito Catastral No. 9 y la 176 del Distrito Catastral No. 12, de Puerto Plata, hasta un punto marcado en el plano particular de la Parcela No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de Puerto Plata, como estacion No. 63. b) A1 Este: Partiendo de un punto, marcado en el plano particular de la Parcela No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata como la estacion No. 63 y siguiendo un linea hasta un punto situado en el borde occidental del Camino Real a1 Cupey marcado en el plano particular de la Parcela No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata, como la estacion No. 6-LA. c) A1 Sur: Parcela No. 184 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata, partiendo de un punto marcado en el plano particular de la Parcela No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata como estacion No. 50, en su colindancia con la Parcela No. 184 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata; de alli siguiendo todo el lindero de dichas parcelas hasta llegar a un punto intermedio de la Parcela No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata marcado en el plano particular de la parcela como estacion No. 57. d) A1 Oeste: Rio San Marcos y Parcela No. 176 del Distrito Catastral No. 12 de la provincia de Puerto Plata, partiendo de un punto marcado en el plano particular de la Parcela No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata como estacion No. 57 y siguiendo todo el borde oriental del Rio San Marcos hasta un punto intermedio de la Parcela No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata marcado en el plano particular de dicha parcela como estacion No. 63. Articulo 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de la porcion de terreno indicada, a fin de que se puedan iniciar en la misma, de inmediato, 10s seiialados trabajos, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964. Articulo 3.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de la mencionada porcion de terreno, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble saneado catastralmente, a1 tenor dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Articulo 4.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y tres, aiio 149O de la Independencia y 130° de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona