Texto de la norma
Dec. No. 18-93 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de una porcion de terreno en Puerto Plata, para ser destinada a la
construccion del cementerio municipal y otras obras.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 18-93
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia, para la construccion de un nuevo
cementerio municipal en el municipio de Puerto Plata, la adquisicion por el Estado
Dominicano, de una porcion de terreno dentro del ambit0 de la Parcela No. 175 del Distrito
Catastral No.9 de la provincia de Puerto Plata;
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de
la Republica,
D E C R E T O :
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, para ser destinada a la
construccion del cementerio municipal y un complejo de viviendas, calles, areas verdes y
campos deportivos, la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno
dentro de la Parcela No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata,
delimitada de la siguiente manera:
a) A1 Norte:
Resto de la Parcela No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto
Plata, partiendo de un punto marcado en el plano particular de dicha parcela como estacion
No. 57, en su colindancia con la Parcela No. 176 del Distrito Catastral No. 12 de la
provincia de Puerto Plata.
De alli, siguiendo el lindero entre las Parcelas Nos. 175 del Distrito Catastral No. 9
y la 176 del Distrito Catastral No. 12, de Puerto Plata, hasta un punto marcado en el plano
particular de la Parcela No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de Puerto Plata, como estacion
No. 63.
b) A1 Este:
Partiendo de un punto, marcado en el plano particular de la Parcela No. 175 del
Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata como la estacion No. 63 y siguiendo
un linea hasta un punto situado en el borde occidental del Camino Real a1 Cupey marcado
en el plano particular de la Parcela No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de
Puerto Plata, como la estacion No. 6-LA.
c) A1 Sur:
Parcela No. 184 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata,
partiendo de un punto marcado en el plano particular de la Parcela No. 175 del Distrito
Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata como estacion No. 50, en su colindancia con
la Parcela No. 184 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata; de alli
siguiendo todo el lindero de dichas parcelas hasta llegar a un punto intermedio de la Parcela
No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata marcado en el plano
particular de la parcela como estacion No. 57.
d) A1 Oeste:
Rio San Marcos y Parcela No. 176 del Distrito Catastral No. 12 de la provincia de
Puerto Plata, partiendo de un punto marcado en el plano particular de la Parcela No. 175
del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata como estacion No. 57 y
siguiendo todo el borde oriental del Rio San Marcos hasta un punto intermedio de la
Parcela No. 175 del Distrito Catastral No. 9 de la provincia de Puerto Plata marcado en el
plano particular de dicha parcela como estacion No. 63.
Articulo 2.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion de
la porcion de terreno indicada, a fin de que se puedan iniciar en la misma, de inmediato, 10s
seiialados trabajos, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la
Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 471, del 2 de noviembre
de 1964.
Articulo 3.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano de la mencionada
porcion de terreno, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble
saneado catastralmente, a1 tenor dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de
1964, que agrega un pirrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943.
Articulo 4.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado
del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica
Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de enero del aiio mil novecientos noventa y
tres, aiio 149O de la Independencia y 130° de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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