Texto de la norma
Dec. No. 198-92 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 198-92
VISTA la Ley No. 127 sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de febrero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones cooperativas:
1.- Cooperativa de Servicios Múltiples "Nuestro Futuro", que tiene su domicilio en el Municipio de San Cristóbal, Provincia del mismo nombre, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 1ro. de mayo de 1991.
2.- Cooperativa de Choferes Trabajadores del Transporte y Servicios Múltiples "Ana Ventura", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de setiembre de 1989.
3.- Cooperativa de Transporte Turístico y Servicios Múltiples "Venus", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de diciembre de 1991.
4.- Cooperativa de Servicios Múltiples "Gran Bahía, S.A.", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de enero de 1991.
5.- Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples "La Ideal", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 15 de noviembre de 1991.
6.- Cooperativa de Servicios Múltiples "San Lázaro", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de abril de 1991.
7.- Cooperativa de Servicios Múltiples Empresariales (COOPSEMUE), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de octubre de 1991.
8.- Cooperativa de Transporte, Servicios Mecánicos y Metalúrgicos, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 29 de noviembre de 1991.
9.- Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples "Quisqueyana", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 16 de noviembre de 1991.
10.- Cooperativa de Transporte "21 de enero", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 12 de octubre de 1991.
11.- Cooperativa de Servicios Múltiples de "Haras Nacionales", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 21 de julio de 1991.
12.- Cooperativa de Chóferes de Taxis Dominicanos (COOPCHOTAXID), que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 10 de noviembre de 1991.
13.- Cooperativa de Servicios Múltiples "Jesús de Nazaret", que tiene su domicilio
en el Municipio del Cercado, Provincia San Juan, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de octubre de 1991.
14.- Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples "27 de Febrero", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 26 de octubre de 1991.
15.- Cooperativa de Servicios Múltiples de los Funcionarios y Empleados del Aeropuerto Internacional de las Américas, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de diciembre de 1991.
16.- Cooperativa de Servicios Múltiples "Santa Clara", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 11 de noviembre de 1990.
17.- Cooperativa de los Chóferes y Ayudantes de los Puertos, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 14 de septiembre de 1991.
18.- Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples "La Ruta", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de diciembre de 1991.
19.- Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples "El Tesoro", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de diciembre de 1991.
20.- Cooperativa de Transporte y Servicios Múltiples "Jimaní en Desarrollo", que tiene su domicilio en el Municipio de Jimaní, provincia Independencia, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 18 de mayo de 1991.
Artículo 2.- Dichas asociaciones cooperativas gozarán de personalidad jurídica y de los beneficios que les acuerda la Ley desde la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos; año 148° de la Independencia y 129° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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