Texto de la norma
Dec. No. 192-92 que crea e integra una Comisión que se encargará del traslado a lugares apropiados de los agricultores y ganaderos que residen en la zona de "Los Haitises".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 192-92
CONSIDERANDO: Que la demarcación geográfica denominada "Los Haitises", declarada Parque Nacional por la Ley No.409 de fecha 3 de junio de 1976, ha sufrido serios deterioros en los últimos años, como consecuencia de las depredaciones causadas por personas que se dedican a la crianza de cerdos, a la ganadería y a otras actividades del mismo género;
CONSIDERANDO: Que en esa región habitan numerosas personas que se han asentado en ella en el curso de las últimas décadas, y que de su desalojo, impuesto por la necesidad de conservar a toda costa ese recurso natural, depende en gran parte la ecología dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión compuesta por el Secretario de Estado de Agricultura, el Director General de Foresta, el Director del Instituto Agrario Dominicano, el Director General de Ganadería del Consejo Estatal del Azúcar (CEAGANA), y el Director Nacional de Parques, que tendrá a su cargo el traslado a lugares apropiados de los agricultores y ganaderos que residen en la zona de "Los Haitises", y que extraen de ella sus medios de subsistencia.
Artículo 2.- El traslado de las personas a que se hace mención, deberá realizarse en el más corto tiempo posible pero sin precipitaciones y sin maltratos a los afectados, con justa indemnización en los casos en que proceda, y en el término de los meses que sean indispensables para la realización en forma humanitaria y correcta del traslado de dichas personas con sus haberes a sitios más adecuados del territorio nacional.
Artículo 3.- El Gobierno Nacional ha dispuesto que la Secretaría de Estado de Agricultura, el Instituto Agrario Dominicano, el Consejo Estatal del Azúcar, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y las dependencias administrativas del Estado que por la índole de su labor puedan contribuir a la ejecución de las providencias de que se trata, deberán ofrecer su más amplio concurso a la Comisión creada por el presente Decreto, para la realización en el menor tiempo posible del cometido precedentemente citado.
Artículo 4.- El Gobierno Nacional proveerá a la Comisión creada por el presente Decreto de los recursos económicos que sean necesarios para el traslado y para la indemnización de las personas que serán trasladadas de "Los Haitises" a otros lugares del
territorio nacional, en los cuales puedan llevar a cabo sus labores agrícolas y ganaderas, sin desmedro de la flora y de la fauna nacionales.
Artículo 5.- A partir del primero de julio del presente año, queda terminantemente prohibida la caza en "Los Haitises", y se ordena a las autoridades correspondientes, velar, juntamente con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, por el estricto cumplimiento de esta medida.
Artículo 6.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, deberán prestar toda la cooperación a su alcance a la Comisión que se crea mediante el presente Decreto, para su fiel ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos; año 149º de la Independencia y 129º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Pedro Romero Confesor
Editora Cromos, S. A.
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Telkfono 682-2455 I 682-6102
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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