Texto de la norma
Dec. No. 153-94 que declara la utilidad publica e inter6 social 10s terrenos propiedad
del Consejo Estatal del Azucar y del Banco Agricola de la Republica Dorninicana,
ocupados por particulares en el centro urbano y suburban0 de las ciudades de Piedra
Blanca y Maimon, Provincia de Monsenor Nouel.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 153-94
CONSIDERANDO: Que el 75% de 10s terrenos que integran 10s municipios
de Maimon y Piedra Blanca de la Provincia de Monseiior Nouel, incluyendo el centro de
ambas ciudades y sus barrios perifericos, estan ocupados desde hace muchos aiios por
personas que no son titulares del derecho de propiedad sobre 10s mismos, en razon de estar
registrados en el Tribunal Superior de Tierras a nombre del Banco Agricola de la Republica
Dorninicana y del Consejo Estatal del Azucar;
CONSIDERANDO: Que 10s denominados Barrio Prosperidad y Barrio de
Puerto Rico de la ciudad de Bonao estin ocupados desde la Era de Trujillo por miles de
familias que han fomentado mejoras dentro de dichos terrenos, 10s cuales se encuentran
registrados a nombre de 10s Sucesores de Don Elias Nuiiez, Don Rafael Mercedes, Lic.
Julian Suardy y de otros particulares, y comprendidos dentro del imbito de las Parcelas
numeros 317, 320, 324 y otras, del Distrito Catastral No.2 de Bonao;
CONSIDERANDO: Que en concordancia con la politica social del
Gobierno, conviene proveer a las familias que han fomentado mejoras dentro de dichos
terrenos de 10s titulos de propiedad que las hagan sujetos de credito;
VISTA la Ley No.344 de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones,
sobre Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declaran de utilidad publica e interes social 10s terrenos
propiedad del Consejo Estatal del Azucar y del Banco Agricola de la Republica
Dorninicana, ocupados con mejoras construidas por particulares en el centro urban0 y
suburban0 de las ciudades de Piedra Blanca y Maimon, Provincia de Monseiior Nouel, en
beneficio de 10s dueiios de dichas mejoras.
Articulo 2.- El Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar, el
Administrador del Banco Agricola de la Republica Dorninicana, el Director General de
Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional y el Presidente del
Tribunal Superior de Tierras, quedan encargados de dar cumplimiento a las disposiciones
del Articulo Primer0 del presente decreto.
Articulo 3.- La Liga Municipal Dorninicana debera determinar lo que
comprende la zona urbana y la zona suburbana de 10s Municipios de Maimon y Piedra
Blanca.
Articulo 4.- Se declaran de utilidad publica e interes social 10s terrenos
registrados a favor de particulares ocupados con mejoras construidas en 10s denominados
Barrio Prosperidad y Barrio de Puerto Rico de la ciudad de Bonao, Provincia de Monseiior
Nouel, en beneficio de 10s dueiios de dichas mejoras, para proveerlos de su correspondiente
certificado de titulo.
PARRAFO: Se exceptuan de la presente disposicihn aquellos propietarios
que ya esten amparados por dicho documento.
Articulo 5.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de dichos terrenos para su adquisicihn de grado a grado por el Estado
Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes,
para obtener la expropiacihn de 10s mismos.
Articulo 6.- La Gobernacihn Civil de la Provincia de Monseiior Nouel
debera realizar un inventario completo y a1 dia de todas las viviendas ubicadas dentro de
dichos barrios, tanto de las que ocupan la parte frontal de 10s solares como de las
construidas en patios y traspatios, a fin de incluir estos ultimos en 10s programas de entrega
de viviendas y apartamentos cuya construccihn ha iniciado en la provincia el Gobierno
Dominicano.
Articulo 7.- La Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de las Obras del
Estado, la Administracihn General de Bienes Nacionales, la Direccihn General de
Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional, el Abogado del Estado y
el Gobernador Civil de la Provincia de Monseiior Nouel, quedan encargados de dar
cumplimiento a las disposiciones de 10s Articulos 4 y siguientes del presente Decreto.
Articulo 8.- Enviese a la Oficina Coordinadora y Fiscalizadora de Obras del
Estado, la Administracihn General de Bienes Nacionales, la Direccihn General de
Mensuras Catastrales, el Director General del Catastro Nacional, el Abogado del Estado y
el Gobernador Civil de la Provincia de Monseiior Nouel, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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