Texto de la norma
Dec. No. 152-94 que ordena transferir en favor de 10s municipios que integran la
provincia de Monsenor Nouel, 10s beneficios que generan las 285,982 acciones de la
Corporacion Dominicana de Empresas Estatales en la Falconbrigde Dominicana, C.
por A., incluyendo 10s RD$10,724,325.00 recibidos por CORDE el 4 de abril de 1994,
como avance a cuenta de dividendos para el ano fiscal 1993.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 152-94
CONSIDERANDO: Que desde hace varios aiios las comunidades que
integran la Provincia de Monseiior Nouel, vienen reclamando a1 Gobierno Dominican0 el
otorgamiento de un porcentaje de 10s beneficios que genera en favor del Estado la
Falconbridge Dominicana, C. por A.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se ordena transferir en favor de 10s municipios que integran la
Provincia de Monseiior Nouel, 10s beneficios que generan las 285,982 acciones de la
Corporacion Dorninicana de Empresas Estatales (CORDE) en la Falconbridge Dorninicana,
C. por A,, incluyendo 10s diez millones setecientos veinticuatro mil trescientos veinticinco
pesos (RD$10,724,325.00) recibidos por CORDE el 4 de abril de 1994, como avance a
cuenta de dividendos para el aiio fiscal 1993, dividendos que deberan ser distribuidos de la
siguiente manera:
- El 50% para el municipio de Bonao, el 25% en beneficio de Maimon y el
25% restante en beneficio del municipio de Piedra Blanca.
Articulo 2.- Para la adrninistracion de 10s beneficios que generen las
acciones citadas en el articulo primero del presente Decreto se crea una comision
compuesta por: Don Amadeo Pellice M., Presidente; Viterbo Ramon Martinez, Tesorero;
Lic. Ramon Emiliano Delgado, Secretario; el Presidente del Ayuntamiento de Bonao, el
Presidente del Ayuntamiento de Maimon, el Presidente del Ayuntamiento de Piedra Blanca
y 10s seiiores Josefina de Lachapelle y Miguel Garcia Sinchez, Miembros; Dr. Pedro
Romero Confesor. Asesor.
Articulo 3.- Los fondos deberan ser destinados exclusivamente a obras que
redunden en beneficio de dichas comunidades.
Articulo 4.- Enviese a las firmas Corporacion Dorninicana de Empresas
Estatales (CORDE) y a la Falconbridge Dorninicana, C. por A,, para su estricto
cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 130 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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