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Dec.
No.
211-95
que
aprueba
el
Reglamento
del
Departamento de
9eroMvegabilidad de la Rep6blica Dominicana y las reglamentaciones y normas
de aplicaci6n de la Ley No.505 del a?io 1969, sobre 9eronautica Civil.
JOZQUIN BUY-
Presidente de la Repblica Mminicana
NUIIERO:
211-95
VIST9:
L a Ley N0.505, del 10 de noviernlxe de 1969 sobre lerorkutica
Civi 1 :
En ejercicin de las atribuciones que me confiere el Vt-iculo 55 de la
Q m s t i t u c i h (le la FzpfibLica,
D E C R E T 0:
I N D I C E
DEFINICIONES
CAPITUIX) I11
MANTENIMIm DE IA AEROiWVEGABILIDAD
REspoNSABILIa4DES Y sANcIoNEs
DWINICIONES
Son
inplemntos,
tales cam
instrumentoe,
equip,
aparatos, partes de cualquier descripcih, 10s a l e s aon usados (0
son posibles de usar) en la mvegacik, aperaciin o amtrol de las
aermves en vuelo,
incluyendo lo8 e q u i p de micaciones,
mecanismos electrcjnicos y cualquier otro -SKI
instalado en las
aeronaves, (pro sin imluir a lee, paracaidas) y 10s males no
forman parte de estructuras, mtores de aeronavea o Glices.
Cualquier aparato conocido o por
inventarse, usado o
disefiaao para navegar por el aire, incluyendo en este concept0 su
estructura, midad( es) pr@sora(
a), Glice (s) y accesorios.
Es aquella aeronave del Estado m militar o privada
(particular o caDercial), la cual est6 en posesih de un Certificado
de Aeronavegabilidad otorgado por la autoridad oanpetente, sea Qsta
nacional o extranjera.
Caracteristicas
o condicior-m
‘que deben
r a n i r
Las
aeronaves p r a c u y l i r en fomi s q r a y oatisfactoria 10s vuelos o
mniobras que estan autorizadas. Aptitvd tknica para el vuelo y / o
para una clase de welo deterninsdo.
Se entientie por alreraci6r-i myor de i.ana
aeromve o de
cualquier corqmnentc de &&a,
Ls siguierites
a) Una alteracich que muse ur~ carribio apreciable en el
peso,
balanceamieritc,
resistencia
estructural,
performance,
operacibn de la ( s ) unidad ( e s ) mtapropiisora ( s ) I carackeristica
del
vuelo
o cualquiei
otra caracteristi2a
que afecte
la
aeromvegabil-idad bajo la cual se encwntra cenrtificada una aeronave.
b) U n a alteracibn que se hace siguierldd prActicas no
aceptadas y que no puedm ser valoradas p r &tcd~s corrientes.
Se
entender& c a m Alteracibn
~-3yor de Estructura
lo
siguient e :
a) m i o s a1 disezo Gsim o en ~a mnfiguraci6n externa
de cualquier mmponente estmctural, tales mm alas, empenajes,
mntantes de mtores,
sistema de control de
vuelo, tren de
aterrizaje, casms o flotaclores,
elenentos mmpnentes de una
estructura
(largueros,
costillas,
herrajes,
anmrtigUadores,
t irantes,
captas , carenados , miit rapsas iierdinhieos,
etc. 1,
sistemas actuadores hidrAdims y elktrims de compnent-es y palas
de rutores.
b) malquier cambio al peso *acio o a1 balanceamiento en
vacio del cual p u d a resultar un aumentc del ~ E S G &im certificado
o variacibn del centro de gravedad de I n acronave 106s all5 de 10s
limi tes .
d) blodificacib a Las al.as o a 13s superficies de control,
fijas o mhiles, que pueda afectar las casacterkticas de vuePo o de
control de las aeronaves.
Se entender6 como Alteraci6n Mayor de iutores lo siguiente:
a) ZPnversibn de un mtor dc un mide aprobdo a otro,
incluyedo cualquier cmbio en la i-.&n
& >
compresich, en el
reductor de la h&lice, en la relaci6n de 30s wnpresores o la
sustitucibn de partes myores, las cuti~es requieran dificaciones
considerables y prueba del mtor.
b) Ta sustitucibn de partes cstructurales del mtor por
otras diferentes a las entregadas p r el fabricante o de otra
especificacibn distinta a la aprobada.
c) Instalacibn de un accesorio que no est6 aprohdo para el
mtor .
r*
d) Eliminacibn de accesorios que est&
incluidas cam
equip del avih o del motor.
e) Instalacibn de partes cstructurales distintas a1 tip
aprobado para la instalacibn.
f) Conversibn de cualquier clme heck con el prophito de
usar combustible de un octanaje distillto a1 especificado pard el
motor.
g ) Wificacibn o altexacibn del sistema de lubricacibn del
mtor .
9.- ALTEZACION MAYOR DE HELICE:
Se considerar6 c
m
Alteraci6n i4ayor de &lice lo siguiente:
a) carribios al disefk de la ,pila.
b) O i o s en el disefio del c u b .
c) cambios en el gobemador o en el disek del sistema de
control.
e) Iiistalacik de sist-ma anti-hielo.
f ) Instalaci6n de partes no aprobadas pra la *lice.
.
S o r i tdos aqueiLos
mbios
a1 diseEo 1- 'sic0 de I m
acres;
iechos de acuerdo
recomendaciones no
Lokxdas p.x
fabridante G la Direccibn Geneic - de &ero&utica CiL
En el casu de equips de comunicaciones y navegacih
incluye l a cambios en el disefio &sic0 que afecten las frecuencias,
niveles de ruido, serisitividad, selectividad, distorsihn, radiaci6n
NrAsita, caracteristica de control autodtica del volumen y, en
general, cualquisr cambio que tenga a l g b efecto en la' performice
de estos equips.
11.- AIXE3ACIcN MENOR:
Alteracibn menor de una aeronave o de compnentes de &&a,
es una alteracibn no comprendida en 10s caws seyalados en el
nlineral anterior.
b s siguientes carribios en las estructuras se considerarcin
corn0 a1 teracimes inenores :
a) Bpecificacihn del equip0 opcional de una aeronave. La
instalacibn o remoci6ri de item opcional (es) listado (s) en la
especificacih de la aeronave cuando tal instalacibn es hecm de
acuerdo a :as instrucciones del fabricante.
b) Equip0 de igual o remxi6n de equip0 de igual o mnor
peso y en la m i s m a ubicaci6n que tenia el equip listatlo corn
qcional en la especificacihn de la aeronave.
c) cunbios para mejorar la vida de servicio. Qnibios de
naturaleza menor,
hechos en elementos estructurales y no
estructurales con el prdsito de mejorar la vida de servicio 0
reducir 10s costos de nlantenimiento.
(3) -io
en el peso y / o bdanceamiento. Wos 10s cambios
en el peso vacio o en el hLanceamiento en vacio que no resulte en
un aumento del p s o &im certificado o en 10s limites del centro
de gravedad de una aeronave.
S e
consideran
corn
alteraciones menores de motores
cualquier otra
altoracibn que no est6
incluida entre
alteraciones rnayares.
b s siguientes son ejemplos de alteraciones menores:
a) Alteraciones a las cazoletas de amarra del mtor, las
cilales nr) afecten adversamente la integridad de tales partes.
b) Cambios er las captas de refriqeraci6n que rn afecten
la refi-iyeraci6n del
mtor, taiea cow nckiificaciones a las
camletas de amarra.
c) La alteraci6n o conversi6n de un motor por simple
sustitucich de partes de diferentes disebs aprohdos por la CGAC y
en conformidad con las recomendaciones del fabricante.
Se consideran alteraciones menores de h&ices
cualquier
otra alteracib que no est6 incluida en las alteraciones mayores.
Ios siguientes son ejemplos de alteraciones menores:
a) Instalacibn inicial de mnos de h&ces.
b) Canibios en el disGo &sic0 o en la relocalizaci6n de
cazoletas o tirantes de 10s controles de las h6lices.
c) Cambios en el disefio &siCc, de caJc1.e~ y varillas de
control de las h&lices.
15. - A L ~ I O N E S
-RES
DE ALXIESORIOG:
Se consideran alteraciones iwnores de accesorios cualquier
ccanbic-,,
en el dise5o &sic0
de i?stos,
hechos de acuerdo con
recorendaciones aprobildas por
Pa WAC o p r 10s
respectivos
fabricantes. En el cam de 10s equips de comunicaci6n y navegaci6n
las alteraciones menores incluyen 1 a sust ituci6n de partes
estbdares hechas por otros fabricantes. ’Ihles partes incluyen
tubs, mecanisms semi-conductores, tales corn3 didos de crista1 y
transistores, resistencias, condensadores relays, etc.
Cuando este t6rmino se use s d o o modificando palabras,
tales corn
aermves, estnicturas, mtor de avibn, hglices,
accesorios, &tcdos
o t&cnicas, significa apr-&ado px la DG4C
(Departamento de Aeronavqabilidad) , de acuerdo m n las exigencias
apl hbJ.es.
17.-- INSFjEXXORES DE AEWNZXVEGAE~ILIDWJ:
Son
aquellas
Frsonas
(+e
pertenecen a
la
DGAC!
(Departmnto de Aercnavegabilidad) y
que desarrollan funciones
relacicxwdas con el co%ltrol y supervisibn de la aeronavegabilidad de
las L cronaves privada: y crmerci&Les. Sus funciones Serb 1as de
inspexionar aeronaves, partes, e q u i p s , mmpnentes, empress y
talleres.
Las aeronaves de otra nacionalirlail deberk poseer este
certificado proporcionsdo p r el respective Estado. Acredita dos
circwtancias:
b) W e puede efectuar una clase detenninada de welo.
Los cmpnentes son partes de una aexonave.
!?ublicaci&i de c a r h e r t6cnim y inaradatorio que deue Eier
cumplida p r 10s operadores o prcpietarios en 10s plazos fijados p2:
cada una de ellas. Pard que UM aeromve se considere en condici6n
aeronavg&le,
se
rmperirti que
la
misma
c q l a con
estas
mitenimiento de Id de~ar11ve.
directivas, aden&
de 14s dispsiciones qie dicte c-7
-
. 3?
22.- -:
Es cualquier clase de fuselaje, boom, nacela, capota,
empemjes, superficies aerdir?jlmicas f i jas y/o n&iles,
carenados,
tren de aterrizaje y tdas las partes, accesorios o controles de
cualquier descripibn qxe pxtenezca a dlos, p r o no
i t -.lw]en
mutores de aeromws ni i-glices
e
23.- FABRICAMI'E:
Fa.xi.c:ant-. 2s r~jilcplier prss~zi que:
a) Mantiene un t i p de praduccib certificaha de aeronaves,
mtores, h&ices o accesorios p r a aeronaves.
S) F'abrique un accesorio aprobado de acuerdo a una
especificacibn aprobada por la DGAC o el Estado fabricante.
24.- HELIa:
Es un manism usado para propulsar una aeronave que tiene
palas mntadas a un eje, el cual, c-0
rota, produce por su ami&
en el aire, un empuje paralelo a1 eje lmgitudina'l de la aeronave;
tanibi4n inchye 10s componentes para su control, 10s que normahnte
provienen del mism fabricante de la Glice. Es tambi6n un sistema
de perfiles aerdinhicos usado para sustentar y controlar 10s
mvimientos de 10s helic6pteros.
Son 10s inspectores designados en 10s distintos aeropuertos
del pais para supervisar e inspeccionar las distintas aeronaves y
SLE inutalaciones.
Estos inspectores ser&
evaluados y preparados para tales
fines por la secci6n de entrenamiento de la DGAC, y 10s m i s m serh
ntsmbrados por el m e r Ejecutivo y dependerh del Departamento de
Aeronavegabilidad.
26.- IN-:
Es un mecanism destinado a indicar visualmente o
auditivmnte la actividad, altitud, performance u opraci6n de una
aeronave o cualquier compnente de 61; incluye instrumentales
el-ectr6nims y 10s mecanisms para el control autdtico de la
navegacicjn.
27.-
EkxlEubs,
DE REPARALIION:
Son
tcdas aquellas escuelas, talleres o centros de
reparacibn que hayan sib autorizados anforme a 10s requerimientos
de la BGAG para ejecutar trabajos en Elaterial aerorhtico; ccwprende
el
personal, equip y
herramientas, instalaciones y
las
p&ilicaciones t6cnicas necesarias par<a el nivel de trabajo que se
res autoriza.
28.- E
IMIm:
Es
la
inspeccibn, . desame,
repracik,
revisihn,
eonservacibn, preservacibn y renovacirh de estructuras, mtores de
aeronaves, Glices y accesorios, incluyedo el reemplazo de partes.
EI mtenimiento @rA
ser preventiw, correctivo o recuperativo y
serg efectuado para mtener las aeronaves, mtores de aeronaves,
h<?lices y accesorios en buenas mndiciones para su operaci6n o para
su uso.
incluye
alteraciones,
mdificacisnes
Y b
recons trucc iones .
Es aquel tipo de mtenimierxo efectuado para evitar el
deterioro prematuro de aeronaves o partes de &stas.
Es aquel tipo de mantenimierito efectuado para corregir
daiiOs en aeronaves o en partes de &stas. Zncluye las reparaciones,
rqlazos de piezas o partes y la comtrucci6n o reconstrucci6n de
bstas y las pruebas que sea necesario ejecutar para CCanproIxr su
cmdici6n.
ES aquei tipo de mteniiniento efectuatio para retormr a1
servicio aeronaves o partes de &stas.
Incluye las reparaciones,
reqlazos de piezas o partes, la constriicci6n y reconstrucci6n de
&stas y las pruebas necesarias para ejecutar el trabajo o canprobar
su condici6n.
32.- W I D R DE AERlMVEt
Es la fuente de m e r enpleada para propulsar la aeronave,
e incluye todas las partes y accesorios que le son propios, sin
incluir la Slice.
Son las actividades desarroliadas para volver a construir
una aeronave, h6lice o accesorio, e f e c t m o la reparacihn,
reemplazo y fabricaci6n de partes que s e n mesarias sin incurrir
en la alteracibn 8 mdificacib de ellas, de la aeronave o partes de
6stas.
Una
aeronave reconstruida, amque sea con lcss mismos
nrateriales, ser6 considerada COIK> nueva y distinta.
Es mquier operacibn, que na, s a de mantenci6m rutinaria,
necesaria para restaurar las mndiciones para la aperaci6n segura de
una aeronave, motor de la aeronave, h&ce
o acesorio, incluyendo
el refuerzo o reemplazo de partes dahdas o deterioradas.
36.- REPARACXCea MAYOR:
Se
entiende por
repraci6r-i mayor. de UM
aeronave
Q
canponc3nte de 6st.a:
a) una reparaci6n que si m es hecha correctamente @ria
afectar
la
resistercia
estructural,
La
performance,
las
caracteristicas de vuelo, ha operacibn del mtor y cualquier era
cualidad que af&e
la aercmsvegabilidad.
bj Una repraci6n que se haya hecho de acuerdo a priicticas
no aceptadas y que no puede ser valorada por &t&
corrientes.
.
Son
todils las reparaciones que incluyan el refuerm,
empahe y construcci6n de miembros estructurales primarios o su
reemplazo cuardo sea fabricada emplew-1~30 La remchadura o soldadura.
b s sicpierites son eyemplos de tales miembros:
a) Viga, cajbn, alas mn-c
o semi-mnuccque, superficie
de control, larguerillos de alas, cuerdas de alas, reparaciones que
envuelvan la sustitucibn de materiales, largueros, amarras de .
largueros, mienbros de vigas armadas, vigas de l&ninas delqadas,
quillas y mi&ros
de1
L a m , de casco o flotadores, laminas
cmrrugadas de mimibras en cqresi&,
10s cuales actben colty)
material de brida de alas o empnaje, cuaderna pritxiwl de alas y
miambros de rompresich, tensores de alas o empenaje, mtantes de
mtores, largueros de fuselaje, miembros de armadura lateral y
horizontal. o ~
~
~
I
C
O
S
,
cmrras de asiento, mntantes de trenes de
aterrizaje, ejes, rwdas, escgui y pedestales de esqui, partes de
sistema de control., tales axe La columna, pedales, ejes, cawletas
y cuernos.
5 ) ~a reparacibt: de 6re-s
en el recubrimiento metglico o en
el recubrimiento de rnadera prensada, cuya extensib excede a "6" en
cualquier dirExci6n; ia reparacibn de recubrimiento haciendo
casturas adicionales;
lnes de lbinas de recubrimiento.
c ) Reparaciones de tres o &s costillas adyacentes de alas
o superficie de control o 10s brdes de ataque de alas o superficie
de control entre tales cmstilhs adyacentes.
d) kFraci6n en rmubrimients de tela area superior a la
de dos costillas adyacerites; reemplazo de tela en m?polaentes, tales
como alas, fuselaje, estabilizadores y superficie de control.
e) Recorstrucci6n, inc:luyermdo el canibio de fondo, de
estanques de mmbustible c9 accite del t i p remvible o integral.
Las s iguientes reparaciones se considerarsn reparaciones
mayores :
a) Cualquier operacibn de manteniiniento que requiera:
- La separacibn o desnrE del carter o cigiiekl de un mtor
equipado con un sobrealimentador integral y/o mecanism reductor
para la hidice.
- Cesarme de un carburador t i p no flotador o deL sistema
de inyeccibn empleado en un motor.
- Top overhaul de mtores equipados con sobrealimentador
integral y/a mecanism reductor para la hi?lice.
b) Reparaciones estructurales o compnentes del mtor que
incluyan trabajos de soldadura, galv,moplastia, metalizaci6n u otros
m& tcdos .
39.- REPARACIONES MAYORES DE HELICES:
Reparaciones de 10s
siguientes ti,oos, sc considerarb
repraciones myores de una h6lice:
a) Cualquier reparacibn para en-lerezar palas de acero.
b) Reparacibn o maquinado de culms de acero.
c) Recorte de palas.
d) %paraciones en las puntas de las palas de Glices de
madera.
e) Reemplazo de las lhinas externas en &licsc de mdera.
f j Reparacibn de Imym deformados en 10s c a s de h6lices
de mdera de paso fijo.
g) Trabajos embutidos en palas de madera.
h) Tcdas las reparaciones para ajustar palas.
i) Reemplazo de la tela en las puntas de las palas.
j ) Reemplazo de las cubiertas de pl6stico.
k) Reparacibn de gobernadores de h6lices.
1) Overhaul de h6lices de pasos controlables.
m)
Reparaciones para
corregir
abolladuras, cortes,
liendiduras, melladuras, etc., y enderezamiento de palas de aluminio.
40.- FUPARACICN MAYOR DE AccEsoRIoG:
Se considerarsn reparaciones myores de accesorios todas
aquellas reparaciones que signifiquen trabajos complejos que
requieran el us0 de buenas tknicas y/o herramientas especiales y
equips de prueba que se encuentren s6lo en 10s talleres de
reparaciones de accesorios.
Estas reparaciones mayores incluyen, p r o no
est&
limitadas a lo siguiente:
a) Instrumentos .
lWas las reparaciones de instrwnentos.
b) Quips slectr6niws.
Ajuste y calihracibn de -ips
W R , X L S o DME.
c) Equips elitctricos.
Reeinbbinado de campos de accesorios elktricos.
d) Accesor ios hidrhl icos .
Desarme completo de 6lvulas de potencia hidrAulica.
e ) kcesor ios mecAnicos :
- Overhaul de carburadores de t i p presi6n.
- Overhaul de bombas 1iidrGulicas de aceite y combustible.
41.- REPAR?CIoN MENOR:
FS cualquier reparacibn distinta a una reparacibn mayor.
42. - REPARACIoN MENOR DE ESEUXWi:
Se entender; corn Reparacihn Menor de Estructura lo gue se
detalla a continuacih:
a) Miembros no estructurales:
ReparaciOn a miembros no estructurales, 10s
cuales porlr ian afectar la aeronavegabilidad de
una aeronave, tales mm: capotas, carenados de
alas y de superficie de control, instalaciones
el&tricas
y parabrisas.
b) Estanques:
Parches y reparaciones en filtraciones de
estanques no integrales de combustible, aceite,
liquido hidr6ulico y fluid0 anti-congelante.
C )
Costillas, bordes de ataque y de fuga y puntas de
alas. La reparacibn de:
- No &s
de dos costillas adyacentes de alas o superficie
de control de tipo convencional (madera o metal).
- Borde de ataque de alas y control de superficie entre dos
costillas adyacentes.
- E l hxde de fuga de alas, control de superficie y flaps.
- La punta de un ala o una superficie de control.
d) Recubrimiento de tela:
Paxche de tela que incluye el reemplazo de la
tela de un &ea m mayor a la que hay entre dos
cost illas adyacentes.
e) Wierta de metal o de madera prensada:
El parche de hqos en metal o madera prensada que
no excedan "6" en cualquier direcci6n y siempre
que
no
afecten directamente a costillas,
larguerillos y mamparos.
f ) &eqlazo de mwnentes:
El reemplazo de componentes o unidades mmpletas,
tales corn las que se indican A s -10,
con
partes proporcionadas p r el fabricante original
o fabricadas de acuerdo con diseks aprobados.
Alas, punta de alas remvibles, superficie de
control ( fi jas o dviles) y cables de control.
Trenes de aterrizaje:
Conjuntos de rueda de a l a , mntantes de motor
(prefabricados y apernados per0 no soldados).
Accesorios
del
sistema
de
combustible,
lubricacibn e hidrsulica.
Estanques de combustible y aceite, controles de
mtor
y
h&lice.
kcesorios,
tales
cam
instrumentos, componentes de unidades, actuadores
hidr&l.icos o el&ctricas, calefactores de cabina,
unidades de radio, pilotos auto6ticos.
43.-
REpARAIJI(NES MENORES DE MYIDRES:
reparaciones menores:
Se
considerar&
como
reparaciones menores de motores
cualquier repracich 110 incluida en reparaciones mayores de &stos,
ni en 10s trabajos de mtenimiento preventivo. Los siguientes son
ejenplos de
a)
Consistente en lo siguiente:
Top overhaul.
En mtores que no tienen ni sobrealimentador integral
ni reductor de hi?lice.
Scar cilidros.
Esmerilar dvulas y remver dep6sitos de cark6n.
Ajuste de anillos nuevos.
Ajuste de tolerancia de Glvula o reemplam de partes del
mecanism de vAlvula ubicadm fuera del carter.
Overhaul ampleto.
En mtores que no tienen ni sobrealimentadores
integrales ni reductores de lii?lices.
Reernplazo de mmpnentes .
El reemplam de componentes que no Sean partes de la
estructura Gsica del motor, tales cam carburadores,
Mgnetos, arn& de encendido, en mtores de cualquier
potencia.
44.- REPARA(3ICNES MENORES DE HELICES:
F
Reparaciones tales cam las siguientes se considerark
reparaciones menores de h&lices:
a)
Reparaciones para
eliminar
abolladuras, cortes,
hendiduras, melladuras, picaduras en el borde de ataque en palas de
aluminio, remi& y tratamiento que no afecten la resistencia, peso
equilibrado o perfomce de la hglice.
b) R.eparaci6n de alladuras, mrtes, hendiduras y pequ&as
quebraduras paralelas a la veta de la madera.
c) Montaje y desmontaje de la Mlice.
d) Anne y desarme de la li&lice a1 grado necesario para:
- Armar h&lices parcialmente desarmadas para embalaje y
que no requieran el us0 de equips de balanceamiento.
-1.5
- FJ cunplimiento de servicio e inspeccibn de rutina.
t
- El reemplazo de prtes que normalmente no requieran
equips de prue’ms.
e) Wilibrado de h6lices de pas0 fijo y ajustable en
tierra.
f ) pUl.idos de h6lices de madera.
Se considerark cow
reparaciones menores de accesorios
cualquier reparacibn no incLuida en las reparaciones mayores de
Gstos ni en 1- trabajos de mantenimiento preventivo.
46.- TI-
EN SWICIO:
Tiemp en servicio (cuando es usado para computar 10s
controles de mantenirniento e inspeccibn) es la suma de 10s tiempos
desde el mmnto en que una aeronave deja el suelo hasta cuando lo
vuelva a tocar a1 final del vuelo.
47.- TIPO:
Es la clasificacihn especifica de una aeronave que teniendo
el mism disek &sic0
incluye todas las mdificaciones de ella,
excepto aquellas mdificaciones que generan un cambio en el manejo o
en las caracteristicas de welo.
1.- El Certificado de Aeronavegabilidad acreditars dos
circunstancias:
a) m e la aeronave es apta para volar; y
b) CXle pueda efectuar una clase determinada de welo.
F6rrafo.- El
Certificado de Aeronavegabilidad es un
documento phlico de car&cter t6cnico otorgado por el Estado y sers,
por regla general, UM presuncibn favorable el estado de condicibn
de la aeronave que confirma o rechua esta presuncibn.
2 .- El estado actual de aeronavegabilidad s e d la
condici6n tknica que en cualquier mmnto tiene una aeronave pra
efectuar un vuelo determinaco.
grrafo I. Esta condicibn ser5 res-wnsabilidad del cperador
quien deb&
rrrantener la aerormve eri estado aeronavegable px medio
de un sistema de mtenimiento que t&nbi& sers su responsabilidad,
(propio o contratado).
F6rrafo 11. El estado actuaL de aeronavegabilidad pod& sew
controlado en cualquier momento p r las autoridades aeronAuticas con
el prophito de cornprobar si el. cperadox se ajusta a las normas que
se han dictado tendentes a dar seguridzd a las actividades athas.
3.- Toda aeronave del Estado no militar y las privadas
(particulares o comerciales) clue. sobrevuele territorio dminicano,
debers ir provista con un Certificado de Aeronavegabilidad exyx3dida
o revalidado en forma reglamentaria por
el Estado a cuya
nacionalidad pertenezca la aeronave:
deber5 ser emitido por la Direccibn Cenerai de Aero&utica
Civil,
En
el cam de aeronaves dominicanas, este Certir'icada
En el cam de aeronaves extranjeras, este C!rtifiCah
debers ser recahdo en el. organism q e est6 facultado F r a
otorgarlo en el Estado que pertetiezca cada aeronave.
A
las aeronaves extranjeras que operen en Repiblica
Sbminicana cmrcialmente
se
lesi
exigir6 un prqrama
de
mantenimiento aprobado por el estado de iatricula para que p u e h
operar en territorio dominicano.
4.- E3 Certificado de AeronavegabiLidad lo ctorcjarri la
Direccibn
General
de
kraniutica
Civil
(Departamento
de
~ronavegabilidad) despu6s de efectuaadas las siguientes a 2 t . i vid3des:
a) Una inspeccib a la iercnave realizada de ac?ierdt> a Icw
procedimientcs que se estab1ezc:a.n sobre el particular, cuardr,
aeronave sea presentada a certificaci6n p r a determinar el estado de
aeronavegabilidad de la aeronave en ese mmnto.
b) Un control a 10s historiales, registros, cartillas de
inspecciones, cmplimimto de las Di rectivas de Aeronavg&i i izxi, o
cualquier dispsici6n tknica fijdda p r la Direcci6n Geiierrll de
krodutica Civil o cualquier Q ~ L - O rcr-is;tro thico qu~: pcrmita
determinar la forma en que el opwciclor mantiene sus aeronaves.
5.-
El Certificado de fizrcmavqabilidad, cumplida la fecnf-la
de validez
I
quedar6 auto&
kxmer&e cancelado
coq. der& dose
entonces que la aeronave est6 sin su documentaci6n legal cump1et.a.
b) Especificaciones de aeronaves, mtores, Glices y
dccesor ios publicados *pr la autoridad aeronsutica competente del
pa:s de origen de las aeronaves.
c) €2-1 las Directivas de 4eronavegabilidad (D.A) aplicables
a caJa aeranave.
d ) Cualquier otro documento ti?cnico que p t q a en us0 la
Direcci6n General de kron&utica Civil.
sus partes para ser aceptadas c
m
detalladas en:
7.- as caracteristicas o mndiciones que d e b n reunir 10s
prototips de aeronaves y
aeronavegables , se encuentran
de aeronavegabilidad) a1 Convenio de
a) Anexo 8 (normas
Aviacibn civil Internacional.
h) En
Pas normas
de aeronavegabi lidad de aeronaves ,
rmtores,
h6lices y accesorios publicados p r la autoridad
aerorsutica competente del pais de origen de las aeronaves.
1. -
Ninyuna
aeronave
provista
de
Certificach
,le
Aeronavegabi lidad pods6 emprender e1 vuelo:
a) Si no se Le han ekectuado las inspcciones o trabijos
rimntenimiento que
se indican en el Manual de bhntenimiento
respxt ivrj.
5) 3i
sido somtidos
canformidad (vi
ella o cualquier parte de la misma o sus equips han
a una reparacijn o alteracih y no se cuenta con una
sto 'meno) de manteniiniento, relativa a la reparacibn
3 alteraci6n. €31 el equip0 citado en el literal a) precedente de
este Articulo 9 quedan incluidos 10s aparatos de radio que lleve la
aeronave, tanto para ser usados dentro de ella corn fuera de la
misma en cas0 de emergencia.
c) Si las personas respnsables de la conformidad (visto
bueno) de mtenimiento o aeronavegabilidad no est& calif icadas de
acuerdo a lo que se especifica en el rqlamento de Licencias
T6cnicas.
d j Si las personas respnsables de la conformidad (visto
hieno) de mantenimiento o aeronavegabilidad poseen licencia vencida.
2 . - Ser& de responsabilidad del propietario (explorador) el
esta'ulecer o contratar servicios de una organizacih compuesta de
personal. especializaclo
y
licenciado,
tal Leres,
e q u i p
e
instalaciones y la literatura t4cnica necesaria pra mantener sus
aeronaves en condiciories de aeronavegabilidad, inientras las opran.
Psrrafo I. La organizaci6n deber6 tener, adeks de la prte
que ejecuta 10s trabajos, un sistem interno de inspeccibn por el.
que se asegure que todo el mntenimiento y reparaci6n o alteracibn
se efectuen de acuerdo con 10s muales de matitenimiento y Las
disposiciones tknicas pertinentes.
grrafo -11. La amplitud de L o s trabajos que desarrollars
cada organizaci6n serA determinada y autorizada por &io
de una
resoluci6n de la Direcci6n General de Aeron6utica Civil:
grrafo III. as empresas a&reas comerciales, Las escuelas,
10s talleres, 10s centros de reparaci6n y Los clubes a&reos deber5.n
tener para us0 y guia de la organizaci6n y del personal qye
desarrollarA
activi(hdes de
mantenimiento,
un
manual
de
mantenimiento el cuaL deb&
contener c
m
minim 10s siguietes
aspectos :
a>
k
organizaci6n.
b)
Deberes y respnsabilidades de cada parte. de la
o rgani zac i6n.
C )
Ii-qisitos que deb&
reunir el personal que se
asigne a cada parte de la organizacibn:
a)
Procedimientos para el servicio y mantenimiento
de aeronaves con indicacib de:
1.- Frecuencia de las inspecciones.
2.- Plan de reemplazos p r el cqliiniento de tiempo.
3.- Cartillas de inspecci6n y actualizacih de &stas.
4.- Qntrol administrativo de bitscoras y registros.
5.- Control de cumplimiento de A.D.
Rkrafo IV. Copia de este manual deber5 enviarse a la
Direcci6n General de Aerohutica Civil para su aprobacibn y para
orientar las inspecciones que deb& efectuar en cumplimiento a sus
deberes de control.
Pikrafo V. Las empresas de aeronavegaci6n comercial que
inicien sus actividades o que introduzcan nuem material de welo,
debersn entregar este mud a la E A C antes de iniciar sus vuelos
comerciales.
grrafo VI. as
aeronaves extrinjeras que opcren en
territorio nacional autorizadas ,pr la JunLi de Aeronktica Civil. 0
la Direccibn General de krohutica Civil, jebersn dar cumplimicnto
a estas exigencias en talas sus pwtes.
\
(3XlROL DE MANI'ENIMIEW.3 DE LA AERX?iVEGAElILI~
1 .- ~a DGW controlar; 10s procedimientos de mantenimiento
que se empleen para conservar 13s aeronaves o partes de &stas en
estido de aeronavegabilidad.
Este control se ejecutar :
a) mrante las inspecci~mes que se efectkn m n motivo de
la certificacich de una aeronave.
b) Mediante inspecciones munciadas previamente.
c) Mediante inspecciones imprevistas.
2.- Las
inspecciones con m t i w de la certiiicacibn
incluyen :
a) Una inspeccibn a la % xonave de acuerdo a1 procedimiento
que deber5 COmUnicarse junto con \,l "PLAN DE CFXTlFICACION ANUAL".
b) Una inspeccibn a la d cumentaci6n legal reglcmentaria.
c) Una inspeccik a 10 historiales, registros, cartilLas
de inspeccibn, cumplimiento de Xrectivas de Aeronavegabilidad (0
cualquier otro registro tknico que permitri determinar la form en
que el operador mantiene su aeronave).
3.-
Las
inspecciones anunciadas previamente y las
imprevistas @r&
incluir:
a) m s aspectos seTialad(s en el Articulo 12, literales a),
b) y c ) anteriores.
b) El personal, 10s talLeres, e q u i p o instalaciones y la
li teratura thica empleada p r una organizacih de mitenimiento.
c ) La ejecucibn misma de 10s trabajos de mantenimiento.
4.- Siendo el propietario u operador el responsable del
estado actual de aeronavegabilidad, sers responsable tambi&n del
control de efectividad del mantenmiento que se haga a sus aeronaves.
5.-
Si durante el cccltrol
de mantenimiento de la
aeronavegabilidad las autoridades aerduticas consideran que 10s
servicios prestados a m deficientes y amprometen la seguridad de
welo, pod&
retirar el Certificado de Aermvegabilidad de una
aeronave y &te m ser6 devueltI2 a1 propietario u operador, sin0
hasta w e se hap curprcjbado que el mantenimiento satisface 10s
requisites exigiQs por la EAc.
1.-
k s infracciones a1 presente Feglamento serb
samionadas con:
a) m s t a c i b :
1.- Simple
2.- lkcrita
'
I
d) Multas.
2.-
fas
sanciones
aplicadas m motivo
de lae
respoleabilidades qze caben en el mantenimiento de las aeronaves
seriin aplicadas a:
a) P e r m 1 &io0
o administrativo.
b) Cperadores o propietarios de aercnaves.
c) Eqcuelas, talleres y centra de reparacih.
3.- Kas aplicaciones de las sanciones establecidas en este
kgLamento se regirh de acuerdo
lo establecido en la Ley No.505
del 1949, sobre Aercrdutica Civil.
Articulo 2.-
~e aprueban h a reghmentaciones y norms de
aplicaci6n de la Ley No.505, de fecha 10 de noviere de 1969 sobre
Aerdutica Civil, las d e s se dividen en las partes que se aopian
a continuacih:
DGACR-PAKm I
JULIO 94
RM;uLAcIONES
DE
AEEMNAVEGABILI~
PARTE I
DEFIN1CIC;WES Y ABREVXXI(3JB
REVIS1ON:ORIGINAL
PAKm I
DGACR-PARTE 1
JULIO 94
DE
PARTE I
ESTE P m E SERA OFICIAL 03N W FIRMA DEL DIRECIOR Y LA
PEHA DE ADOPCION Y SERA FUWISADA ANuAI%IEwTE: POR LAS AUTORIDADB DE
IA DIRECCIOrJ GENERAL DE ?EWN,WTIcA
CIVIL.
FEQEA DE ADOPCION
DIREOR
REVIS1ON:ORIGINAL
PAEFE I
lxT?cR-PAKrE I
JULIO 94
CDHl'€OL DE REVISION
I
I
FMHA
I -
I
REVISION
I
FIIZMA
I
I
I
I
I
I
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!
I
I
I
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I
I
I
I
I
I
I
I
PAKm I
RESASX0N:ORIGINAL
REPUBLICA DOMINICANA
DIREXXION GENERAC DE AEIZONAVTICA CIVIL
DGAIJR-PAKm I
JULIO 94
I N D I C E
1.1 DEFINICIONE!3 GENERALES
1.2 ABWJATURAS Y sIMBom
1.3 RM;L9s DE CONSTRUCCION
1.1 DEE'INICIQNES GEWFUUS
1.- DISTANCIA. WPE DE -ION
Es la distancia requerida para acelerar una aeronave a una
velocidad especifica, asumiersdo
falla del mtor critic0 en el
instante que la velocidad Vl es alcanzada para parar la aeronave.
2.- JUWTA MEDICA DE AVLACICW
Es
un grupo
de profesionales en aviaci6n maica,
constituido bajo una carta reconocida por el Director General de
AeroGutica Civil, con el prop%.to de proveer un estandar y una
uniformidad
en
la
aplicacibn
de
prescripciones
m&dicas
estandarizadas por la DGAC con el proydsito de examinar 10s
aplicantes a licencias, las cuales lo requieran.
3.- TRANSFOKPAIXIR AEREl3 (CDMFSCUL)
Es una persona que est& encargada directamente o por
arrendamiento o p r otro acuerdo para estar envuelto en
transportaci6n a&=;
el transportador comercia1 a&reo, quien
conduce tal operaci6n tendrA que poseer un certificado vigente de
explotador a&reo comercia1 emitido p r la DGA(: y ser6 respnsable
por el ejercicio operacional y control sobre esas operaciones.
PARI% I
REVISION:ORIGINALI
DGACR-PARTE I
JULIO 94
Certificado de explotadox &reo CQmercial, es un documento
emitido por la Junta de Aerdutica Civil, certificando que 88 ha
encontrado apt0 y calificado y que cumple con las regulaciones de la
DGAC en el cual certifica la autorizaciirn para ser responsable en la
operacibn de la aeronave.
4.- OPERADOR DE TRANSPOKX'E
m I A c
Es un operador de aeronave grande con brario de transporte
de pasajero, carga y correo.
5.- AEK)NA..
ES un aparato para el u80 o intento de ser usbdo, para
volar en el aire.
6.- -PIAN2
Es una aeronave de ala fija & pesada que el aire
impulsado p r rotor, que es soportado en welo por la reaccich
dihica del aire contra sus alas.
7.- MANUAL DE WELL) DEL AEKPLWO
Es
un
documento
que
contiene
las
lhnitaciones,
procedimientos, informaciones y datos pertinentes de cada urn de 10s
tips de certificado de aeroplams y xrdelos pertinentes a la
operacibn segura de ese aeraplano en particular.
Es una Area de tierra o agua que es usada para aterrizar y
decolar aermaves e incluye sus edificios y facilidades.
9.- TRAFIOO ?u?mD
Es la operacibn de una aeronave en el aire o sobre una
superficie del aeropuerto; excluye la rampa de carga y dreas de
parqu-.
Es UM autorizacib por el axtrol de tr&fico a6reo con el
pr&sito
de prevenir colisi6n entre aeronaves conocidas para
proseguir bajo coladici6n de tr6fico especificado dentro del espacio
&reo controlado.
PAKm I
REVISICNr ORIGINAL
REmELIcA DOMLN1-
DIRECCICN GENERAL DE AEKINAWICA C M L
DG?cR-PAKrE I
JULIO 94
11.- m
L
DE " I o 3 AEXED
Ek
ut1 servicio operado p r autoridad apropiada para proveer
la seguridad, 01-denamiento
y control del flujo del trAfico a8reo.
Signif 4 ddstico, sobre el mar, o transportaci6n a8rea
extmnjera o tr isprtaci6n de correo por aeronave.
ES un
ropuerto en el cual una aeromve pede aterrizar si
su aterriwje el 51 aeropuerto destinado se convierte en inoperable.
c
14.- A(JQ%soRIO
ES
CL llquier instrumento, mecanism, equipo, parte,
apratos, 6rgan x auxiliares, incluyendo equipo de comunicaciones,
que es usado o mtentado war en aperacihn o control de la aeronave
en vuelo; est& nstalado y soportado a la aeronave y no es parte de
la estructura dc la aeronave, mtor o h8lice.
A merx
que sea usado con referencia a otra persona,
aprobado por el Iirector General de Aerorkutica Civil.
Son lz
especificaciones, dibujos, reportes tknicos y
evidencias de Ilicn:umentos para la certificacih de una aeronave en
particular, motor de avibn, h&lice, accesorioI partes de CanponFntes
que cqlen con 10s requerimientos de aeronavegabilidad del pais de
fdbricacibn y p r lo cual ese pais ha suministrado un certificado de
aeronavegabilidad pertinente a esa designacib .y sus siguientes
modif icaciones. "Disefio Aprobado** signif icar6 el posterior cuando
otro pais le ha emitido un certificado de aeronavegabilidad basado
en el certificado de aeronavegabilidad emitido por el pais de
cmns t rucc i6n.
a
PARm I
JULIO 94
DGAcF+Prn I
17.- NAvEI;pucf~ AEREA
Es un &todo
de na regacihn de 1
eranave en cualq ier
curs0 deseado dentro de las sekles de navegaci& cubiertas de la
estaci6n de referencia o dentro de 10s limites de la misma capacidad
del sistema contenido.
Es
cualquier empleado de
la DGAC o persona privada
autorizada por el Director General de Aeronautica Civil para cumplir
funciones especificas.
19. - MEDICO EXAMINADOR DE AVIAIZION
Es un licenciado fisico designado p r el Director General
de AeroGutica Civil pra hacer el exawn &ico
requerido a Un
aerot6cni.m y emitir o nqar el certificado &ico
coma est5
prescrito por estas regulaciones.
20.- C ? ! m DE POTENCIA AL FRENO
Es
la potencia suministrada en el eje de la h6lice
(impulsor principal o salida principal) de un rotor de aeronave.
21.- W I I M D DE AIRE cALIBR?UX
Es la velocidad de aire indicada en una aeronave corregida
por posicib y error de instrmntos.
a) Usada c&
respecto a, la certificaci6n, grados,
privilegios y limitaciones de aerotecnicos, es una clasificacib
comprensiva de una aeronave. Ejemplos : aeronaves, helidpteros y
planeadores.
b) U s a d o con respecto a la certificacihn de aeronave, es un
grupo de aeronaves basados en un us0 definido o limitaci6n de
apraciones. Ejempla: transporte, carga, utilidad y acrol&tico.
PAR!rE
I
DGz4cR-PAR.m I
JULIO 94
23.- OPERACICEJ CA *=RIA
I1
Con ret =to a la operacibn de la aeronavc , es una
operaci6n recta
Sistema de Aterrizaje por Instrumentos,
Sistema de
Luces de Intens tad Media de Aproche (ILG/MLS)
a la pista de
aterrizaje de w aerapuerto UBarrdO una categoria I1 autorizada en
Procedimiento de xoxirnaciim por instrumento.
24.- OPERACI(B Cn OOORIA I11
Con re LEto a la operacih de la aeronave, es una
aperacib Sistemi de Aterrizaje por InstrcPneritos/Sistem de Luces de
Intensidad Media de Aproche (ILS/MLS) a la pista de aterrizaje de
una aeraplerto inando una categoria I11 en un procedimiento de
aproximacitm por .nstn.nnento.
Son wraciones de transprte a6reo comercia1 aprobado con
un program de praciones conducidas por un certificado dhstico
de transportador canercia1 Iptlera W, vuelce fletados y otros
servicios especiiles cuardo son colducidos sobre rutas y dentro del
aeropuerto; otrcs de esos autorizados por el programa de servicio
ten%&
que ser Conducidos b'jo las reglas contenidas en estas
regulaciones, pz.ra las operadores mrciales o de otra manera,
autorizada por e
L Director General de pierdutica Civil.
26.- TECID
Es la <dtura sobre la superficie de la tierra de las 6 s
bajas caps de r ibes o f e n b de oscurecimiento, que es reportado
cielo cub xto u "oscurecimiento~' y no clasificado coin0
"delgado" o "part.
ial" .
Signifi :a aeronave pblica o privada.
a) Us*&
ccn respecto a1 grad0
de certificacibn,
privilegios y
limitaciones de t h i w &reo,
aignifica una
clasificaci6n dc aeronave dentro de la categoria, tenienda similar
P
M
I
caracteristica de
c p x x i c > ; .
K%mplcs: mnomtor, multintotor y
he L i c6pt ero ,
REpuBLI@A DcIMINIcAI!m
DIRECCICN GENERAL DE AEw3NFJpTIcA CIVIL
DG?CR-Prn I
JULIO 94
civil gokernando la capacidad en el cual el oertificado autoriza a1
poseedor ajustarse a la operaci6ri de la aeronave.
Es el espacio af.reo designado dentro del cual la aerOnave
pede estai sujeta a1 co~itrol de tr6fica a&(=.
33.- TRI-
Es la persona designada para cumplir 10s trabajos en una
aeronave durante el ti-
de vuelo.
34.- m
R
CRITIO;>
I%
21 mtor cuya falla myormente afectar6 adversamente el
rendimiento o calidad de manejo a una aeronave.
35. - ALTITUD DE DECISION
Con respecto a la operaciSn de aeroraave, es la altura en la
cual una decisi6n debe ser heck durante Sistema de Aterrizaje por
Instrumentos/Sistema de Luces de Intensitkd Media de Aproche
(ILS/'W) o pridad aproximaci&t
pou insti-wnentos a su continua
xproximaci6n para e jecutar aproximaci6n frustada.
36.- DIRECIY3R GFHEXAL DE
CIVIL
Es la persona nombrada p r la autoridad gobernante para
hacer currplir
las obligaciones legales, responsabilidades y
funciones de la DGAC, o cualquier persona a quien 61 ha delegado su
autoridad en la materia concemiente.
Es la velocidad de aire calibrada de una aeronave p r flujo
comprensible
adia6tico para la acti tud
particular; velccidad
equivalente es i p a l a velocidad de aire calibrada en una at&sfera
estandar a nivel del mar.
a) Con respecto a una aeronave que r'1o sei heli&ptero,
es
una opraci6n sobre aqua en una distancia horizontal de I&S
de 50
millas &uticas desde la linea de costa &s cercana.
PAKrE f
ReVIS1OGJ:ORIGINAL
b) Con respecto a helicbpteros es una operaci6n sobre agua
en una distancia horizontal de 116s de 50 millas n6uticas desde la
linea de costa &.5
cercana, y &s de 50 millas &uticas desde la
oui Lla desconectada de la estructura del helic6ptero.
39.- A PRLEH4 DE FuMK>
a) Con respecto a mteriales y partes usadas para limitar
fuego en zonas afectadas, significa La capxidad para resistir no
menos, tanto COI[IO un acero en dimensiones apropiadas para el
propikit0 p o ~
el cual ellos son usados, el calor producido cuarido
hay un fuqo severo de duraci6n extendida en esa Area.
b) Con respecto a otros materiales y partes, siqnifica la
capxidad para resistir el calor asmiado con el fuego, no menos que
el acero en dimensiones apropiadas pxa el prop6sito por el cual son
usados .
a) con respecto a Lbina o miembros estructurales,
siytiifica La capcidad para resistir el calor asmiado con un fuego,
no inenos que la aleaci6n de aluminio en dimensiones apropiadas pra
el prop5sito por el cual son usados.
b) Con respecto a linea transportadora de fluido, partes de
sistemas de fluido, alambrados, ductos de aires, mntajes y
cmtroles de plantas mtopropulsadoras, significa la capacidad para
cmplir las funciories intentadas bajo el calor y otras condiciones
pr-okables a ocurrir cur3ntlo hay un fuego en el lugar concerniente.
41.- RESISTENCIA A LA LlAMA
Significa no susceptible a1 punto de caxlbusti6n en la
propgaci6n de una llama de los lirnites de seguridad, despugs que el
suministro de ignici6n es remvido.
42.-
Con respecto a un fluid0 o gas, significa susceptible a
ignici6n sin esfuerzo o explosi6n.
P
m
I
& la velocidad &s
alta permitida con 10s Flap, en una
I
1: i6ri e itendida presc rita.
Es la capacidad de las aeronaves de recibir la ignici6n de
L a dcscarga elhctrica sin producirle dSos signif icativos.
Ek un piloto o ingeniero de vuelo asignado para trabajar en
I,\- acronave durante el tiemp de vuelo.
E S el nivel de pres&
atmosf6rica constante relacionado a
referencia de 29, 92" de mercurios; cada uno est& manifestadla en
. J
I t - m que representan cientos.
Por ejemplo: nivel de vuelo 250 representa una indicacibn
, c y
ilr-itud baro&trica
de 25,000 pies; nivel de vuelo 255,
Lma
: :!c Lcacibn de 25,500.pies.
Es una infonnacihn relacionada a1 vuelo intentado de una
leronave, que es llenado oral o escrito con el control de trdfico
1e!leo.
-
Es el control que se t o m desde el mmento que la aeronave
mueve p r primera vez txjo su prcjpia ptencia para el pr+ito
.-
vut31.o hasta e1 mmento que descansa en el prhxim punto de
.: ->rriza
je.
Fs el average delante la distancia horizontal desde la
.-hin;i de piloto de una aeralave en vuelo, en el cual praminentes
::~jetos no iluminados pueden ser vistos e identificados por el d i a y
r~minentes objetos iluminados pueden ser vistos e identificados por
)Axhe.
CIVIL
JULIO 94
DGIUJR-PARTE I
50.- V I S I B I L m aJ TI-
Significa prominente visibilidad horimntai cerca de la
superficie de la tierra reprtada p r un observador acreditado p r
el est&
en particular.
Es el emplje de la boquilla, obtenida OOT~ la palanca de
control de ptencia del motor asegurado en el tope de psici6n de
memr empuje, en el cual el mismo pede ser colccado.
52.- OOPJDICICN DE REGIA V U E U FOR
Es la condicibn del tiemp por debajo del minim para el
vue10 bajo regla visual.
53.-
DE W
POR
(IFR)
Sobre el tope, con respecto a la operaci6n del aeroplano,
es la cperacic'm de un aeroplano sobre el tope de un plan de, vuelo de
IFR cuando est& autorizado p r el control de tr&fico aereo para
mantener las diciones VOR, o condiciones en tope de VFR.
Ek el significado de velocidad de una aeronave como es
mstrado en el indicador de velocidad de aire del pitot estAtico,
callbrado pars reflejar el flujo comprensible de atx6sfera
adidtica estarwlarizada a1 nivel del mar para 10s errores del
sistema de velocidad de dire no corrgidos.
Fs un emplwdo de la Direcci6n General de Aero&utica
Civil
autorizado p r el Director General para realizar funciones de
inspewiones asignadas.
56.-
Es un dispositive usado con mecanisms internos para
mstrar visualmente o auditivamente la actitud u operacibn de un
aeroplano o parte del mism. Esto incluye dispositivos electr6nicos
para el control autdticamente de un aeroplano en vuelo.
PARTE I
FtES7ISION:ORIGINAL
lxXx-PAKrE I
JULIO 94
Ek la velocidad &ima
en la cual una aeronave puede ser
volada con seguridad con el tren de aterrizaje extendido.
ES la &xima
velocidd en la cual el tren de aterrizaje
puede ser extendido con seguridad o retract-ado.
Es una aeronave de 116s de 12,500 libras, con su p s o &xim
certificado paca despegues.
Es el significado de la relaci6n de carga especificada y el
peso total de una aeronave. La carga especifica est; cxpresada en
terminos de cualquiera de lo siguiente:
a) Fuerzas aerodi&cas.
b) E'uerzas inercias o reacciones de tierra o agua.
61.- NLMEw3 DE MATCSI.
Es el sipificado velocidad verdadera a la velccidatl del
sonido.
62.- MANIWIMIEXID
Signi f ica
inspecciones ,
revisiones
maysres
(O/H) ,
reparaciones, preservaciones y reemplazo de partes, pro excluye el
mantenimiento preventivo.
63.- AL"ERXI(2-J MAYOR
ES el significado de u m alteraci6n no listada en la
aermave, el motor o especificaciones de la h&lice.
1.- %to deb&
apreciablemente afectar el peso, balance,
aperacih de la planta mtorprqpulsadora (motor), caracteristicas de
vuelo u otras cualidades afectarrdo la aeronavegabilidad.
PARIS I
DGER-PARm I
JULIO 94
2.-
Est0 no es realizado de aaerdo o rno pude ser
ejecutado por operaciones elmentarhas.
1.- Que si es impropiamente realizada, apreciablemente
deber6 de afectar el peso, balance,
integridad estructural,
desarrollo, operaci6n del mtor, caractesisticas de vuelo u otras
cualidades afectando la aercxavegalsiPidar3.
2.- &to m es ejecutacio de acuerdo a prkticas aceptadas o
no puede ser ejecutado por operaciones elunentarias.
65.- P E I W DEZ MULTIPLE
ES la presi6n absoluta COM) medfda en el punto apropiaito en
el sistema de induccih y usualmente expresada en pulgadas de
mercurio.
66.- QEKTIFICADO =IO3
Es una evidencia aceptable de aptitud fisica cam est&
exigido por la Direcci6n General de Aeron6utica Civil.
67. - ALTITUD MlMMA DE D
m
ES la altitud minima expresada en pie &re
el significado
de nivel del mar, en el cual el descenso est& autorizado en
aproximacib final o durante circulo para aterrizaje mniobrando en
ejecuccibn de un procedimiento de aproxirnaci6n par instrumento
estardarizacb, dmde no est6 previsto de giro y kmqueo.
68.- ALTERXIW ME.rJoR
Es una alteracib diferente a m a altearacib mayor.
69.- REpARAL=IcN B
R
Es una reparacib diferente a una re!paraci& mpr.
DGACR-PAIITE I
JULIO 94
70.- ESPACIO z - u m m A . .
Fs el espacio a6reo en/y sobre las altitudes minimas de .
vuelo prescritas p r estas reyulaciones y de miniinas alturas de
vue10 prescritas en las cartas de navegacibn, inchyendo espacio
&reo necesitado para despegues y aterrizajes seguros.
71.- NOCHE
I3 el signi€icado del tienp entre el final del atardecer
de Luz solar civil y el corniern) del amnecer de la lu;: solar civil.
Es un prcxedimierito de aproxiinacidxi estnrdarizada par
instrumento en el cual no est6 previsto de giro y
banqueo
electrbnico.
73.- OPERAR
Ek la actividad mediante la cual una persona o empresa
utiliza o explota una o varias aeronave ( s i ) can fines camerciales o
pr i vados .
74. - m
L
OPERAIlICNAL
Con respecto a un vuelo, es el ejercicio de autoridad sobre
iniciacibn, corducci6n o tenninacitKi de un vuelo.
75.- SOBRE EL TOPE
Significa sobre la capa de nUbes u otros fenbmenos
doscucecedores tomxio ei tech(>.
76.- PARAC?UIX
& u1? dispsitkvo intencivnalmente usado p r a retardar la
caida de un cuerp u objcto a travbs del ,%ire.
Significa un individuo, firm, corporaci&,
compaiiia,
asociacibn o enlaces de ascxiaci6n o entidad de gobierno o
representante similar de cualquiexa de ellos.
78. - PILMXJJ3
Signi f ica navegacib por referencia visual p r marcas de
tierra.
Es el piloto responsable d r la operacibn y seguridad de una
aeronave durante el tiemp de vuelc
80.- CCNI'RDL POSITIVO
Es el control de tdo trAfico ai?reo dentro del espacio
a&eo desig-nado p r el tr&fiCb de control ai?reo.
Es un procedimiento de aproximaci6n por instrumento
estandarizado en el cual giro y hanqueo electrbnico proprcionado,
tales corn) Sisterm de Aterrizaje por Instrumentos/Sistem de Lice.;
,le Intensidad Media de Aprcche (IZS/W) y par.
Es la preservacibn simple o menor de operacioncs y el
reemplazo de partes estandxizadas pequeiias no envvlviendo el
complejo del. conjunto en sus operaciones.
83.- AREAS P R X I B I N
Es el es,oacio &reo designado dentro del cual el vuelo de
una aeronave es prohibido.
84.- HELICE
Es un dispositive para la propulsi6n de un aeroplam que
tiene palas en un eje impulsado por el mtor y que c~iando yira
prduce
por su accibn en el aire, un enpxlje apxoximadamente
perpendicular a su p l m de rotacibn. &to incluye axpmentet; 4e
control normalmente suplidos p r su fabricante, ,per0 no inciirp
rotores auxiliares o principales o contorno aerodinbico de motores.
P r n E I
Es un aeroplano usado solamente en servicio de un gobierno
o una sukdivisi6n politics. &to
nc, incluye ninqih gobierno o
propietario de aeronaves comprometitlo en Ilevar personas o
propiedades paAa prop&itos
comerciales.
a n respecto a1 tipc, de cext1 ficaci6n de uri rmtor turbo
jet significa el empuje apxobado d e i chorro qlie es desarrollado
estciticamente o en vuelo, en UM
atdsfera estindat a una a l t u r a
especifica con inyecci6n de fluid0 o (xm el quemdo de conihustible
en una c h r a de ccinbusti6n dentrc de I n s !imitacicxles operacmnalcs
del mtor establecidas y aprohxbs p r a wriodos no restrictos de
us0 .
a n respecto a mtores weciprocros turbc, rex:tores, t u r b
hi?lices, significa el caballo de f~ierza a h frena aprobado w e es
suniinistrado estbticamente o en welo, en atm6sEeras en una altitud
especificada dentro de las 1j.mit.aciones ,de operaciones del mtor
ests7-irrlida del t i p est&dar de certificaci6n y aprobado p r uti
L1,
.4
restringido de uso.
88.- W
R
DE EMPWE W m
PAEA DESPKXJES
con respecto rl 10s mtores reciprocos, turbo ?&ices y
turbo-ejes de certificacib de t i p , sigfiifica el cahllaje de
ptencia a1 freno que es ciesarrollkido estiiticamente bajo las
mndici 3nes de nivel del rnnr estamt,ir.i
'~r3it.i,itq con las limitadones
P
m
I
operacionales del mwr estaulecidas ~
J
O
la certificacibn de t i p
estbdar y lirnitada -2n
~ , J L irfk)s que no excedan de 5 minutos en 13
operaci6n de : k p q i I c ; ' s .
REFUBLICA DOMINICANA
DIRECCION GENERAL DE AEw3NALrrICA CIVIL
DGACIR-P RTEI
JULI 94
Es un mtor reciprm teniendo una potencia de valor
-est.ablecida
,mra despeque que es producido solamente a nivel del mar.
I3 el contexto de otra manera requerido, en el significado
d
e
b
iK>Sjt r i r lcl satisfaccibn a1 Director General de Aeron&tica
Civil.
98. "- VIA DE PAFWX
Fs im k e a a trav&s de la pista de despegue m menos ancha
cyut? 1-1 pista de aterrizaje y centralizada a trav&s de una linea de
J A I +
TO extendida de la pista, capaz de soportar la aeronave durante
IJI despegue ahrtado, sin causar &os
a la estructura del aeroplano
t3esignaih par la autoridad aeroportuaria en us0 de desacelerar una
lrxoriave claante un despegue abortado.
99.- PCYI'i3CIA PAW). DESPM;UE
1:-
Con respecto a motores reciprocss, significa la
pAericia de caballo a1 freno que es desarrollada bajo condiciones
esthdares del nivel del mar y bajo las cmndiciones &ximas de la
veLcu-r&d de rotaci6n del eje cigiiehl y la pres&
del mhltiple del
motor aprobada para el despegue normal, y limitado en su us0
mntinilo p r el ,peri&
de tiemp mstrado en las especificacioties
>=qmAadas
del motor.
2.- Con respecto a motores de turbinas, significa el
caLa11o de fuerza a1 f r m que es desarrollado bajo condiciones
e:;ts.tjcas a una altitud especificada y tempratura atmosf6rica y
h j o Las condiciones ndximas de un eje de rotor con velocidad
rotxiom1 y temperatura de gas para el despegue normal y limitado
en us0
continuo p r el period0 de tiempo mstrado en la
especificaclbn del rnotor aprobado.
1W.- VELOCIMAD DE SEWRIDAD PARA DESPM;UE
Es el significado de una velocidad de referencia obtenida
dtqw6s de la sLibida, en la cual un mtor inoperativo requerido en
el desarrollo de subida pede ser acortado.
PAFDE 1
REVISI0N:ORIGINAL
DGA(;IR-PAKrE I
JULIO 94
101.- EMHlJE PAW). DESPM;UE
Can respecto a mtores de turbina, significa el empuje t i e l
chorro que es desarrollado bajo corrcliciones estiticas en una altura
espcificada y temperstura atmosf&rica k j o mdiciones &ximnaq
de
la velccidad rotacional de un eje rotative y tmperaturas de ips
aprobados para el despegue normal y limitado en ~aso m n t i n w aL
period0 de tiemp mstrado en la especificaciones aprohdas del
motor.
102.- TI-
DE SEWICIO
Con respecto a 10s reqistros de tiempa de mantenimiento,
siqnifica el tiemp desde el m;unento que una aeronave deja la
superficie de la tierra 'hasta que tcca nuevamente en el pr6ximo
puito de aterrizaje.
105.- TIP0
1) c0m0
es
usado con respeta a la
certificacik,
calificaciones, privilegios y limitaciones de tripulantes. Siynifica
una marca de mnstrucci6n especifica y &lo
hisiao de una aermave
incluyendo dificaciones u otL-a que no afecte el m e j o en su
caracteristica de vuelo. Ejemplo incluye E-7, L-1049, y F-27.
2)
es usado con -especto a la certificacick de una
aeronave, significa aquellas aeronaves que son
sirnilares
en
diseiios. Ejemplo: incluye E - 7 , J X - ~ C , IJ-1043H, F"-27 y F-2m.
3) a m es usado can respecto a 1.a ertificacicjn de motores
de aviacibn, significa aquellos mtores que
sirnilares en
dis&os. Por ejemplo: JT8D y TED-7, son mbres del ~nismo tipol y
JT9D-3A y JI9D-7, son mtores del mism tip..
PAKm I
REVISION:ORIGZMUL(
c
DGAL3R-PAKm I
3uLIo 94
Qn respeik~ ii la operaci6n de la aermave, significa la
operaci6n de una aermave e r e el tope bajo la Regla de Vuelo
Visual (VEX)
x10 est6 siendo operado bajo la -la
de melo
por I n s t m t o s (1m)-
-
1.2 7
Y s
AU.4
SoSre Nivel de Tierrti.
rrrs
~istemas Utes de apt-oximacih.
ASR
Radar de Supervigilancia de brqmerto.
W 11 Gtegoria 11.
mRt
Si&-
de Uces de .Uta Interacidad de Pista.
I
REMS1CN:ORIG-
JULIO 94
Velocidad de Aire Irdicada.
Organizaci6n Internacioml de Aviaci6n Civil.
Reglas t?e Vuelo por Instrumntos.
Sistenw de Aterrizaje por Instrumenos.
Marcador Interior.
hkersecc i6n
Lccalizador Tip0 de AyUaa Direccional.
Lxmlfzadcx de &xnp&
de Marcador Medio.
'~alizadoa: ILS.
r-~calizacior de w
s
en mrcatbo Exterior.
h.?
LO de Mat&.
Sistema de "~bdlces de Intencidad Media de &roche.
k c e Lrdicadoras de Alineamiento de Pista para Apxoche.
A l t z t d Mhha de Crucero.
=tit&
~ i i i i n ~ a
para kscenso.
Xtitud Minima en Wta IFR,
Gka'trhtma de >~cro=anda
gara Aterrizaje.
&rz&r
Medio LLS.
Autorizacih de Utitud Minima en Cbtrucci6n.
M . e i t d de Recepcih M h i m a .
Nivei del Mar.
DGA(=R-PAKm I
JULIO 94
Procedimiento de Giro No Requerido.
Marcador Ekterior ILS.
Radar de Aproche de Precisih.
Sistema de Luces Indicadoras de Alineamiento de Pista.
se3ial W n o s a de Radio.
Marcador de Linea Central de Pista.
Sistema de Luces de Linea Central de la Pista.
Lues de Indicacib del Final de la Hsta.
RVR
Alcance Visual de Pista, M i d o en la zona del &rea de
lwve
SALS
Sistema de Iuces de Aproximacih Curto.
'EAClW
F'recuencia Gctica Ultra-Alta Ayuda de Navegacih A h a .
TAS
Velocidad de Aire Verdadera.
WLL
Lues de Zmas de lbque.
Frecuencia Muy Uta de Estacih Terminal de Alcance W i .
TWR
m
Velocidad Designada para Maniobra.
Velocidad Designada para Mhima Intensidad de &fagas.
VB
vc
Velocidad de CLUcero Designada.
VD
Velocidad de Picada Designada.
VDE'/MDFVelocidad de Picada Demostrada en Welo.
rnI6 94
KxaCR-PAFrFE I
\'elacidad de Flap Designada.
WT/MEWelocidad &xima para Chracteristicas de Estabilidad.
VFE:
Velocidad *ima
para Ektender Flaps.
vi5
Velocidad M k i m en Vuelo a Nivel con Pbtencia 31AA
t g t
Continua.
VLE
Velocidad t&xima con el Tren Extendido.
Operaci6n de Velocidad k i m a con el Tren de Aterrizaje.
vu3
ml?
Velocidad para kvantarse.
VNC
Velocidad
Minima de mtrol can el Motor
Gri"~:--:.
Inoperativo.
W / W L h i t e Operational de &ima
Velocidad.
Velocidad M i n i m a Despegue.
Mmca Fxceda la Velocitiad.
Velocidad Plhima Estructural de Crucero.
VeLccidad de Rotacib.
ksplane o la Velccidad Fi ja en melo Minima a la L~i.**
krqlano es Qntrolable.
Velosidad de Desplame o Velocidad M h i m a Fija de F'E.;.
la Configuracih de Aterrizaje.
Velocidad de Desplune o Velocidad Fija M.hha de V J ~ ' . '
atenida en una knfiguraci6n.
Me-jor Velocidad para Angulo de Subida.
Me jor Valor para Subida.
Velacidad Critics con E'alla de Motor.
Veimidad de w i d a d para Despegue.
ImCR-PAKrE I
JULIO 94
VZMzbl
Velocidad de Despegue de Seguridad Minima.
VFR
Reglas para Vuelo Visual.
VHF
Frecuencia Muy Uta.
Frecuencia Muy Alta de Estaci6n mi-Alcance.
W R
VaKPAc
J.acalizadoWRyTACAN.
1.3 RBQAS DE -CN:
a) Palabras importando el singular incluye el plural.
b) Palabras bprtando el plural incluye el singular.
c) Palabras importando el gbero masculine incluye el
femenino.
d) "DEEEEA" es usado en un sentido imperativo.
e) "DEBE" puede ser usado en un sentido permisivo para
establecer autoridad o permiso para hacer el acto prescrito, y +as
palabras "ninguna p e r m e5 requerida" o "una persana rm debera,"
significa gue ninguM p e r m es requerida, autorizada o permitida
para hacer el acto prescrito; y
f) "INCLUYE" significa "incluye per0 no est6 limitado A".
PAKlFI I
REGULACIONES
DE
AERONAVEGABILIDAD
PARTE I1
LImNCIAS
PRIVILEGIOS Y LIMITACIONES.
PARTE I1
REVI SIONORIGINA L
REPUBLICA DOMINICANA
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
DGACR PARTE II
JULIO 94
REGLAMENTOS
DE
AERONAVEGABILIDAD
PARTE II
ESTA PARTE SERA OFICIAL CON LA FIRMA DEL DIRECTOR Y LA FECHA DE ADOPCION Y SERA REVISADA ANUALMENTE POR LAS AUTORIDADES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.
FECHA DE ADOPCION
DIRECTOR
PARTE II
REVISION:ORIGINAL
REPWLICA DOMINICANA
DIRECCION G E N m L DE AERONAUTICA C M L
DGACR-PARTE II
JULIO 94
PARTE 11
REVISIONQRIGINAL
REPUBLICA LxlMINICANA
DIRECCXON Gl2NERAL DE AEEtONAUTICA CIVIL
JULIO 34
WACR- PARTE IT
2.1
DIX?OSXCIONES RELATIVAS A LICENCIAS.
0.3
k . i
LICENCIAS Y HAEILITACIONES PARA PILOTO.
L . 6 2
CARACTERISTICAS DE LAS LICENCXAE.
2.4
SISPOSICIONES FINALES.
RENISIONORIGXNAL
REPUBLICA DOMINICANA
DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
DGACR-PARTE II
JULIO 94
2.1 DISPOSICIONES RELATIVAS A LICENCIAS
1 - Reglas Generales Relativas a las Licencias.
a) Estas reglamentaciones rigen el otorgamiento de licencias y habilitaciones para el ejercicio de las funciones aeronáuticas civiles que en ellas se señalan y, asimismo, establecen la clasificación de dichas licencias y habilitaciones, las atribuciones que éstas confieren y los requisitos que deben reunir los aspirantes a las mismas para su obtención.
b) Ninguna persona podrá desempeñar legalmente las funciones aeronáuticas de que tratan estas reglamentaciones si no es titular de las licencias y habilitaciones que a dichas funciones correspondan.
c) Las licencias y habilitaciones a que se refiere el capítulo 2.2 y que se especifican en los números 13 y 14 serán otorgadas sin excepción por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
d) Para ejercer las funciones que acreditan las licencias y habilitaciones de que tratan estas reglamentaciones es menester que los titulares las posean en plena validez y vigencia.
e) La licencia es un documento de carácter definitivo, pero el ejercicio de las atribuciones que la misma confiere se suspende cuando:
1) Su titular no la haya renovado o revalidado en los plazos que se establecen en estas reglamentaciones.
2) Se interrumpa o caduque el correspondiente certificado.
3) Su titular haya sido inhabilitado temporal o definitivamente para la función aeronáutica por haber sufrido un accidente o enfermedad o por haber sido sancionado por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.
f) La Dirección General de
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.