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Decreto

Decreto 211-95

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LAS REG...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 ago de 1995fecha
Reglamentotipo
G. O. 9911Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Mostrar el texto (59,998 caracteres)
Dec. No. 211-95 que aprueba el Reglamento del Departamento de 9eroMvegabilidad de la Rep6blica Dominicana y las reglamentaciones y normas de aplicaci6n de la Ley No.505 del a?io 1969, sobre 9eronautica Civil. JOZQUIN BUY- Presidente de la Repblica Mminicana NUIIERO: 211-95 VIST9: L a Ley N0.505, del 10 de noviernlxe de 1969 sobre lerorkutica Civi 1 : En ejercicin de las atribuciones que me confiere el Vt-iculo 55 de la Q m s t i t u c i h (le la FzpfibLica, D E C R E T 0: I N D I C E DEFINICIONES CAPITUIX) I11 MANTENIMIm DE IA AEROiWVEGABILIDAD REspoNSABILIa4DES Y sANcIoNEs DWINICIONES Son inplemntos, tales cam instrumentoe, equip, aparatos, partes de cualquier descripcih, 10s a l e s aon usados (0 son posibles de usar) en la mvegacik, aperaciin o amtrol de las aermves en vuelo, incluyendo lo8 e q u i p de micaciones, mecanismos electrcjnicos y cualquier otro -SKI instalado en las aeronaves, (pro sin imluir a lee, paracaidas) y 10s males no forman parte de estructuras, mtores de aeronavea o Glices. Cualquier aparato conocido o por inventarse, usado o disefiaao para navegar por el aire, incluyendo en este concept0 su estructura, midad( es) pr@sora( a), Glice (s) y accesorios. Es aquella aeronave del Estado m militar o privada (particular o caDercial), la cual est6 en posesih de un Certificado de Aeronavegabilidad otorgado por la autoridad oanpetente, sea Qsta nacional o extranjera. Caracteristicas o condicior-m ‘que deben r a n i r Las aeronaves p r a c u y l i r en fomi s q r a y oatisfactoria 10s vuelos o mniobras que estan autorizadas. Aptitvd tknica para el vuelo y / o para una clase de welo deterninsdo. Se entientie por alreraci6r-i myor de i.ana aeromve o de cualquier corqmnentc de &&a, Ls siguierites a) Una alteracich que muse ur~ carribio apreciable en el peso, balanceamieritc, resistencia estructural, performance, operacibn de la ( s ) unidad ( e s ) mtapropiisora ( s ) I carackeristica del vuelo o cualquiei otra caracteristi2a que afecte la aeromvegabil-idad bajo la cual se encwntra cenrtificada una aeronave. b) U n a alteracibn que se hace siguierldd prActicas no aceptadas y que no puedm ser valoradas p r &tcd~s corrientes. Se entender& c a m Alteracibn ~-3yor de Estructura lo siguient e : a) m i o s a1 disezo Gsim o en ~a mnfiguraci6n externa de cualquier mmponente estmctural, tales mm alas, empenajes, mntantes de mtores, sistema de control de vuelo, tren de aterrizaje, casms o flotaclores, elenentos mmpnentes de una estructura (largueros, costillas, herrajes, anmrtigUadores, t irantes, captas , carenados , miit rapsas iierdinhieos, etc. 1, sistemas actuadores hidrAdims y elktrims de compnent-es y palas de rutores. b) malquier cambio al peso *acio o a1 balanceamiento en vacio del cual p u d a resultar un aumentc del ~ E S G &im certificado o variacibn del centro de gravedad de I n acronave 106s all5 de 10s limi tes . d) blodificacib a Las al.as o a 13s superficies de control, fijas o mhiles, que pueda afectar las casacterkticas de vuePo o de control de las aeronaves. Se entender6 como Alteraci6n Mayor de iutores lo siguiente: a) ZPnversibn de un mtor dc un mide aprobdo a otro, incluyedo cualquier cmbio en la i-.&n & > compresich, en el reductor de la h&lice, en la relaci6n de 30s wnpresores o la sustitucibn de partes myores, las cuti~es requieran dificaciones considerables y prueba del mtor. b) Ta sustitucibn de partes cstructurales del mtor por otras diferentes a las entregadas p r el fabricante o de otra especificacibn distinta a la aprobada. c) Instalacibn de un accesorio que no est6 aprohdo para el mtor . r* d) Eliminacibn de accesorios que est& incluidas cam equip del avih o del motor. e) Instalacibn de partes cstructurales distintas a1 tip aprobado para la instalacibn. f) Conversibn de cualquier clme heck con el prophito de usar combustible de un octanaje distillto a1 especificado pard el motor. g ) Wificacibn o altexacibn del sistema de lubricacibn del mtor . 9.- ALTEZACION MAYOR DE HELICE: Se considerar6 c m Alteraci6n i4ayor de &lice lo siguiente: a) carribios al disefk de la ,pila. b) O i o s en el disefio del c u b . c) cambios en el gobemador o en el disek del sistema de control. e) Iiistalacik de sist-ma anti-hielo. f ) Instalaci6n de partes no aprobadas pra la *lice. . S o r i tdos aqueiLos mbios a1 diseEo 1- 'sic0 de I m acres; iechos de acuerdo recomendaciones no Lokxdas p.x fabridante G la Direccibn Geneic - de &ero&utica CiL En el casu de equips de comunicaciones y navegacih incluye l a cambios en el disefio &sic0 que afecten las frecuencias, niveles de ruido, serisitividad, selectividad, distorsihn, radiaci6n NrAsita, caracteristica de control autodtica del volumen y, en general, cualquisr cambio que tenga a l g b efecto en la' performice de estos equips. 11.- AIXE3ACIcN MENOR: Alteracibn menor de una aeronave o de compnentes de &&a, es una alteracibn no comprendida en 10s caws seyalados en el nlineral anterior. b s siguientes carribios en las estructuras se considerarcin corn0 a1 teracimes inenores : a) Bpecificacihn del equip0 opcional de una aeronave. La instalacibn o remoci6ri de item opcional (es) listado (s) en la especificacih de la aeronave cuando tal instalacibn es hecm de acuerdo a :as instrucciones del fabricante. b) Equip0 de igual o remxi6n de equip0 de igual o mnor peso y en la m i s m a ubicaci6n que tenia el equip listatlo corn qcional en la especificacihn de la aeronave. c) cunbios para mejorar la vida de servicio. Qnibios de naturaleza menor, hechos en elementos estructurales y no estructurales con el prdsito de mejorar la vida de servicio 0 reducir 10s costos de nlantenimiento. (3) -io en el peso y / o bdanceamiento. Wos 10s cambios en el peso vacio o en el hLanceamiento en vacio que no resulte en un aumento del p s o &im certificado o en 10s limites del centro de gravedad de una aeronave. S e consideran corn alteraciones menores de motores cualquier otra altoracibn que no est6 incluida entre alteraciones rnayares. b s siguientes son ejemplos de alteraciones menores: a) Alteraciones a las cazoletas de amarra del mtor, las cilales nr) afecten adversamente la integridad de tales partes. b) Cambios er las captas de refriqeraci6n que rn afecten la refi-iyeraci6n del mtor, taiea cow nckiificaciones a las camletas de amarra. c) La alteraci6n o conversi6n de un motor por simple sustitucich de partes de diferentes disebs aprohdos por la CGAC y en conformidad con las recomendaciones del fabricante. Se consideran alteraciones menores de h&ices cualquier otra alteracib que no est6 incluida en las alteraciones mayores. Ios siguientes son ejemplos de alteraciones menores: a) Instalacibn inicial de mnos de h&ces. b) Canibios en el disGo &sic0 o en la relocalizaci6n de cazoletas o tirantes de 10s controles de las h6lices. c) Cambios en el disefio &siCc, de caJc1.e~ y varillas de control de las h&lices. 15. - A L ~ I O N E S -RES DE ALXIESORIOG: Se consideran alteraciones iwnores de accesorios cualquier ccanbic-,, en el dise5o &sic0 de i?stos, hechos de acuerdo con recorendaciones aprobildas por Pa WAC o p r 10s respectivos fabricantes. En el cam de 10s equips de comunicaci6n y navegaci6n las alteraciones menores incluyen 1 a sust ituci6n de partes estbdares hechas por otros fabricantes. ’Ihles partes incluyen tubs, mecanisms semi-conductores, tales corn3 didos de crista1 y transistores, resistencias, condensadores relays, etc. Cuando este t6rmino se use s d o o modificando palabras, tales corn aermves, estnicturas, mtor de avibn, hglices, accesorios, &tcdos o t&cnicas, significa apr-&ado px la DG4C (Departamento de Aeronavqabilidad) , de acuerdo m n las exigencias apl hbJ.es. 17.-- INSFjEXXORES DE AEWNZXVEGAE~ILIDWJ: Son aquellas Frsonas (+e pertenecen a la DGAC! (Departmnto de Aercnavegabilidad) y que desarrollan funciones relacicxwdas con el co%ltrol y supervisibn de la aeronavegabilidad de las L cronaves privada: y crmerci&Les. Sus funciones Serb 1as de inspexionar aeronaves, partes, e q u i p s , mmpnentes, empress y talleres. Las aeronaves de otra nacionalirlail deberk poseer este certificado proporcionsdo p r el respective Estado. Acredita dos circwtancias: b) W e puede efectuar una clase detenninada de welo. Los cmpnentes son partes de una aexonave. !?ublicaci&i de c a r h e r t6cnim y inaradatorio que deue Eier cumplida p r 10s operadores o prcpietarios en 10s plazos fijados p2: cada una de ellas. Pard que UM aeromve se considere en condici6n aeronavg&le, se rmperirti que la misma c q l a con estas mitenimiento de Id de~ar11ve. directivas, aden& de 14s dispsiciones qie dicte c-7 - . 3? 22.- -: Es cualquier clase de fuselaje, boom, nacela, capota, empemjes, superficies aerdir?jlmicas f i jas y/o n&iles, carenados, tren de aterrizaje y tdas las partes, accesorios o controles de cualquier descripibn qxe pxtenezca a dlos, p r o no i t -.lw]en mutores de aeromws ni i-glices e 23.- FABRICAMI'E: Fa.xi.c:ant-. 2s r~jilcplier prss~zi que: a) Mantiene un t i p de praduccib certificaha de aeronaves, mtores, h&ices o accesorios p r a aeronaves. S) F'abrique un accesorio aprobado de acuerdo a una especificacibn aprobada por la DGAC o el Estado fabricante. 24.- HELIa: Es un manism usado para propulsar una aeronave que tiene palas mntadas a un eje, el cual, c-0 rota, produce por su ami& en el aire, un empuje paralelo a1 eje lmgitudina'l de la aeronave; tanibi4n inchye 10s componentes para su control, 10s que normahnte provienen del mism fabricante de la Glice. Es tambi6n un sistema de perfiles aerdinhicos usado para sustentar y controlar 10s mvimientos de 10s helic6pteros. Son 10s inspectores designados en 10s distintos aeropuertos del pais para supervisar e inspeccionar las distintas aeronaves y SLE inutalaciones. Estos inspectores ser& evaluados y preparados para tales fines por la secci6n de entrenamiento de la DGAC, y 10s m i s m serh ntsmbrados por el m e r Ejecutivo y dependerh del Departamento de Aeronavegabilidad. 26.- IN-: Es un mecanism destinado a indicar visualmente o auditivmnte la actividad, altitud, performance u opraci6n de una aeronave o cualquier compnente de 61; incluye instrumentales el-ectr6nims y 10s mecanisms para el control autdtico de la navegacicjn. 27.- EkxlEubs, DE REPARALIION: Son tcdas aquellas escuelas, talleres o centros de reparacibn que hayan sib autorizados anforme a 10s requerimientos de la BGAG para ejecutar trabajos en Elaterial aerorhtico; ccwprende el personal, equip y herramientas, instalaciones y las p&ilicaciones t6cnicas necesarias par<a el nivel de trabajo que se res autoriza. 28.- E IMIm: Es la inspeccibn, . desame, repracik, revisihn, eonservacibn, preservacibn y renovacirh de estructuras, mtores de aeronaves, Glices y accesorios, incluyedo el reemplazo de partes. EI mtenimiento @rA ser preventiw, correctivo o recuperativo y serg efectuado para mtener las aeronaves, mtores de aeronaves, h<?lices y accesorios en buenas mndiciones para su operaci6n o para su uso. incluye alteraciones, mdificacisnes Y b recons trucc iones . Es aquel tipo de mtenimierxo efectuado para evitar el deterioro prematuro de aeronaves o partes de &stas. Es aquel tipo de mantenimierito efectuado para corregir daiiOs en aeronaves o en partes de &stas. Zncluye las reparaciones, rqlazos de piezas o partes y la comtrucci6n o reconstrucci6n de bstas y las pruebas que sea necesario ejecutar para CCanproIxr su cmdici6n. ES aquei tipo de mteniiniento efectuatio para retormr a1 servicio aeronaves o partes de &stas. Incluye las reparaciones, reqlazos de piezas o partes, la constriicci6n y reconstrucci6n de &stas y las pruebas necesarias para ejecutar el trabajo o canprobar su condici6n. 32.- W I D R DE AERlMVEt Es la fuente de m e r enpleada para propulsar la aeronave, e incluye todas las partes y accesorios que le son propios, sin incluir la Slice. Son las actividades desarroliadas para volver a construir una aeronave, h6lice o accesorio, e f e c t m o la reparacihn, reemplazo y fabricaci6n de partes que s e n mesarias sin incurrir en la alteracibn 8 mdificacib de ellas, de la aeronave o partes de 6stas. Una aeronave reconstruida, amque sea con lcss mismos nrateriales, ser6 considerada COIK> nueva y distinta. Es mquier operacibn, que na, s a de mantenci6m rutinaria, necesaria para restaurar las mndiciones para la aperaci6n segura de una aeronave, motor de la aeronave, h&ce o acesorio, incluyendo el refuerzo o reemplazo de partes dahdas o deterioradas. 36.- REPARACXCea MAYOR: Se entiende por repraci6r-i mayor. de UM aeronave Q canponc3nte de 6st.a: a) una reparaci6n que si m es hecha correctamente @ria afectar la resistercia estructural, La performance, las caracteristicas de vuelo, ha operacibn del mtor y cualquier era cualidad que af&e la aercmsvegabilidad. bj Una repraci6n que se haya hecho de acuerdo a priicticas no aceptadas y que no puede ser valorada por &t& corrientes. . Son todils las reparaciones que incluyan el refuerm, empahe y construcci6n de miembros estructurales primarios o su reemplazo cuardo sea fabricada emplew-1~30 La remchadura o soldadura. b s sicpierites son eyemplos de tales miembros: a) Viga, cajbn, alas mn-c o semi-mnuccque, superficie de control, larguerillos de alas, cuerdas de alas, reparaciones que envuelvan la sustitucibn de materiales, largueros, amarras de . largueros, mienbros de vigas armadas, vigas de l&ninas delqadas, quillas y mi&ros de1 L a m , de casco o flotadores, laminas cmrrugadas de mimibras en cqresi&, 10s cuales actben colty) material de brida de alas o empnaje, cuaderna pritxiwl de alas y miambros de rompresich, tensores de alas o empenaje, mtantes de mtores, largueros de fuselaje, miembros de armadura lateral y horizontal. o ~ ~ ~ I C O S , cmrras de asiento, mntantes de trenes de aterrizaje, ejes, rwdas, escgui y pedestales de esqui, partes de sistema de control., tales axe La columna, pedales, ejes, cawletas y cuernos. 5 ) ~a reparacibt: de 6re-s en el recubrimiento metglico o en el recubrimiento de rnadera prensada, cuya extensib excede a "6" en cualquier dirExci6n; ia reparacibn de recubrimiento haciendo casturas adicionales; lnes de lbinas de recubrimiento. c ) Reparaciones de tres o &s costillas adyacentes de alas o superficie de control o 10s brdes de ataque de alas o superficie de control entre tales cmstilhs adyacentes. d) kFraci6n en rmubrimients de tela area superior a la de dos costillas adyacerites; reemplazo de tela en m?polaentes, tales como alas, fuselaje, estabilizadores y superficie de control. e) Recorstrucci6n, inc:luyermdo el canibio de fondo, de estanques de mmbustible c9 accite del t i p remvible o integral. Las s iguientes reparaciones se considerarsn reparaciones mayores : a) Cualquier operacibn de manteniiniento que requiera: - La separacibn o desnrE del carter o cigiiekl de un mtor equipado con un sobrealimentador integral y/o mecanism reductor para la hidice. - Cesarme de un carburador t i p no flotador o deL sistema de inyeccibn empleado en un motor. - Top overhaul de mtores equipados con sobrealimentador integral y/a mecanism reductor para la hi?lice. b) Reparaciones estructurales o compnentes del mtor que incluyan trabajos de soldadura, galv,moplastia, metalizaci6n u otros m& tcdos . 39.- REPARACIONES MAYORES DE HELICES: Reparaciones de 10s siguientes ti,oos, sc considerarb repraciones myores de una h6lice: a) Cualquier reparacibn para en-lerezar palas de acero. b) Reparacibn o maquinado de culms de acero. c) Recorte de palas. d) %paraciones en las puntas de las palas de Glices de madera. e) Reemplazo de las lhinas externas en &licsc de mdera. f j Reparacibn de Imym deformados en 10s c a s de h6lices de mdera de paso fijo. g) Trabajos embutidos en palas de madera. h) Tcdas las reparaciones para ajustar palas. i) Reemplazo de la tela en las puntas de las palas. j ) Reemplazo de las cubiertas de pl6stico. k) Reparacibn de gobernadores de h6lices. 1) Overhaul de h6lices de pasos controlables. m) Reparaciones para corregir abolladuras, cortes, liendiduras, melladuras, etc., y enderezamiento de palas de aluminio. 40.- FUPARACICN MAYOR DE AccEsoRIoG: Se considerarsn reparaciones myores de accesorios todas aquellas reparaciones que signifiquen trabajos complejos que requieran el us0 de buenas tknicas y/o herramientas especiales y equips de prueba que se encuentren s6lo en 10s talleres de reparaciones de accesorios. Estas reparaciones mayores incluyen, p r o no est& limitadas a lo siguiente: a) Instrumentos . lWas las reparaciones de instrwnentos. b) Quips slectr6niws. Ajuste y calihracibn de -ips W R , X L S o DME. c) Equips elitctricos. Reeinbbinado de campos de accesorios elktricos. d) Accesor ios hidrhl icos . Desarme completo de 6lvulas de potencia hidrAulica. e ) kcesor ios mecAnicos : - Overhaul de carburadores de t i p presi6n. - Overhaul de bombas 1iidrGulicas de aceite y combustible. 41.- REPAR?CIoN MENOR: FS cualquier reparacibn distinta a una reparacibn mayor. 42. - REPARACIoN MENOR DE ESEUXWi: Se entender; corn Reparacihn Menor de Estructura lo gue se detalla a continuacih: a) Miembros no estructurales: ReparaciOn a miembros no estructurales, 10s cuales porlr ian afectar la aeronavegabilidad de una aeronave, tales mm: capotas, carenados de alas y de superficie de control, instalaciones el&tricas y parabrisas. b) Estanques: Parches y reparaciones en filtraciones de estanques no integrales de combustible, aceite, liquido hidr6ulico y fluid0 anti-congelante. C ) Costillas, bordes de ataque y de fuga y puntas de alas. La reparacibn de: - No &s de dos costillas adyacentes de alas o superficie de control de tipo convencional (madera o metal). - Borde de ataque de alas y control de superficie entre dos costillas adyacentes. - E l hxde de fuga de alas, control de superficie y flaps. - La punta de un ala o una superficie de control. d) Recubrimiento de tela: Paxche de tela que incluye el reemplazo de la tela de un &ea m mayor a la que hay entre dos cost illas adyacentes. e) Wierta de metal o de madera prensada: El parche de hqos en metal o madera prensada que no excedan "6" en cualquier direcci6n y siempre que no afecten directamente a costillas, larguerillos y mamparos. f ) &eqlazo de mwnentes: El reemplazo de componentes o unidades mmpletas, tales corn las que se indican A s -10, con partes proporcionadas p r el fabricante original o fabricadas de acuerdo con diseks aprobados. Alas, punta de alas remvibles, superficie de control ( fi jas o dviles) y cables de control. Trenes de aterrizaje: Conjuntos de rueda de a l a , mntantes de motor (prefabricados y apernados per0 no soldados). Accesorios del sistema de combustible, lubricacibn e hidrsulica. Estanques de combustible y aceite, controles de mtor y h&lice. kcesorios, tales cam instrumentos, componentes de unidades, actuadores hidr&l.icos o el&ctricas, calefactores de cabina, unidades de radio, pilotos auto6ticos. 43.- REpARAIJI(NES MENORES DE MYIDRES: reparaciones menores: Se considerar& como reparaciones menores de motores cualquier repracich 110 incluida en reparaciones mayores de &stos, ni en 10s trabajos de mtenimiento preventivo. Los siguientes son ejenplos de a) Consistente en lo siguiente: Top overhaul. En mtores que no tienen ni sobrealimentador integral ni reductor de hi?lice. Scar cilidros. Esmerilar dvulas y remver dep6sitos de cark6n. Ajuste de anillos nuevos. Ajuste de tolerancia de Glvula o reemplam de partes del mecanism de vAlvula ubicadm fuera del carter. Overhaul ampleto. En mtores que no tienen ni sobrealimentadores integrales ni reductores de lii?lices. Reernplazo de mmpnentes . El reemplam de componentes que no Sean partes de la estructura Gsica del motor, tales cam carburadores, Mgnetos, arn& de encendido, en mtores de cualquier potencia. 44.- REPARA(3ICNES MENORES DE HELICES: F Reparaciones tales cam las siguientes se considerark reparaciones menores de h&lices: a) Reparaciones para eliminar abolladuras, cortes, hendiduras, melladuras, picaduras en el borde de ataque en palas de aluminio, remi& y tratamiento que no afecten la resistencia, peso equilibrado o perfomce de la hglice. b) R.eparaci6n de alladuras, mrtes, hendiduras y pequ&as quebraduras paralelas a la veta de la madera. c) Montaje y desmontaje de la Mlice. d) Anne y desarme de la li&lice a1 grado necesario para: - Armar h&lices parcialmente desarmadas para embalaje y que no requieran el us0 de equips de balanceamiento. -1.5 - FJ cunplimiento de servicio e inspeccibn de rutina. t - El reemplazo de prtes que normalmente no requieran equips de prue’ms. e) Wilibrado de h6lices de pas0 fijo y ajustable en tierra. f ) pUl.idos de h6lices de madera. Se considerark cow reparaciones menores de accesorios cualquier reparacibn no incLuida en las reparaciones mayores de Gstos ni en 1- trabajos de mantenimiento preventivo. 46.- TI- EN SWICIO: Tiemp en servicio (cuando es usado para computar 10s controles de mantenirniento e inspeccibn) es la suma de 10s tiempos desde el mmnto en que una aeronave deja el suelo hasta cuando lo vuelva a tocar a1 final del vuelo. 47.- TIPO: Es la clasificacihn especifica de una aeronave que teniendo el mism disek &sic0 incluye todas las mdificaciones de ella, excepto aquellas mdificaciones que generan un cambio en el manejo o en las caracteristicas de welo. 1.- El Certificado de Aeronavegabilidad acreditars dos circunstancias: a) m e la aeronave es apta para volar; y b) CXle pueda efectuar una clase determinada de welo. F6rrafo.- El Certificado de Aeronavegabilidad es un documento phlico de car&cter t6cnico otorgado por el Estado y sers, por regla general, UM presuncibn favorable el estado de condicibn de la aeronave que confirma o rechua esta presuncibn. 2 .- El estado actual de aeronavegabilidad s e d la condici6n tknica que en cualquier mmnto tiene una aeronave pra efectuar un vuelo determinaco. grrafo I. Esta condicibn ser5 res-wnsabilidad del cperador quien deb& rrrantener la aerormve eri estado aeronavegable px medio de un sistema de mtenimiento que t&nbi& sers su responsabilidad, (propio o contratado). F6rrafo 11. El estado actuaL de aeronavegabilidad pod& sew controlado en cualquier momento p r las autoridades aeronAuticas con el prophito de cornprobar si el. cperadox se ajusta a las normas que se han dictado tendentes a dar seguridzd a las actividades athas. 3.- Toda aeronave del Estado no militar y las privadas (particulares o comerciales) clue. sobrevuele territorio dminicano, debers ir provista con un Certificado de Aeronavegabilidad exyx3dida o revalidado en forma reglamentaria por el Estado a cuya nacionalidad pertenezca la aeronave: deber5 ser emitido por la Direccibn Cenerai de Aero&utica Civil, En el cam de aeronaves dominicanas, este Certir'icada En el cam de aeronaves extranjeras, este C!rtifiCah debers ser recahdo en el. organism q e est6 facultado F r a otorgarlo en el Estado que pertetiezca cada aeronave. A las aeronaves extranjeras que operen en Repiblica Sbminicana cmrcialmente se lesi exigir6 un prqrama de mantenimiento aprobado por el estado de iatricula para que p u e h operar en territorio dominicano. 4.- E3 Certificado de AeronavegabiLidad lo ctorcjarri la Direccibn General de kraniutica Civil (Departamento de ~ronavegabilidad) despu6s de efectuaadas las siguientes a 2 t . i vid3des: a) Una inspeccib a la iercnave realizada de ac?ierdt> a Icw procedimientcs que se estab1ezc:a.n sobre el particular, cuardr, aeronave sea presentada a certificaci6n p r a determinar el estado de aeronavegabilidad de la aeronave en ese mmnto. b) Un control a 10s historiales, registros, cartillas de inspecciones, cmplimimto de las Di rectivas de Aeronavg&i i izxi, o cualquier dispsici6n tknica fijdda p r la Direcci6n Geiierrll de krodutica Civil o cualquier Q ~ L - O rcr-is;tro thico qu~: pcrmita determinar la forma en que el opwciclor mantiene sus aeronaves. 5.- El Certificado de fizrcmavqabilidad, cumplida la fecnf-la de validez I quedar6 auto& kxmer&e cancelado coq. der& dose entonces que la aeronave est6 sin su documentaci6n legal cump1et.a. b) Especificaciones de aeronaves, mtores, Glices y dccesor ios publicados *pr la autoridad aeronsutica competente del pa:s de origen de las aeronaves. c) €2-1 las Directivas de 4eronavegabilidad (D.A) aplicables a caJa aeranave. d ) Cualquier otro documento ti?cnico que p t q a en us0 la Direcci6n General de kron&utica Civil. sus partes para ser aceptadas c m detalladas en: 7.- as caracteristicas o mndiciones que d e b n reunir 10s prototips de aeronaves y aeronavegables , se encuentran de aeronavegabilidad) a1 Convenio de a) Anexo 8 (normas Aviacibn civil Internacional. h) En Pas normas de aeronavegabi lidad de aeronaves , rmtores, h6lices y accesorios publicados p r la autoridad aerorsutica competente del pais de origen de las aeronaves. 1. - Ninyuna aeronave provista de Certificach ,le Aeronavegabi lidad pods6 emprender e1 vuelo: a) Si no se Le han ekectuado las inspcciones o trabijos rimntenimiento que se indican en el Manual de bhntenimiento respxt ivrj. 5) 3i sido somtidos canformidad (vi ella o cualquier parte de la misma o sus equips han a una reparacijn o alteracih y no se cuenta con una sto 'meno) de manteniiniento, relativa a la reparacibn 3 alteraci6n. €31 el equip0 citado en el literal a) precedente de este Articulo 9 quedan incluidos 10s aparatos de radio que lleve la aeronave, tanto para ser usados dentro de ella corn fuera de la misma en cas0 de emergencia. c) Si las personas respnsables de la conformidad (visto bueno) de mtenimiento o aeronavegabilidad no est& calif icadas de acuerdo a lo que se especifica en el rqlamento de Licencias T6cnicas. d j Si las personas respnsables de la conformidad (visto hieno) de mantenimiento o aeronavegabilidad poseen licencia vencida. 2 . - Ser& de responsabilidad del propietario (explorador) el esta'ulecer o contratar servicios de una organizacih compuesta de personal. especializaclo y licenciado, tal Leres, e q u i p e instalaciones y la literatura t4cnica necesaria pra mantener sus aeronaves en condiciories de aeronavegabilidad, inientras las opran. Psrrafo I. La organizaci6n deber6 tener, adeks de la prte que ejecuta 10s trabajos, un sistem interno de inspeccibn por el. que se asegure que todo el mntenimiento y reparaci6n o alteracibn se efectuen de acuerdo con 10s muales de matitenimiento y Las disposiciones tknicas pertinentes. grrafo -11. La amplitud de L o s trabajos que desarrollars cada organizaci6n serA determinada y autorizada por &io de una resoluci6n de la Direcci6n General de Aeron6utica Civil: grrafo III. as empresas a&reas comerciales, Las escuelas, 10s talleres, 10s centros de reparaci6n y Los clubes a&reos deber5.n tener para us0 y guia de la organizaci6n y del personal qye desarrollarA activi(hdes de mantenimiento, un manual de mantenimiento el cuaL deb& contener c m minim 10s siguietes aspectos : a> k organizaci6n. b) Deberes y respnsabilidades de cada parte. de la o rgani zac i6n. C ) Ii-qisitos que deb& reunir el personal que se asigne a cada parte de la organizacibn: a) Procedimientos para el servicio y mantenimiento de aeronaves con indicacib de: 1.- Frecuencia de las inspecciones. 2.- Plan de reemplazos p r el cqliiniento de tiempo. 3.- Cartillas de inspecci6n y actualizacih de &stas. 4.- Qntrol administrativo de bitscoras y registros. 5.- Control de cumplimiento de A.D. Rkrafo IV. Copia de este manual deber5 enviarse a la Direcci6n General de Aerohutica Civil para su aprobacibn y para orientar las inspecciones que deb& efectuar en cumplimiento a sus deberes de control. Pikrafo V. Las empresas de aeronavegaci6n comercial que inicien sus actividades o que introduzcan nuem material de welo, debersn entregar este mud a la E A C antes de iniciar sus vuelos comerciales. grrafo VI. as aeronaves extrinjeras que opcren en territorio nacional autorizadas ,pr la JunLi de Aeronktica Civil. 0 la Direccibn General de krohutica Civil, jebersn dar cumplimicnto a estas exigencias en talas sus pwtes. \ (3XlROL DE MANI'ENIMIEW.3 DE LA AERX?iVEGAElILI~ 1 .- ~a DGW controlar; 10s procedimientos de mantenimiento que se empleen para conservar 13s aeronaves o partes de &stas en estido de aeronavegabilidad. Este control se ejecutar : a) mrante las inspecci~mes que se efectkn m n motivo de la certificacich de una aeronave. b) Mediante inspecciones munciadas previamente. c) Mediante inspecciones imprevistas. 2.- Las inspecciones con m t i w de la certiiicacibn incluyen : a) Una inspeccibn a la % xonave de acuerdo a1 procedimiento que deber5 COmUnicarse junto con \,l "PLAN DE CFXTlFICACION ANUAL". b) Una inspeccibn a la d cumentaci6n legal reglcmentaria. c) Una inspeccik a 10 historiales, registros, cartilLas de inspeccibn, cumplimiento de Xrectivas de Aeronavegabilidad (0 cualquier otro registro tknico que permitri determinar la form en que el operador mantiene su aeronave). 3.- Las inspecciones anunciadas previamente y las imprevistas @r& incluir: a) m s aspectos seTialad(s en el Articulo 12, literales a), b) y c ) anteriores. b) El personal, 10s talLeres, e q u i p o instalaciones y la li teratura thica empleada p r una organizacih de mitenimiento. c ) La ejecucibn misma de 10s trabajos de mantenimiento. 4.- Siendo el propietario u operador el responsable del estado actual de aeronavegabilidad, sers responsable tambi&n del control de efectividad del mantenmiento que se haga a sus aeronaves. 5.- Si durante el cccltrol de mantenimiento de la aeronavegabilidad las autoridades aerduticas consideran que 10s servicios prestados a m deficientes y amprometen la seguridad de welo, pod& retirar el Certificado de Aermvegabilidad de una aeronave y &te m ser6 devueltI2 a1 propietario u operador, sin0 hasta w e se hap curprcjbado que el mantenimiento satisface 10s requisites exigiQs por la EAc. 1.- k s infracciones a1 presente Feglamento serb samionadas con: a) m s t a c i b : 1.- Simple 2.- lkcrita ' I d) Multas. 2.- fas sanciones aplicadas m motivo de lae respoleabilidades qze caben en el mantenimiento de las aeronaves seriin aplicadas a: a) P e r m 1 &io0 o administrativo. b) Cperadores o propietarios de aercnaves. c) Eqcuelas, talleres y centra de reparacih. 3.- Kas aplicaciones de las sanciones establecidas en este kgLamento se regirh de acuerdo lo establecido en la Ley No.505 del 1949, sobre Aercrdutica Civil. Articulo 2.- ~e aprueban h a reghmentaciones y norms de aplicaci6n de la Ley No.505, de fecha 10 de noviere de 1969 sobre Aerdutica Civil, las d e s se dividen en las partes que se aopian a continuacih: DGACR-PAKm I JULIO 94 RM;uLAcIONES DE AEEMNAVEGABILI~ PARTE I DEFIN1CIC;WES Y ABREVXXI(3JB REVIS1ON:ORIGINAL PAKm I DGACR-PARTE 1 JULIO 94 DE PARTE I ESTE P m E SERA OFICIAL 03N W FIRMA DEL DIRECIOR Y LA PEHA DE ADOPCION Y SERA FUWISADA ANuAI%IEwTE: POR LAS AUTORIDADB DE IA DIRECCIOrJ GENERAL DE ?EWN,WTIcA CIVIL. FEQEA DE ADOPCION DIREOR REVIS1ON:ORIGINAL PAEFE I lxT?cR-PAKrE I JULIO 94 CDHl'€OL DE REVISION I I FMHA I - I REVISION I FIIZMA I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I I' I I I I I I I I I I I I I I I i I I I I I I I I I I I i I I I I I I I I I I I I f I I i I I I I I I ! I I I I I I I I I I I I I PAKm I RESASX0N:ORIGINAL REPUBLICA DOMINICANA DIREXXION GENERAC DE AEIZONAVTICA CIVIL DGAIJR-PAKm I JULIO 94 I N D I C E 1.1 DEFINICIONE!3 GENERALES 1.2 ABWJATURAS Y sIMBom 1.3 RM;L9s DE CONSTRUCCION 1.1 DEE'INICIQNES GEWFUUS 1.- DISTANCIA. WPE DE -ION Es la distancia requerida para acelerar una aeronave a una velocidad especifica, asumiersdo falla del mtor critic0 en el instante que la velocidad Vl es alcanzada para parar la aeronave. 2.- JUWTA MEDICA DE AVLACICW Es un grupo de profesionales en aviaci6n maica, constituido bajo una carta reconocida por el Director General de AeroGutica Civil, con el prop%.to de proveer un estandar y una uniformidad en la aplicacibn de prescripciones m&dicas estandarizadas por la DGAC con el proydsito de examinar 10s aplicantes a licencias, las cuales lo requieran. 3.- TRANSFOKPAIXIR AEREl3 (CDMFSCUL) Es una persona que est& encargada directamente o por arrendamiento o p r otro acuerdo para estar envuelto en transportaci6n a&=; el transportador comercia1 a&reo, quien conduce tal operaci6n tendrA que poseer un certificado vigente de explotador a&reo comercia1 emitido p r la DGA(: y ser6 respnsable por el ejercicio operacional y control sobre esas operaciones. PARI% I REVISION:ORIGINALI DGACR-PARTE I JULIO 94 Certificado de explotadox &reo CQmercial, es un documento emitido por la Junta de Aerdutica Civil, certificando que 88 ha encontrado apt0 y calificado y que cumple con las regulaciones de la DGAC en el cual certifica la autorizaciirn para ser responsable en la operacibn de la aeronave. 4.- OPERADOR DE TRANSPOKX'E m I A c Es un operador de aeronave grande con brario de transporte de pasajero, carga y correo. 5.- AEK)NA.. ES un aparato para el u80 o intento de ser usbdo, para volar en el aire. 6.- -PIAN2 Es una aeronave de ala fija & pesada que el aire impulsado p r rotor, que es soportado en welo por la reaccich dihica del aire contra sus alas. 7.- MANUAL DE WELL) DEL AEKPLWO Es un documento que contiene las lhnitaciones, procedimientos, informaciones y datos pertinentes de cada urn de 10s tips de certificado de aeroplams y xrdelos pertinentes a la operacibn segura de ese aeraplano en particular. Es una Area de tierra o agua que es usada para aterrizar y decolar aermaves e incluye sus edificios y facilidades. 9.- TRAFIOO ?u?mD Es la operacibn de una aeronave en el aire o sobre una superficie del aeropuerto; excluye la rampa de carga y dreas de parqu-. Es UM autorizacib por el axtrol de tr&fico a6reo con el pr&sito de prevenir colisi6n entre aeronaves conocidas para proseguir bajo coladici6n de tr6fico especificado dentro del espacio &reo controlado. PAKm I REVISICNr ORIGINAL REmELIcA DOMLN1- DIRECCICN GENERAL DE AEKINAWICA C M L DG?cR-PAKrE I JULIO 94 11.- m L DE " I o 3 AEXED Ek ut1 servicio operado p r autoridad apropiada para proveer la seguridad, 01-denamiento y control del flujo del trAfico a8reo. Signif 4 ddstico, sobre el mar, o transportaci6n a8rea extmnjera o tr isprtaci6n de correo por aeronave. ES un ropuerto en el cual una aeromve pede aterrizar si su aterriwje el 51 aeropuerto destinado se convierte en inoperable. c 14.- A(JQ%soRIO ES CL llquier instrumento, mecanism, equipo, parte, apratos, 6rgan x auxiliares, incluyendo equipo de comunicaciones, que es usado o mtentado war en aperacihn o control de la aeronave en vuelo; est& nstalado y soportado a la aeronave y no es parte de la estructura dc la aeronave, mtor o h8lice. A merx que sea usado con referencia a otra persona, aprobado por el Iirector General de Aerorkutica Civil. Son lz especificaciones, dibujos, reportes tknicos y evidencias de Ilicn:umentos para la certificacih de una aeronave en particular, motor de avibn, h&lice, accesorioI partes de CanponFntes que cqlen con 10s requerimientos de aeronavegabilidad del pais de fdbricacibn y p r lo cual ese pais ha suministrado un certificado de aeronavegabilidad pertinente a esa designacib .y sus siguientes modif icaciones. "Disefio Aprobado** signif icar6 el posterior cuando otro pais le ha emitido un certificado de aeronavegabilidad basado en el certificado de aeronavegabilidad emitido por el pais de cmns t rucc i6n. a PARm I JULIO 94 DGAcF+Prn I 17.- NAvEI;pucf~ AEREA Es un &todo de na regacihn de 1 eranave en cualq ier curs0 deseado dentro de las sekles de navegaci& cubiertas de la estaci6n de referencia o dentro de 10s limites de la misma capacidad del sistema contenido. Es cualquier empleado de la DGAC o persona privada autorizada por el Director General de Aeronautica Civil para cumplir funciones especificas. 19. - MEDICO EXAMINADOR DE AVIAIZION Es un licenciado fisico designado p r el Director General de AeroGutica Civil pra hacer el exawn &ico requerido a Un aerot6cni.m y emitir o nqar el certificado &ico coma est5 prescrito por estas regulaciones. 20.- C ? ! m DE POTENCIA AL FRENO Es la potencia suministrada en el eje de la h6lice (impulsor principal o salida principal) de un rotor de aeronave. 21.- W I I M D DE AIRE cALIBR?UX Es la velocidad de aire indicada en una aeronave corregida por posicib y error de instrmntos. a) Usada c& respecto a, la certificaci6n, grados, privilegios y limitaciones de aerotecnicos, es una clasificacib comprensiva de una aeronave. Ejemplos : aeronaves, helidpteros y planeadores. b) U s a d o con respecto a la certificacihn de aeronave, es un grupo de aeronaves basados en un us0 definido o limitaci6n de apraciones. Ejempla: transporte, carga, utilidad y acrol&tico. PAR!rE I DGz4cR-PAR.m I JULIO 94 23.- OPERACICEJ CA *=RIA I1 Con ret =to a la operacibn de la aeronavc , es una operaci6n recta Sistema de Aterrizaje por Instrumentos, Sistema de Luces de Intens tad Media de Aproche (ILG/MLS) a la pista de aterrizaje de w aerapuerto UBarrdO una categoria I1 autorizada en Procedimiento de xoxirnaciim por instrumento. 24.- OPERACI(B Cn OOORIA I11 Con re LEto a la operacih de la aeronave, es una aperacib Sistemi de Aterrizaje por InstrcPneritos/Sistem de Luces de Intensidad Media de Aproche (ILS/MLS) a la pista de aterrizaje de una aeraplerto inando una categoria I11 en un procedimiento de aproximacitm por .nstn.nnento. Son wraciones de transprte a6reo comercia1 aprobado con un program de praciones conducidas por un certificado dhstico de transportador canercia1 Iptlera W, vuelce fletados y otros servicios especiiles cuardo son colducidos sobre rutas y dentro del aeropuerto; otrcs de esos autorizados por el programa de servicio ten%& que ser Conducidos b'jo las reglas contenidas en estas regulaciones, pz.ra las operadores mrciales o de otra manera, autorizada por e L Director General de pierdutica Civil. 26.- TECID Es la <dtura sobre la superficie de la tierra de las 6 s bajas caps de r ibes o f e n b de oscurecimiento, que es reportado cielo cub xto u "oscurecimiento~' y no clasificado coin0 "delgado" o "part. ial" . Signifi :a aeronave pblica o privada. a) Us*& ccn respecto a1 grad0 de certificacibn, privilegios y limitaciones de t h i w &reo, aignifica una clasificaci6n dc aeronave dentro de la categoria, tenienda similar P M I caracteristica de c p x x i c > ; . K%mplcs: mnomtor, multintotor y he L i c6pt ero , REpuBLI@A DcIMINIcAI!m DIRECCICN GENERAL DE AEw3NFJpTIcA CIVIL DG?CR-Prn I JULIO 94 civil gokernando la capacidad en el cual el oertificado autoriza a1 poseedor ajustarse a la operaci6ri de la aeronave. Es el espacio af.reo designado dentro del cual la aerOnave pede estai sujeta a1 co~itrol de tr6fica a&(=. 33.- TRI- Es la persona designada para cumplir 10s trabajos en una aeronave durante el ti- de vuelo. 34.- m R CRITIO;> I% 21 mtor cuya falla myormente afectar6 adversamente el rendimiento o calidad de manejo a una aeronave. 35. - ALTITUD DE DECISION Con respecto a la operaciSn de aeroraave, es la altura en la cual una decisi6n debe ser heck durante Sistema de Aterrizaje por Instrumentos/Sistema de Luces de Intensitkd Media de Aproche (ILS/'W) o pridad aproximaci&t pou insti-wnentos a su continua xproximaci6n para e jecutar aproximaci6n frustada. 36.- DIRECIY3R GFHEXAL DE CIVIL Es la persona nombrada p r la autoridad gobernante para hacer currplir las obligaciones legales, responsabilidades y funciones de la DGAC, o cualquier persona a quien 61 ha delegado su autoridad en la materia concemiente. Es la velocidad de aire calibrada de una aeronave p r flujo comprensible adia6tico para la acti tud particular; velccidad equivalente es i p a l a velocidad de aire calibrada en una at&sfera estandar a nivel del mar. a) Con respecto a una aeronave que r'1o sei heli&ptero, es una opraci6n sobre aqua en una distancia horizontal de I&S de 50 millas &uticas desde la linea de costa &s cercana. PAKrE f ReVIS1OGJ:ORIGINAL b) Con respecto a helicbpteros es una operaci6n sobre agua en una distancia horizontal de 116s de 50 millas n6uticas desde la linea de costa &.5 cercana, y &s de 50 millas &uticas desde la oui Lla desconectada de la estructura del helic6ptero. 39.- A PRLEH4 DE FuMK> a) Con respecto a mteriales y partes usadas para limitar fuego en zonas afectadas, significa La capxidad para resistir no menos, tanto COI[IO un acero en dimensiones apropiadas para el propikit0 p o ~ el cual ellos son usados, el calor producido cuarido hay un fuqo severo de duraci6n extendida en esa Area. b) Con respecto a otros materiales y partes, siqnifica la capxidad para resistir el calor asmiado con el fuego, no menos que el acero en dimensiones apropiadas pxa el prop6sito por el cual son usados . a) con respecto a Lbina o miembros estructurales, siytiifica La capcidad para resistir el calor asmiado con un fuego, no inenos que la aleaci6n de aluminio en dimensiones apropiadas pra el prop5sito por el cual son usados. b) Con respecto a linea transportadora de fluido, partes de sistemas de fluido, alambrados, ductos de aires, mntajes y cmtroles de plantas mtopropulsadoras, significa la capacidad para cmplir las funciories intentadas bajo el calor y otras condiciones pr-okables a ocurrir cur3ntlo hay un fuego en el lugar concerniente. 41.- RESISTENCIA A LA LlAMA Significa no susceptible a1 punto de caxlbusti6n en la propgaci6n de una llama de los lirnites de seguridad, despugs que el suministro de ignici6n es remvido. 42.- Con respecto a un fluid0 o gas, significa susceptible a ignici6n sin esfuerzo o explosi6n. P m I & la velocidad &s alta permitida con 10s Flap, en una I 1: i6ri e itendida presc rita. Es la capacidad de las aeronaves de recibir la ignici6n de L a dcscarga elhctrica sin producirle dSos signif icativos. Ek un piloto o ingeniero de vuelo asignado para trabajar en I,\- acronave durante el tiemp de vuelo. E S el nivel de pres& atmosf6rica constante relacionado a referencia de 29, 92" de mercurios; cada uno est& manifestadla en . J I t - m que representan cientos. Por ejemplo: nivel de vuelo 250 representa una indicacibn , c y ilr-itud baro&trica de 25,000 pies; nivel de vuelo 255, Lma : :!c Lcacibn de 25,500.pies. Es una infonnacihn relacionada a1 vuelo intentado de una leronave, que es llenado oral o escrito con el control de trdfico 1e!leo. - Es el control que se t o m desde el mmento que la aeronave mueve p r primera vez txjo su prcjpia ptencia para el pr+ito .- vut31.o hasta e1 mmento que descansa en el prhxim punto de .: ->rriza je. Fs el average delante la distancia horizontal desde la .-hin;i de piloto de una aeralave en vuelo, en el cual praminentes ::~jetos no iluminados pueden ser vistos e identificados por el d i a y r~minentes objetos iluminados pueden ser vistos e identificados por )Axhe. CIVIL JULIO 94 DGIUJR-PARTE I 50.- V I S I B I L m aJ TI- Significa prominente visibilidad horimntai cerca de la superficie de la tierra reprtada p r un observador acreditado p r el est& en particular. Es el emplje de la boquilla, obtenida OOT~ la palanca de control de ptencia del motor asegurado en el tope de psici6n de memr empuje, en el cual el mismo pede ser colccado. 52.- OOPJDICICN DE REGIA V U E U FOR Es la condicibn del tiemp por debajo del minim para el vue10 bajo regla visual. 53.- DE W POR (IFR) Sobre el tope, con respecto a la operaci6n del aeroplano, es la cperacic'm de un aeroplano sobre el tope de un plan de, vuelo de IFR cuando est& autorizado p r el control de tr&fico aereo para mantener las diciones VOR, o condiciones en tope de VFR. Ek el significado de velocidad de una aeronave como es mstrado en el indicador de velocidad de aire del pitot estAtico, callbrado pars reflejar el flujo comprensible de atx6sfera adidtica estarwlarizada a1 nivel del mar para 10s errores del sistema de velocidad de dire no corrgidos. Fs un emplwdo de la Direcci6n General de Aero&utica Civil autorizado p r el Director General para realizar funciones de inspewiones asignadas. 56.- Es un dispositive usado con mecanisms internos para mstrar visualmente o auditivamente la actitud u operacibn de un aeroplano o parte del mism. Esto incluye dispositivos electr6nicos para el control autdticamente de un aeroplano en vuelo. PARTE I FtES7ISION:ORIGINAL lxXx-PAKrE I JULIO 94 Ek la velocidad &ima en la cual una aeronave puede ser volada con seguridad con el tren de aterrizaje extendido. ES la &xima velocidd en la cual el tren de aterrizaje puede ser extendido con seguridad o retract-ado. Es una aeronave de 116s de 12,500 libras, con su p s o &xim certificado paca despegues. Es el significado de la relaci6n de carga especificada y el peso total de una aeronave. La carga especifica est; cxpresada en terminos de cualquiera de lo siguiente: a) Fuerzas aerodi&cas. b) E'uerzas inercias o reacciones de tierra o agua. 61.- NLMEw3 DE MATCSI. Es el sipificado velocidad verdadera a la velccidatl del sonido. 62.- MANIWIMIEXID Signi f ica inspecciones , revisiones maysres (O/H) , reparaciones, preservaciones y reemplazo de partes, pro excluye el mantenimiento preventivo. 63.- AL"ERXI(2-J MAYOR ES el significado de u m alteraci6n no listada en la aermave, el motor o especificaciones de la h&lice. 1.- %to deb& apreciablemente afectar el peso, balance, aperacih de la planta mtorprqpulsadora (motor), caracteristicas de vuelo u otras cualidades afectarrdo la aeronavegabilidad. PARIS I DGER-PARm I JULIO 94 2.- Est0 no es realizado de aaerdo o rno pude ser ejecutado por operaciones elmentarhas. 1.- Que si es impropiamente realizada, apreciablemente deber6 de afectar el peso, balance, integridad estructural, desarrollo, operaci6n del mtor, caractesisticas de vuelo u otras cualidades afectando la aercxavegalsiPidar3. 2.- &to m es ejecutacio de acuerdo a prkticas aceptadas o no puede ser ejecutado por operaciones elunentarias. 65.- P E I W DEZ MULTIPLE ES la presi6n absoluta COM) medfda en el punto apropiaito en el sistema de induccih y usualmente expresada en pulgadas de mercurio. 66.- QEKTIFICADO =IO3 Es una evidencia aceptable de aptitud fisica cam est& exigido por la Direcci6n General de Aeron6utica Civil. 67. - ALTITUD MlMMA DE D m ES la altitud minima expresada en pie &re el significado de nivel del mar, en el cual el descenso est& autorizado en aproximacib final o durante circulo para aterrizaje mniobrando en ejecuccibn de un procedimiento de aproxirnaci6n par instrumento estardarizacb, dmde no est6 previsto de giro y kmqueo. 68.- ALTERXIW ME.rJoR Es una alteracib diferente a m a altearacib mayor. 69.- REpARAL=IcN B R Es una reparacib diferente a una re!paraci& mpr. DGACR-PAIITE I JULIO 94 70.- ESPACIO z - u m m A . . Fs el espacio a6reo en/y sobre las altitudes minimas de . vuelo prescritas p r estas reyulaciones y de miniinas alturas de vue10 prescritas en las cartas de navegacibn, inchyendo espacio &reo necesitado para despegues y aterrizajes seguros. 71.- NOCHE I3 el signi€icado del tienp entre el final del atardecer de Luz solar civil y el corniern) del amnecer de la lu;: solar civil. Es un prcxedimierito de aproxiinacidxi estnrdarizada par instrumento en el cual no est6 previsto de giro y banqueo electrbnico. 73.- OPERAR Ek la actividad mediante la cual una persona o empresa utiliza o explota una o varias aeronave ( s i ) can fines camerciales o pr i vados . 74. - m L OPERAIlICNAL Con respecto a un vuelo, es el ejercicio de autoridad sobre iniciacibn, corducci6n o tenninacitKi de un vuelo. 75.- SOBRE EL TOPE Significa sobre la capa de nUbes u otros fenbmenos doscucecedores tomxio ei tech(>. 76.- PARAC?UIX & u1? dispsitkvo intencivnalmente usado p r a retardar la caida de un cuerp u objcto a travbs del ,%ire. Significa un individuo, firm, corporaci&, compaiiia, asociacibn o enlaces de ascxiaci6n o entidad de gobierno o representante similar de cualquiexa de ellos. 78. - PILMXJJ3 Signi f ica navegacib por referencia visual p r marcas de tierra. Es el piloto responsable d r la operacibn y seguridad de una aeronave durante el tiemp de vuelc 80.- CCNI'RDL POSITIVO Es el control de tdo trAfico ai?reo dentro del espacio a&eo desig-nado p r el tr&fiCb de control ai?reo. Es un procedimiento de aproximaci6n por instrumento estandarizado en el cual giro y hanqueo electrbnico proprcionado, tales corn) Sisterm de Aterrizaje por Instrumentos/Sistem de Lice.; ,le Intensidad Media de Aprcche (IZS/W) y par. Es la preservacibn simple o menor de operacioncs y el reemplazo de partes estandxizadas pequeiias no envvlviendo el complejo del. conjunto en sus operaciones. 83.- AREAS P R X I B I N Es el es,oacio &reo designado dentro del cual el vuelo de una aeronave es prohibido. 84.- HELICE Es un dispositive para la propulsi6n de un aeroplam que tiene palas en un eje impulsado por el mtor y que c~iando yira prduce por su accibn en el aire, un enpxlje apxoximadamente perpendicular a su p l m de rotacibn. &to incluye axpmentet; 4e control normalmente suplidos p r su fabricante, ,per0 no inciirp rotores auxiliares o principales o contorno aerodinbico de motores. P r n E I Es un aeroplano usado solamente en servicio de un gobierno o una sukdivisi6n politics. &to nc, incluye ninqih gobierno o propietario de aeronaves comprometitlo en Ilevar personas o propiedades paAa prop&itos comerciales. a n respecto a1 tipc, de cext1 ficaci6n de uri rmtor turbo jet significa el empuje apxobado d e i chorro qlie es desarrollado estciticamente o en vuelo, en UM atdsfera estindat a una a l t u r a especifica con inyecci6n de fluid0 o (xm el quemdo de conihustible en una c h r a de ccinbusti6n dentrc de I n s !imitacicxles operacmnalcs del mtor establecidas y aprohxbs p r a wriodos no restrictos de us0 . a n respecto a mtores weciprocros turbc, rex:tores, t u r b hi?lices, significa el caballo de f~ierza a h frena aprobado w e es suniinistrado estbticamente o en welo, en atm6sEeras en una altitud especificada dentro de las 1j.mit.aciones ,de operaciones del mtor ests7-irrlida del t i p est&dar de certificaci6n y aprobado p r uti L1, .4 restringido de uso. 88.- W R DE EMPWE W m PAEA DESPKXJES con respecto rl 10s mtores reciprocos, turbo ?&ices y turbo-ejes de certificacib de t i p , sigfiifica el cahllaje de ptencia a1 freno que es ciesarrollkido estiiticamente bajo las mndici 3nes de nivel del rnnr estamt,ir.i '~r3it.i,itq con las limitadones P m I operacionales del mwr estaulecidas ~ J O la certificacibn de t i p estbdar y lirnitada -2n ~ , J L irfk)s que no excedan de 5 minutos en 13 operaci6n de : k p q i I c ; ' s . REFUBLICA DOMINICANA DIRECCION GENERAL DE AEw3NALrrICA CIVIL DGACIR-P RTEI JULI 94 Es un mtor reciprm teniendo una potencia de valor -est.ablecida ,mra despeque que es producido solamente a nivel del mar. I3 el contexto de otra manera requerido, en el significado d e b iK>Sjt r i r lcl satisfaccibn a1 Director General de Aeron&tica Civil. 98. "- VIA DE PAFWX Fs im k e a a trav&s de la pista de despegue m menos ancha cyut? 1-1 pista de aterrizaje y centralizada a trav&s de una linea de J A I + TO extendida de la pista, capaz de soportar la aeronave durante IJI despegue ahrtado, sin causar &os a la estructura del aeroplano t3esignaih par la autoridad aeroportuaria en us0 de desacelerar una lrxoriave claante un despegue abortado. 99.- PCYI'i3CIA PAW). DESPM;UE 1:- Con respecto a motores reciprocss, significa la pAericia de caballo a1 freno que es desarrollada bajo condiciones esthdares del nivel del mar y bajo las cmndiciones &ximas de la veLcu-r&d de rotaci6n del eje cigiiehl y la pres& del mhltiple del motor aprobada para el despegue normal, y limitado en su us0 mntinilo p r el ,peri& de tiemp mstrado en las especificacioties >=qmAadas del motor. 2.- Con respecto a motores de turbinas, significa el caLa11o de fuerza a1 f r m que es desarrollado bajo condiciones e:;ts.tjcas a una altitud especificada y tempratura atmosf6rica y h j o Las condiciones ndximas de un eje de rotor con velocidad rotxiom1 y temperatura de gas para el despegue normal y limitado en us0 continuo p r el period0 de tiempo mstrado en la especificaclbn del rnotor aprobado. 1W.- VELOCIMAD DE SEWRIDAD PARA DESPM;UE Es el significado de una velocidad de referencia obtenida dtqw6s de la sLibida, en la cual un mtor inoperativo requerido en el desarrollo de subida pede ser acortado. PAFDE 1 REVISI0N:ORIGINAL DGA(;IR-PAKrE I JULIO 94 101.- EMHlJE PAW). DESPM;UE Can respecto a mtores de turbina, significa el empuje t i e l chorro que es desarrollado bajo corrcliciones estiticas en una altura espcificada y temperstura atmosf&rica k j o mdiciones &ximnaq de la velccidad rotacional de un eje rotative y tmperaturas de ips aprobados para el despegue normal y limitado en ~aso m n t i n w aL period0 de tiemp mstrado en la especificaciones aprohdas del motor. 102.- TI- DE SEWICIO Con respecto a 10s reqistros de tiempa de mantenimiento, siqnifica el tiemp desde el m;unento que una aeronave deja la superficie de la tierra 'hasta que tcca nuevamente en el pr6ximo puito de aterrizaje. 105.- TIP0 1) c0m0 es usado con respeta a la certificacik, calificaciones, privilegios y limitaciones de tripulantes. Siynifica una marca de mnstrucci6n especifica y &lo hisiao de una aermave incluyendo dificaciones u otL-a que no afecte el m e j o en su caracteristica de vuelo. Ejemplo incluye E-7, L-1049, y F-27. 2) es usado con -especto a la certificacick de una aeronave, significa aquellas aeronaves que son sirnilares en diseiios. Ejemplo: incluye E - 7 , J X - ~ C , IJ-1043H, F"-27 y F-2m. 3) a m es usado can respecto a 1.a ertificacicjn de motores de aviacibn, significa aquellos mtores que sirnilares en dis&os. Por ejemplo: JT8D y TED-7, son mbres del ~nismo tipol y JT9D-3A y JI9D-7, son mtores del mism tip.. PAKm I REVISION:ORIGZMUL( c DGAL3R-PAKm I 3uLIo 94 Qn respeik~ ii la operaci6n de la aermave, significa la operaci6n de una aermave e r e el tope bajo la Regla de Vuelo Visual (VEX) x10 est6 siendo operado bajo la -la de melo por I n s t m t o s (1m)- - 1.2 7 Y s AU.4 SoSre Nivel de Tierrti. rrrs ~istemas Utes de apt-oximacih. ASR Radar de Supervigilancia de brqmerto. W 11 Gtegoria 11. mRt Si&- de Uces de .Uta Interacidad de Pista. I REMS1CN:ORIG- JULIO 94 Velocidad de Aire Irdicada. Organizaci6n Internacioml de Aviaci6n Civil. Reglas t?e Vuelo por Instrumntos. Sistenw de Aterrizaje por Instrumenos. Marcador Interior. hkersecc i6n Lccalizador Tip0 de AyUaa Direccional. Lxmlfzadcx de &xnp& de Marcador Medio. '~alizadoa: ILS. r-~calizacior de w s en mrcatbo Exterior. h.? LO de Mat&. Sistema de "~bdlces de Intencidad Media de &roche. k c e Lrdicadoras de Alineamiento de Pista para Apxoche. A l t z t d Mhha de Crucero. =tit& ~ i i i i n ~ a para kscenso. Xtitud Minima en Wta IFR, Gka'trhtma de >~cro=anda gara Aterrizaje. &rz&r Medio LLS. Autorizacih de Utitud Minima en Cbtrucci6n. M . e i t d de Recepcih M h i m a . Nivei del Mar. DGA(=R-PAKm I JULIO 94 Procedimiento de Giro No Requerido. Marcador Ekterior ILS. Radar de Aproche de Precisih. Sistema de Luces Indicadoras de Alineamiento de Pista. se3ial W n o s a de Radio. Marcador de Linea Central de Pista. Sistema de Luces de Linea Central de la Pista. Lues de Indicacib del Final de la Hsta. RVR Alcance Visual de Pista, M i d o en la zona del &rea de lwve SALS Sistema de Iuces de Aproximacih Curto. 'EAClW F'recuencia Gctica Ultra-Alta Ayuda de Navegacih A h a . TAS Velocidad de Aire Verdadera. WLL Lues de Zmas de lbque. Frecuencia Muy Uta de Estacih Terminal de Alcance W i . TWR m Velocidad Designada para Maniobra. Velocidad Designada para Mhima Intensidad de &fagas. VB vc Velocidad de CLUcero Designada. VD Velocidad de Picada Designada. VDE'/MDFVelocidad de Picada Demostrada en Welo. rnI6 94 KxaCR-PAFrFE I \'elacidad de Flap Designada. WT/MEWelocidad &xima para Chracteristicas de Estabilidad. VFE: Velocidad *ima para Ektender Flaps. vi5 Velocidad M k i m en Vuelo a Nivel con Pbtencia 31AA t g t Continua. VLE Velocidad t&xima con el Tren Extendido. Operaci6n de Velocidad k i m a con el Tren de Aterrizaje. vu3 ml? Velocidad para kvantarse. VNC Velocidad Minima de mtrol can el Motor Gri"~:--:. Inoperativo. W / W L h i t e Operational de &ima Velocidad. Velocidad M i n i m a Despegue. Mmca Fxceda la Velocitiad. Velocidad Plhima Estructural de Crucero. VeLccidad de Rotacib. ksplane o la Velccidad Fi ja en melo Minima a la L~i.** krqlano es Qntrolable. Velosidad de Desplame o Velocidad M h i m a Fija de F'E.;. la Configuracih de Aterrizaje. Velocidad de Desplune o Velocidad Fija M.hha de V J ~ ' . ' atenida en una knfiguraci6n. Me-jor Velocidad para Angulo de Subida. Me jor Valor para Subida. Velacidad Critics con E'alla de Motor. Veimidad de w i d a d para Despegue. ImCR-PAKrE I JULIO 94 VZMzbl Velocidad de Despegue de Seguridad Minima. VFR Reglas para Vuelo Visual. VHF Frecuencia Muy Uta. Frecuencia Muy Alta de Estaci6n mi-Alcance. W R VaKPAc J.acalizadoWRyTACAN. 1.3 RBQAS DE -CN: a) Palabras importando el singular incluye el plural. b) Palabras bprtando el plural incluye el singular. c) Palabras importando el gbero masculine incluye el femenino. d) "DEEEEA" es usado en un sentido imperativo. e) "DEBE" puede ser usado en un sentido permisivo para establecer autoridad o permiso para hacer el acto prescrito, y +as palabras "ninguna p e r m e5 requerida" o "una persana rm debera," significa gue ninguM p e r m es requerida, autorizada o permitida para hacer el acto prescrito; y f) "INCLUYE" significa "incluye per0 no est6 limitado A". PAKlFI I REGULACIONES DE AERONAVEGABILIDAD PARTE I1 LImNCIAS PRIVILEGIOS Y LIMITACIONES. PARTE I1 REVI SIONORIGINA L REPUBLICA DOMINICANA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DGACR PARTE II JULIO 94 REGLAMENTOS DE AERONAVEGABILIDAD PARTE II ESTA PARTE SERA OFICIAL CON LA FIRMA DEL DIRECTOR Y LA FECHA DE ADOPCION Y SERA REVISADA ANUALMENTE POR LAS AUTORIDADES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL. FECHA DE ADOPCION DIRECTOR PARTE II REVISION:ORIGINAL REPWLICA DOMINICANA DIRECCION G E N m L DE AERONAUTICA C M L DGACR-PARTE II JULIO 94 PARTE 11 REVISIONQRIGINAL REPUBLICA LxlMINICANA DIRECCXON Gl2NERAL DE AEEtONAUTICA CIVIL JULIO 34 WACR- PARTE IT 2.1 DIX?OSXCIONES RELATIVAS A LICENCIAS. 0.3 k . i LICENCIAS Y HAEILITACIONES PARA PILOTO. L . 6 2 CARACTERISTICAS DE LAS LICENCXAE. 2.4 SISPOSICIONES FINALES. RENISIONORIGXNAL REPUBLICA DOMINICANA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DGACR-PARTE II JULIO 94 2.1 DISPOSICIONES RELATIVAS A LICENCIAS 1 - Reglas Generales Relativas a las Licencias. a) Estas reglamentaciones rigen el otorgamiento de licencias y habilitaciones para el ejercicio de las funciones aeronáuticas civiles que en ellas se señalan y, asimismo, establecen la clasificación de dichas licencias y habilitaciones, las atribuciones que éstas confieren y los requisitos que deben reunir los aspirantes a las mismas para su obtención. b) Ninguna persona podrá desempeñar legalmente las funciones aeronáuticas de que tratan estas reglamentaciones si no es titular de las licencias y habilitaciones que a dichas funciones correspondan. c) Las licencias y habilitaciones a que se refiere el capítulo 2.2 y que se especifican en los números 13 y 14 serán otorgadas sin excepción por la Dirección General de Aeronáutica Civil. d) Para ejercer las funciones que acreditan las licencias y habilitaciones de que tratan estas reglamentaciones es menester que los titulares las posean en plena validez y vigencia. e) La licencia es un documento de carácter definitivo, pero el ejercicio de las atribuciones que la misma confiere se suspende cuando: 1) Su titular no la haya renovado o revalidado en los plazos que se establecen en estas reglamentaciones. 2) Se interrumpa o caduque el correspondiente certificado. 3) Su titular haya sido inhabilitado temporal o definitivamente para la función aeronáutica por haber sufrido un accidente o enfermedad o por haber sido sancionado por infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia. f) La Dirección General de

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona