Texto de la norma
Dec. No. 137-94 que deroga el Decreto No. 1719 del aiio 1980.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 137-94
CONSIDERANDO: Que es obligacihn del Gobierno velar por la
institucionalidad y desenvolvimiento democratico de las asociaciones o sociedades civiles
creadas sin fines de lucro, en virtud de lo dispuesto por la Ley No.520 del 26 de julio de
1920:
CONSIDERANDO: Que un numero considerable de miembros de la
Asociacihn de Colonos Azucareros de La Central Romana, Inc., han solicitado
reiteradamente la derogacihn del Decreto No. 1719, de fecha lro. de mayo del aiio 1980;
VISTOS: Los documentos que constituyen el expediente formado a1 efecto,
muy especialmente la solicitud de fecha 7 de marzo del aiio 1994;
VISTAS: Las disposiciones de la Ley No.520, del 26 de julio de 1920, sobre
Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Queda derogado el Decreto No.1719, de fecha primero (lro.) de
mayo del aiio mil novecientos ochenta (1980), que aprobh la modificacihn de 10s estatutos
de la Asociacihn de Colonos Azucareros de La Central Romana, Inc.
Articulo 2.- Como consecuencia de esta derogacihn 10s estatutos sociales de
la mencionada asociacihn retoman su verdadera naturaleza juridica, quedando excluido de
su texto, el parrafo transitorio agregado a la redaccihn original del Articulo 28 de dichos
estatutos.
Articulo 3.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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