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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 88-95

QUE PROHIBE TODA ACTIVIDAD AGROPECUARIA EN VARIAS AREAS DE CUENCAS DE RIOS DEL PAIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 abr de 1995fecha
Designacióntipo
G. O. 9905Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 88-95 que prohibe toda actividad agropecuaria en varias áreas de cuencas de ríos del país. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 88-95 CONSIDERANDO: Que la protección efectiva de la reserva natural de Valle Nuevo, Constanza, exige la adopción de medidas de emergencia que garanticen su preservación, al mismo tiempo que se realicen estudios científicos de parte de expertos altamente calificados, a fin de trazar las normas definitivas que rijan en esta importante área del territorio nacional. CONSIDERANDO: Que la Dirección General Forestal deberá, además de aplicar las medidas de emergencia y encaminar los estudios científicos aludidos, continuar trabajando de común acuerdo con las instituciones universitarias que han elaborado el informe preliminar puesto en manos del Poder Ejecutivo, así como con la colaboración de los demás organismos gubernamentales relacionados con los objetivos propuestos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se prohibe toda actividad agropecuaria en las áreas críticas siguientes: a) La cuenca del Río Malo hasta su confluencia con el Río Nizao en su brazo izquierdo. b) La cuenca del Río Castillo; y c) Las áreas adyacentes al nacimiento y los cauces de los ríos, arroyos y cañadas en la cuenca del Río Grande. Artículo 2.- Se prohíbe la utilización de agroquímicos en toda la reserva natural de Valle Nuevo, exceptuando las sustancias de naturaleza biológica. PARRAFO: La Secretaría de Estado de Agricultura queda encargada de reglamentar el uso de las sustancias permitidas. Artículo 3.- Se dispone el inicio inmediato de un programa de reforestación que abarque las áreas críticas mencionadas, así como las zonas incendiadas, áreas de cultivo y los espacios erosionados o susceptibles de sufrir erosión. PARRAFO: En esta labor se utilizarán preferentemente las noventa (90) familias que habitan dentro de la Reserva para su subsistencia hasta tanto se reubiquen en parcelas proporcionadas por el Instituto Agrario Dominicano. Artículo 4.- Las casas veraneo construidas dentro de la Reserva pueden mantenerse hasta que los estudios propuestos se implementen y se establezca su destino final. PARRAFO: Los propietarios de dichos inmuebles no podrán, en ningún caso, realizar en esa zona actividades que se hallen en contradicción en cuanto se dispone en el presente decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco, año 152 de la Independencia y 132 de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona