Texto de la norma
Dec. No. 60-95 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de una porcion de terreno en el Distrito Nacional, para ser
destinada a la construccion de una terminal de autobuses para la zona norte de Santo
Domingo.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 60-95
CONSIDERANDO: Que el gobierno central esta ejecutando 10s trabajos de
ampliacion de la actual Carretera Duarte, con el objetivo de transformarla en una moderna
autopista.
CONSIDERANDO: Que para lograr ese objetivo se hace indispensable
trasladar la terminal de autobuses que opera en la zona verde del kilometro 9 de la
Carretera Duarte, a otro lugar que ofrezca plenas garantias de seguridad a 10s operarios y
usuarios de ese importante servicio de transporte publico.
VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por
el Estado Dominicano de una porcion de terreno con un area aproximada de quince mil
metros cuadrados (15,000 M2), dentro del ambito de la Parcela No. 63, del Distrito
Catastral No. 4 del Distrito Nacional, ubicada a la altura del kilometro 9 1/2 de la Autopista
Duarte.
La referida porcion de terreno sera destinada a la construccion de una
terminal de autobuses para la zona norte de la ciudad Santo Domingo.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado
por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos
10s actos procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda cumplir de inmediato, con 10s
trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la
Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de
1964.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmueble
registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que
agrega un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estarin sujetos a1 pago de contribucion
prevista en el Articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre
Contribucion a las Obras Publicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las
normas establecidas por dicha ley
Articulo 6.- El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto o disposicion
municipal que le sea contraria.
Articulo 7.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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