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Decreto

Decreto 60-95

que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la construccion de una terminal de autobuses para la zona norte de Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 1995fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9903Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 60-95 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno en el Distrito Nacional, para ser destinada a la construccion de una terminal de autobuses para la zona norte de Santo Domingo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 60-95 CONSIDERANDO: Que el gobierno central esta ejecutando 10s trabajos de ampliacion de la actual Carretera Duarte, con el objetivo de transformarla en una moderna autopista. CONSIDERANDO: Que para lograr ese objetivo se hace indispensable trasladar la terminal de autobuses que opera en la zona verde del kilometro 9 de la Carretera Duarte, a otro lugar que ofrezca plenas garantias de seguridad a 10s operarios y usuarios de ese importante servicio de transporte publico. VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado Dominicano de una porcion de terreno con un area aproximada de quince mil metros cuadrados (15,000 M2), dentro del ambito de la Parcela No. 63, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, ubicada a la altura del kilometro 9 1/2 de la Autopista Duarte. La referida porcion de terreno sera destinada a la construccion de una terminal de autobuses para la zona norte de la ciudad Santo Domingo. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda cumplir de inmediato, con 10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del mencionado inmueble sera ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de inmueble registrado, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estarin sujetos a1 pago de contribucion prevista en el Articulo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucion a las Obras Publicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley Articulo 6.- El presente Decreto deroga cualquier otro Decreto o disposicion municipal que le sea contraria. Articulo 7.- Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y cinco, aiio 152 de la Independencia y 132 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona