Texto de la norma
Dec. No. 97-94 que crea e integra un equipo tknico especializado para monitorear 10s
cursos de aguas principales que se originan o pasan por las inmediaciones de la
Falconbridge Dominicana.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 97-94
CONSIDERANDO: Que a pesar del esfuerzo que realiza la empresa minera
Falconbridge Dominicana para controlar las emisiones de gases, polvo y hollin, asi como el
deposit0 de las escorias y las descargas de aguas servidas, en la zona periferica a la
empresa se observan problemas ambientales que evidencian daiios ocasionados directa e
indirectamente por la contaminacion que se origina en la empresa;
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Dominican0 velar por la
sanidad ambiental, como forma de garantizar la preservacion de la vida humana, animal y
vegetal;
CONSIDERANDO: Que dentro del amplio context0 actualmente en estudio
sobre la problematica enunciada precedentemente, es de singular importancia controlar la
contaminacion de las aguas superficiales de la zona de incidencia de la Falconbridge
Dorninicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se designa un equipo tecnico especializado para monitorear 10s
cursos de aguas principales que se originan o pasan por las inmediaciones de la
Falconbridge Dominicana, tales como Rio Yuna, Hato Viejo y otros arroyos.
Articulo 2.- Este equipo tecnico estara integrado por un representante del
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); un representante del
Instituto Dominicano de Tecnologia (INDOTEC); un representante del Instituto
Dominicano de Recursos Hidraulicos (INDRHI); un representante de la Universidad
Autonoma de Santo Domingo (UASD); un representante del Instituto Superior de
Agricultura (ISA); un representante de la compaiiia minera Falconbridge Dorninicana;
Monseiior Antonio Camilo, Obispo de la Diocesis de La Vega; y un representante del
bloque de "Comunidades Vecinas a Falconbridge", escogido por dicho bloque en asamblea
abierta.
Articulo 3.- El equipo tecnico debera procurar de inmediato que la
Falconbridge Dominicana suspenda el deposit0 de escorias en las proximidades del cana de
desague y 10s bosques ribereiios del Rio Yuna.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de abril del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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