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Decreto

Decreto 97-94

que crea e integra un equipo tknico especializado para monitorear 10s cursos de aguas principales que se originan o pasan por las inmediaciones de la Falconbridge Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1994fecha
Designacióntipo
G. O. 9882Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 97-94 que crea e integra un equipo tknico especializado para monitorear 10s cursos de aguas principales que se originan o pasan por las inmediaciones de la Falconbridge Dominicana. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 97-94 CONSIDERANDO: Que a pesar del esfuerzo que realiza la empresa minera Falconbridge Dominicana para controlar las emisiones de gases, polvo y hollin, asi como el deposit0 de las escorias y las descargas de aguas servidas, en la zona periferica a la empresa se observan problemas ambientales que evidencian daiios ocasionados directa e indirectamente por la contaminacion que se origina en la empresa; CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Dominican0 velar por la sanidad ambiental, como forma de garantizar la preservacion de la vida humana, animal y vegetal; CONSIDERANDO: Que dentro del amplio context0 actualmente en estudio sobre la problematica enunciada precedentemente, es de singular importancia controlar la contaminacion de las aguas superficiales de la zona de incidencia de la Falconbridge Dorninicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se designa un equipo tecnico especializado para monitorear 10s cursos de aguas principales que se originan o pasan por las inmediaciones de la Falconbridge Dominicana, tales como Rio Yuna, Hato Viejo y otros arroyos. Articulo 2.- Este equipo tecnico estara integrado por un representante del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA); un representante del Instituto Dominicano de Tecnologia (INDOTEC); un representante del Instituto Dominicano de Recursos Hidraulicos (INDRHI); un representante de la Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD); un representante del Instituto Superior de Agricultura (ISA); un representante de la compaiiia minera Falconbridge Dorninicana; Monseiior Antonio Camilo, Obispo de la Diocesis de La Vega; y un representante del bloque de "Comunidades Vecinas a Falconbridge", escogido por dicho bloque en asamblea abierta. Articulo 3.- El equipo tecnico debera procurar de inmediato que la Falconbridge Dominicana suspenda el deposit0 de escorias en las proximidades del cana de desague y 10s bosques ribereiios del Rio Yuna. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona