Dec. No.88-94 que declara el dia 30 de mayo de cada ano, como "Dia del Salinero".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 88-94
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado estimular y reconocer a 10s
hombres y mujeres que desde 10s distintos sectores productivos contribuyen a1 progreso del
pais y propician con su trabajo el bienestar y desarrollo de sus familias;
CONSIDERANDO: Que 10s productores de sal marina, constituyen un
laborioso sector que con su actividad genera la manutencion de innumerables familias en
todo el pais, contribuyendo asimismo a1 mejor desenvolvimiento economico de sus
comunidades;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo Unico.- Se declara el dia 30 de mayo de cada aiio, "Dia del
Salinero".
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s treintiun (3 1) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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