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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 76-94

que declara de alto inter& nacional el "Plan de Accion Coordinada Interinstitucional para la Reestructuracion Social, Urbana y Ecologica de 10s barrios marginados que rodean 10s Rios Ozama e Isabela, en la ciudad de Santo Domingo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 mar de 1994fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9880Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.76-94 que declara de alto inter& nacional el "Plan de Accion Coordinada Interinstitucional para la Reestructuracion Social, Urbana y Ecologica de 10s barrios marginados que rodean 10s Rios Ozama e Isabela, en la ciudad de Santo Domingo. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 76-94 CONSIDERANDO: Que es de interes nacional la proteccion ecologica y ambiental para la conservacion de 10s rios Isabela y Ozama, y para el mejoramiento social y urbano de las familias que ocupan terrenos en las riveras de esos rios; CONSIDERANDO: Que es necesario tomar las medidas adecuadas para el mejoramiento social y urbano de ireas que pueden considerarse de alto riesgo para la vida humana, por sus condiciones ambientales precarias, carentes de servicios y de 10s medios indispensables para su desarrollo; CONSIDERANDO: La importancia de la participacion de la sociedad civil, representada por instituciones no gubernamentales y representativos de la comunidad en la formulacion y realizacion de un PLAN DE ACCION COORDINADA, mediante el cual se proponga a1 Poder Ejecutivo el estudio, evaluacion, planificacion y ejecucion de las condiciones y obras predominantes y necesarias en las zonas habilitadas en las riveras de 10s rios Isabela y Ozama que se detallan mas adelante; VISTOS 10s Decretos Nos.358-91 y 359-91, que disponen el traslado de 10s habitantes y la renovacion urbana de La Zurza y La Cienaga; VISTO el Decreto No. 183-93, que establece un Cinturon Verde que rodea el entorno urbano existente para la ciudad de Santo Domingo, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de alto interes nacional el "PLAN DE ACCION COORDINADA INTERINSTITUCIONAL PARA LA REESTRUCTURACION SOCIAL, URBANA Y ECOLOGICA DE LOS BARRIOS MARGINADOS QUE RODEAN LOS RIOS OZAMA E ISABELA EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO". Articulo 2.- Los barrios que estan incluidos en este plan son 10s siguientes: a) La Zurza; b) Capotillo; c) Simon Bolivar; d) Gualey; e) Los Guandules; y f) La Cienega Zona a) La Zurza, comprendida entre la antigua Caiiada del Diablo y la Caiiada de Capotillo, incluyendo 10s parajes de: La Caiiada de la Zurza, Juan Pablo Duarte, Los Manguitos y La Palma, con una longitud de 900 metros Ml., frente a1 cauce del rio Isabela. Zona b) Capotillo, con 900 metros de longitud, frente a1 cauce del rio Isabela, incluyendo 10s barrios de Capotillo, parte de Los Manguitos y La Caridad. Zona c) Simon Bolivar, con 1,130 metros: 400 metros frente a1 rio Isabela y 730 metros frente a1 rio Ozama, incluyendo 10s barrios Simon Bolivar,El Aljibe, 24 de Abril y Las Caiiitas. Zona d) Gualey, con 1,290 metros frente a1 rio Ozama, incluyendo 10s barrios Gualey, Santa Ana y parte del Ensanche Espaillat. Zona e) Los Guandules, incluyendo a 10s barrios Domingo Savio, Los Guandules y parte de La Caiiada de Bonavides, con 1,120 metros frente a1 rio Ozama. Zona f) La Cienaga, incluyendo parte de La Caiiada de Bonavides, Guachupita y La Cienega, con 1,300 metros frente a1 rio Ozama. La longitud total aproximada de las riveras alcanza 6,640 metros lineales Articulo 3.- El plan contempla cinco elementos basicos: a) Viviendas: Para reubicar las familias afectadas se construiran viviendas cuyo numero ascenderia a 12,500 unidades, seran dispuestas en cinco asentamientos perifericos y uno en las zonas reestructuradas. 1) Los Alcarrizos; 2) Guaricano; 3) Sabana Perdida; 4) Hainamosa; y 5) En las areas intervenidas b) Viabilidad: Se determina una via periferica bordeando 10s barrios de las diferentes zonas mencionadas, proporcionando un limite para la zona residencial, con posibilidades de permanencia, mejoramiento o renovacion y la faja verde que protegeria la rivera de 10s rios Isabela y Ozama. Esta via facilitara el acceso a esas zonas y proporcionara facilidades para la instalacion de 10s servicios de energia electrica, acueducto y desagues sanitarios de todos 10s sectores. c) Establecimiento del Cinturon Verde como zona ecologica de proteccion ambiental, establecido por el Decreto No. 183-93. d) Servicios: La reestructuracion urbana y ambiental de 10s barrios mencionados incluira la dotacion de servicios de energia electrica, acueducto, alcantarillado y la recuperacion de la calidad de las aguas de las corrientes fluviales mencionadas. e) Renovacion Social: Mediante la determinacion de la propiedad de la tierra y la consolidacion de las areas existentes que no esten sujetas a riesgos, coordinando programas con las organizaciones comunitarias existentes. Articulo 4.- La Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, el Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Administracion General de Bienes Nacionales, Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, Corporacion de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, Corporacion Dominicana de Electricidad, Oficina de Desarrollo de la Comunidad, Secretaria de Estado de Educacion, Bellas Artes y Cultos, y la Policia Nacional, deben integrar un equipo de trabajo que sera coordinado por la Presidencia de la Republica, a traves de la Comision Nacional de Asuntos Urbanos (CONAU), para ejecutar este plan. Articulo 5.- La Comision Coordinadora establecera las medidas necesarias para asegurar: 1.- Que en 10s terrenos donde se realicen 10s trabajos no se produzcan nuevas ocupaciones; 2.- Determinara las viviendas que seran removidas y la realizacion de un censo de las mismas, con un estudio socio economico de las familias que las habitan; 3.- Determinara las viviendas que no seran afectadas y puedan ser mejoradas y consideradas. Articulo 6.- La Comision Nacional de Asuntos Urbanos determinara en breve plazo el proceso de ejecucion para realizar las obras proyectadas. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y cuatro, aiio 151 de la Independencia y 131 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona