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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 69-94

que crea e integra la Comisión Nacional para la Formulación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición para el Seguimiento de los Acuerdos de la Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma, del 5 a 9 de diciembre de 1992

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 mar de 1994fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9880Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganode Agricultura

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.69-94 que crea e integra la Comisión Nacional para la Formulación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición para el Seguimiento de los Acuerdos de la Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma, del 5 a 9 de diciembre de 1992. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 69-94 CONSIDERANDO: Que del 5 al 9 de diciembre de 1992 se celebró en la ciudad de Roma la Conferencia Internacional sobre Nutrición, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), en la que representantes de 159 países se comprometieron en poner todo su empeño en lograr los siguientes objetivos nacionales: Asegurar el acceso constante de todas las personas a un suministro suficiente de alimentos que permitan una alimentación nutricionalmente adecuada; Conseguir y mantener el bienestar nutricional para toda la población; Conseguir un desarrollo compatible con el medio ambiente y socialmente sostenible, apropiado para contribuir a mejorar la nutrición y salud; Eliminar el hambre y todas las formas de malnutrición; CONSIDERANDO: Que los gobiernos participantes en la Conferencia aprobaron por unanimidad una Declaración Mundial y un Plan de Acción para la Nutrición que servirá de marco de referencia a los gobiernos para preparar antes del final del 1994 sus planes globales de desarrollo; CONSIDERANDO: Que la República Dominicana debe dar cumplimiento a los Acuerdos de la Conferencia, y al requerimiento de un trabajo multidisciplinario e intersectorial para abordar la problemática alimenticia y nutricional en toda su extensión y complejidad; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para la Formulación del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, para el Seguimiento de los Acuerdos de la Conferencia Internacional sobre Nutrición, celebrada en Roma, del 5 al 9 de diciembre de 1992, la cual estará integrada por: El Vicepresidente de la República, quien la presidirá; los Secretarios de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Agricultura, Técnico de la Presidencia, Secretaría de Educación, de Industria y Comercio, quienes fungirán como Secretarios. Participarán como miembros de pleno derecho: el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN), el Centro Nacional de Investigación en Salud Materno Infantil (CENISMI), el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), el Instituto Agrario Dominicano (IAD); y en representación de las organizaciones no gubernamentales: Visión Mundial, Servicios Nutricionales (SENUTRI), Fundación para el Desarrollo Comunitario (FUDECO), y Mujeres en Desarrollo (MUDE). Artículo 2.- La Comisión creada mediante el presente Decreto, en un plazo no mayor de 90 días deberá elaborar y entregar el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición, el cual deberá recomendar las estrategias, programas y proyectos que permitirán al país cumplir con los objetivos trazados en la Conferencia Internacional sobre Nutrición; además esta Comisión deberá recomendar el marco institucional y los mecanismos de coordinación que permitirán la participación de las instituciones públicas, de las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil en la ejecución del mismo. Artículo 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, de Agricultura, Técnico de la Presidencia, de Educación, de Industria y Comercio, el Instituto Dominicano de Alimentación y Nutrición (IDAN), el Centro Nacional de Investigación en Salud Materno Infantil (CENISMI), el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE), el Instituto Agrario Dominicano (IAD), Visión Mundial, Servicios Nutricionales (SENUTRI), Fundación para el Desarrollo Comunitario (FUDECO), y Mujeres en Desarrollo (MUDE), para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración. Joaquín Balaguer

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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