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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 68-94

que crea e integra el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 mar de 1994fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9880Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganoavalados por su prestigio científico

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.68-94 que crea e integra el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 68-94 CONSIDERANDO: Que es de interés para el Estado el estudio y conocimiento de la magnitud y tendencias de la mortalidad materna, a los fines de definir y ejecutar políticas y programas encaminados a reducir este daño; CONSIDERANDO: Que es deber del Estado tomar las medidas que garanticen la protección de la maternidad y el sano desarrollo de la infancia dominicana conforme a los términos de la Constitución de la República y de la Convención Internacional contra todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; CONSIDERANDO: Que los organismos que están encargados de resolver los problemas de la salubridad del país, deben estar coordinados a fin de lograr una mejor utilización de los recursos destinados a este fin; VISTOS los Artículos 4 letra A), 144, 145, 146 y 148 del Código de Salud, Ley No.4771 del 3 de junio de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se crea el Comité Nacional de Mortalidad Materna, adscrito a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, el cual tendrá por objetivo principal, el estudio, investigación, análisis y divulgación de las causas y factores asociados a cada caso de mortalidad materna ocurrido en el país, y recomendar los correctivos de lugar. Artículo 2.- Dicho Comité estará integrado por: - El Departamento Materno Infantil de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social. - La Sociedad Dominicana de Obstetricia y Ginecología, Inc. - La Sociedad Dominicana de Medicina Perinatal, Inc. - Departamento Médico del Instituto Dominicano de Seguros Sociales. - Departamento Médico de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. - Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia. - Asociación de Clínicas y Hospitales Privados. - Sociedad Dominicana de Patología. - Sociedad Dominicana de Cardiología. - Sociedad Dominicana de Anestesiología. - Tres (3) profesionales del área de Gineco-Obstetricia seleccionados por el señor Secretario de Salud Pública y Asistencia Social, avalados por su prestigio científico, calidad moral y experiencia. Artículo 3.- Son funciones del Comité: a) Asesorar a las diferentes instituciones que dirigen y/o ejecutan programas atención materno infantil, en el establecimiento de políticas y desarrollo de programas específicos. b) Promover y dar seguimiento a la formación y operatividad de comités de mortalidad materna a nivel regional y local. c) Establecer las normas y procedimientos de los comités, que garanticen mediante el estudio sistemático de los registros médicos, la observancia de los principios éticos, científicos y legales de todo caso de muerte materna. Artículo 4.- El Comité podrá invitar a sus reuniones, cuando lo estime conveniente, profesionales y/o organismos que representen a instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras (OMS/OPS/UNICEF) que tengan relación directa con los problemas que constituyen las causas de mortalidad materna. Artículo 5.- El Comité tendrá facultad para solicitar y revisar la documentación clínica y certificados de defunción de todas las muertes maternas ocurridas tanto en el sector público como el privado. Artículo 6.- El Comité se regirá mediante reglamento (s) a ser aprobado (s) por el Poder Ejecutivo que especifica las funciones y actividades atribuidas. Artículo 7.- El Comité Nacional de Mortalidad Materna, gozará de franquicia postal y telegráfica y todos sus integrantes, así como los de los Comités Regionales y Locales, desempeñarán funciones honoríficas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cuatro, año 151 de la Independencia y 131 de la Restauración. Joaquín Balaguer

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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