Texto de la norma
Dec. No.66-94 que rebaja 10s impuestos a pagar por la introduccion al pais de
vehiculos de motor.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 66-94
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Dispongo como medida provisional, la aplicacihn inmediata del
nuevo Sistema del Impuesto Selectivo a1 Consumo de Vehiculos de Motor, mientras se
realizan 10s trimites para la modificacihn definitiva del Articulo 375 de la Ley No. 11-92,
que debera ser sometida a1 Congreso Nacional:
VALOR CIF-US$
BASICO-RD$
%MARGINAL AL EXCESO
0- 7,000
7,000- 10,000
10,000- 14,000
5,625
14,000-20,000
20,625
20,000-26,000
54,375
26,000-32,000
99,375
32,001-en adelante
45% unico Ad-valorem
Articulo 2.- La aplicacihn de depreciacihn en el valor de 10s vehiculos
usados hasta siete (7) aiios atras, es la que se determina a continuacihn:
DEPRECIACION EN EL VALOR:
ARO-1994-Nuevo ...........
ARO-1993 ................. 5% de depreciacihn
ARO-1992 ................. 10% de depreciacihn
ARO-1991 ................. 15% de depreciacihn
ARO-1990 ................. 20% de depreciacihn
ARO-1989 ................. 30% de depreciacihn
ARO-1988 ................. 40% de depreciacihn
ARO-1987 ................. 50% de depreciacihn
Articulo 3.- Enviese a1 Director General de Aduanas, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de marzo del aiio mil
novecientos noventa y cuatro, aiio 151 de la Independencia y 131 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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