jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 59-94

QUE CREA E INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL PARA EL FOMENTO DE LA PRODUCCION LECHERA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 mar de 1994fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9880Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Asistencia SocialMiembro de un órganoel Secretario de Estado de Industria y Comercio

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No.59-94 que crea e integra el Consejo Nacional para el Foment0 de la Produccion Lechera. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 59-94 CONSIDERANDO: La importancia que reviste para la economia del pais el subsector pecuario y en especial la produccion de leche, renglon que en 10s ultimos aiios ha registrado un sostenido crecimiento y rnodernizacion como respuesta a las medidas de politicas adoptadas con este proposito; CONSIDERANDO: Que es oportuno y conveniente para el mantenimiento del dinamismo de este subsector, acoger las recomendaciones emanadas de la Comision Intersectorial creada mediante Decreto No.308-93 encargada de estudiar la situacion actual de la produccion, distribucion y mercadeo de la leche de vaca y productos lacteos; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se crea el Consejo Nacional para el Foment0 de la Produccion Lechera, cuyo proposito sera promover el incremento de la produccion de leche en el pais y el desarrollo de esta industria, bajo un marco de competitividad y eficiencia a fin de lograr la autosuficiencia nacional en este importante rubro alimenticio. Articulo 2.- El Consejo creado por el presente Decreto estara integrado por el Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirk el Secretario de Estado de Salud Publica y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Director General de Ganaderia, el Presidente de la Asociacion Dominicana de Productores de Leche (APROLECHE), el Presidente del Patronato Nacional de Ganaderos, el Administrador General del Banco Agricola, el Presidente de Leche Ricq C. por A,, el Presidente de la Compaiiia Dominicana de Alimentos Lacteos, S.A. (CODAL), el Presidente de la Junta Agroempresarial Dorninicana, Inc. (JAD), el Presidente de la Federacion de Ganaderos de la Region Este (FEDEGARE), el Presidente de la Federacion de Ganaderos de la Region del Cibao, un representante de 10s fabricantes de queso en el pais y un representante de 10s importadores de leche. Articulo 3.- Este Consejo debera elaborar y aprobar en un plazo no mayor de treinta (30) dias su propio reglamento organico, establecer su sede y estructura operacional y designar un secretario ejecutivo, con voz per0 sin voto. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona