Texto de la norma
Dec. No.59-94 que crea e integra el Consejo Nacional para el Foment0 de la
Produccion Lechera.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 59-94
CONSIDERANDO: La importancia que reviste para la economia del pais el
subsector pecuario y en especial la produccion de leche, renglon que en 10s ultimos aiios ha
registrado un sostenido crecimiento y rnodernizacion como respuesta a las medidas de
politicas adoptadas con este proposito;
CONSIDERANDO: Que es oportuno y conveniente para el mantenimiento
del dinamismo de este subsector, acoger las recomendaciones emanadas de la Comision
Intersectorial creada mediante Decreto No.308-93 encargada de estudiar la situacion actual
de la produccion, distribucion y mercadeo de la leche de vaca y productos lacteos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se crea el Consejo Nacional para el Foment0 de la Produccion
Lechera, cuyo proposito sera promover el incremento de la produccion de leche en el pais y
el desarrollo de esta industria, bajo un marco de competitividad y eficiencia a fin de lograr
la autosuficiencia nacional en este importante rubro alimenticio.
Articulo 2.- El Consejo creado por el presente Decreto estara integrado por
el Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidirk el Secretario de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Director
General de Ganaderia, el Presidente de la Asociacion Dominicana de Productores de Leche
(APROLECHE), el Presidente del Patronato Nacional de Ganaderos, el Administrador
General del Banco Agricola, el Presidente de Leche Ricq C. por A,, el Presidente de la
Compaiiia Dominicana de Alimentos Lacteos, S.A. (CODAL), el Presidente de la Junta
Agroempresarial Dorninicana, Inc. (JAD), el Presidente de la Federacion de Ganaderos de
la Region Este (FEDEGARE), el Presidente de la Federacion de Ganaderos de la Region
del Cibao, un representante de 10s fabricantes de queso en el pais y un representante de 10s
importadores de leche.
Articulo 3.- Este Consejo debera elaborar y aprobar en un plazo no mayor de
treinta (30) dias su propio reglamento organico, establecer su sede y estructura operacional
y designar un secretario ejecutivo, con voz per0 sin voto.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos
noventa y cuatro, aiio 15 1 de la Independencia y 13 1 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.