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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 23-95

QUE MODIFICA EL DECRETO NO. 369-94 DEL 28 DE NOVIENBRE DE 1994.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 ene de 1995fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9900Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No.23-95 que modifica el Decreto No.369-94 del 28 de noviembre de 1994. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 23-95 VISTO el Decreto No. 369-94 de fecha 28 de noviembre de 1994, relativo a las empresas de transporte aéreo. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- La entrada en vigencia del artículo primero del Decreto 369-94 de fecha 28 de noviembre de 1994, queda fijada para el 15 de febrero de 1995. Artículo 2.- La entrada en vigencia del Párrafo I del artículo primero del Decreto 369-94 de fecha 28 de noviembre del 1994, queda fijada para el lro. de mayo de 1995. Artículo 3.- Se modifica el Párrafo II del artículo primero del Decreto 369-94 de fecha 28 de noviembre de 1994, para que exprese de la siguiente manera: Párrafo II: A partir del 15 de febrero de 1995 la tarifa por carga queda establecida en US$0.03 (TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) por libra transportada para todas las líneas aéreas, regulares o no regulares, nacionales o extranjeras. Artículo 4.- La Junta de Aeronáutica Civil, en coordinación con el Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, deberá hacer efectiva las disposiciones contenidas en los Artículos Segundo y Tercero del Decreto 369-94 de fecha 28 de noviembre de 1994 en un plazo que no excederá del lro. de marzo de 1995. Artículo 5.- Envíese a la Junta de Aeronáutica Civil, la Dirección de Aeronáutica Civil, el Departamento Aeroportuario, la Comisión Aeroportuaria, los Administradores y Gobernadores de los Aeropuertos y Aeródromos del país y al Asesor del Presidente de la República para Asuntos de Aviación Civil y Aeroportuarios, para los fines correspondientes. -~~ ~ DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, C a p i t a l de la KepGblica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias d e l mes de enero del aRo m i l novecientos noventa y cinco, a5o 151 de l a Independencia y 132 d e la Restauraci6n. Joaquin Balaguer Dee. No.24-95 que crea e integra e l I n s t i t u t o Nacional de Epidemiologia, con aede en la ciudad de Santo Doming0 de G u d n y adscrito a la Secretaria de Estado de Salud PGblica y beistencia Social. JOAQUIN BALAGUER Yresidente de la RepGblica Dominicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona