Texto de la norma
Dec. No.19-95 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones sin fines de lucro.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 19-95
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
1.- ASOCIACION DE COMERCIANTES IMPORTADORES DEL CIBAO, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 de mayo de 1993.
2.- MINISTERIO MI PORCION ES JEHOVA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 14 de julio de 1994.
3.- CENTRO DOMINICANO DE PROTECCION AMBIENTAL (CEDOPAM), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 12 de octubre de 1993.
4.- ASOCIACION PREGONEROS DE JUSTICIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 28 de septiembre de 1994.
5.- HOGAR ESCUELA "EL HUMILDE SAMARITANO", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 29 de enero de 1994.
6.- ASOCIACION MISION EVANGELICA "EMANUEL", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 18 de julio de 1992.
7.- FUNDACION PRO-RESCATE Y CONSERVACION DEL RIO CAMU (FUNDECAMU), que tiene su domicilio en el Municipio de La Vega, Provincia La Vega, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 26 de febrero de 1994.
8.- CENTRO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES (CEDIES), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 8 de abril de 1994.
9.- ASOCIACION DOMINICANA DE CLINICAS PRIVADAS (ADOCLIP), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 22 de septiembre de 1993.
10.- ASOCIACION PRO REPUBLICA DOMINICANA (PROREDO), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 25 de junio de 1993.
11.- FUNDACION CRECIMIENTO Y DESARROLLO EDUCATIVO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 de octubre de 1993.
12.- ASOCIACION PARA EL MEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE LOS MANGUITOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 14 de marzo de 1992.
13.- FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA PESCA (FUNDEPESCA), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 26 de enero de 1994.
14.- FEDERACION DE CAPELLANES CRISTIANOS, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 14 de junio de 1994.
15.- FUNDACION DE AYUDA COMUNITARIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 de julio de 1994.
16.- ASOCIACION CLUB CULTURAL Y DEPORTIVO 16 DE AGOSTO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 4 de agosto de 1991.
17.- INSTITUTO NACIONAL DE COSMIATRIA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 de octubre de 1994.
18.- ASOCIACION EVANGELISTICA PENTECOSTAL "DE LAS TINIEBLAS A LA LUZ", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 1 de noviembre de 1994.
19.- IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL LUZ DE CRISTO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 de agosto de 1994.
20.- IGLESIA CRISTIANA "CONGREGACION TORRENTE DE VIDA", que tiene su domicilio en la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 29 de mayo de 1994.
21.- IGLESIA PENTECOSTAL PRIMITIVA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 de diciembre de 1993.
22.- LIGA DE LA LECHE-REPUBLICA DOMINICANA, que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, Provincia Santiago, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 10 de mayo de 1993.
23.- RAPHY COLON, MINISTERIO "CANTAD A JEHOVA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 2 de diciembre de 1994.
24.- ASOCIACION VIDA PARA NIÑOS, que tiene su domicilio en Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 16 de octubre de 1993.
25.- FUNDACION DE ESTUDIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (FESS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 25 de agosto de 1994.
26.- CAMARA PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 16 de diciembre de 1993.
27.- MINISTERIO CRISTIANO OBRERO DE PAZ (M.C.O.P.), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 24 de noviembre de 1993.
28.- "FUNDACION JAIME MOLINA MOTA", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 11 de julio de 1994.
29.- FUNDACION HUMANISMO INTEGRAL (FHI), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 de febrero de 1993.
30.- ASOCIACION DE AGRICULTORES LA "NECESITADA", que tiene su domicilio en Oviedo, Provincia de Pedernales, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 de abril de 1994.
31.- GRUPO DE MUJERES DEL BARRIO, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 18 de mayo de 1992.
32.- "IGLESIA DE LA ALABANZA DEL SEÑOR JESUCRISTO", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 17 de mayo de 1993.
33.- CENTRO DE ADIESTRAMIENTO E INVESTIGACION SOCIAL (CAIS), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 25 de marzo de 1994.
34.- FEDERACION DE CAMPESINOS HACIA EL PROGRESO, que tiene su domicilio en la Sección Boca de Blanco, Provincia Monseñor Nouel, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 16 de agosto de 1994.
35.- "PLAN CORDILLERA," que tiene su domicilio en el Municipio de Jarabacoa, Provincia La Vega, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 28 de octubre de 1993.
36.- ASOCIACION DE HOTELES Y RESTAURANTES DE BARAHONA, (ASHOREBHA), que tiene su domicilio en la Provincia de Barahona, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 28 de enero de 1993.
37.- FUNDACION DOMINICANA DE ACCION COMUNAL PARA LA NIÑEZ (FUNDACONIÑEZ), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 27 de febrero de 1994.
38.- ASOCIACION DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES DE BALDOSAS DE CERAMICA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 8 de febrero de 1994.
39.- ASOCIACION "PLAN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PINTURAS POPULAR", que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 de enero de 1994.
40.- ASOCIACION DE VENDEDORES DE OBJETOS ARTESANALES DE PLAYA COSTAMBAR, PUERTO PLATA, que tiene su domicilio en la ciudad de San Felipe, Puerto Plata, R.D., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 17 de julio del 1991.
41.- FUNDACION CASA DE LA CULTURA ARGENTINA, que tiene su domicilio en Santo Domingo, D.N., y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el día 20 de agosto de 1994.
Artículo 2.- Quedan aprobadas las modificaciones hechas a los estatutos de las siguientes asociaciones:
a) TGLESIA BAUTISTA QUISQUEYA DE LA REPUBLICA DOMINICANA,
que tiene
su domicilio en Santo Domingo, D i s t r i t o Nacional, y cuyas modificaciones a sus
estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada e l dia 23 de septiembre de
1993, dichas modificaciones, incluyen e l cambio de su nombre por l o que en l o
adelante se llamarl IGLESIA BAUTISTA DEL NUEVO PACTO.
b)
COLECTIVO
POPULAR
DE
SERVICIOS
TECNXCOS
CPST,
que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyas modificaciones . a BUS
estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada e l d i a 16 de j u l i o de 1993.
c) CORPORACZON
ZONA
FRANCA
INDUSTRIAL
DE
SANTIAGO,
que tiene su
domicilio en l a ciudad
de
Santiago de 10s Caballeros,
R.D.,
y
cuyas
modif icaciones a sus estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada e l dfa
10 de octubre de 1994.
d )
FUNDACION
NACIONAL
PARA
EL DESARROLLO
DE
LA
JUVENTUD RURAL,
(FUNDEJUR),
que tiene su domicilio en Santo Domingo, D i s t r i t o Nacional, y
cuyas modificaciones a s u s estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada e
dia 19 de a b r i l de 1992.
e) MOCIACION DOMINICANA DE ENTRENADORES DE CABALLOS DE CARRERAS, que
tiene s u domicilio en Santo Domingo,
D.N.,
y cuyas modificaciones a sus
estatutos fueron aprobadas en asamblea celebrada e l d i a 2 de marzo de 1994.
Articulo 3.-
Dichas incorporaciones y modificaciones e s t a t u t a r i a s
serdn efectivas t a n pronto como las indicadas asociaciones realicen e l
depdsito y l a publicaci6n a que se r e f i e r e e l Articulo 4 de la l e y No.
520,
d e l 26 de j u l i o de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un
beneficio pecuniario.
Articulo 4.-
Enviese a la Procuraduria General de la RepGblica, para
10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmdn, D i s t r i t o Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias d e l mes de enero d e l afIo m i l
novecientos noventa
y
cinco,
aBo 151 de la Independencia y 132 de la
kstauracibn.
Joaquin Balaguer
Dec. N0.20-95 que integra a la Delegacien que en Misi6n Especial representarb
a la RepGblica Dominicana en 10s actos d e transmisidn d e l mando presidencial a
efectuarse en Montevideo, Uruguay, e l primer0 de taarzo de 1995.
JOAQUZN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
NUMERO : 2 0-9 5
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.