Texto de la norma
Dec. No. 322-91 que designa como "Polo Turístico Ampliado de la Región Sur", el denominado Polo de la Región Suroeste del país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 322-91
CONSIDERANDO: Los elementos diferenciales extraordinarios de atracción turística de la zona Suroeste y su zona de influencia;
CONSIDERANDO: Las obras de infraestructura vial y aeroportuaria que realiza el Estado en dicho Polo de la Región Suroeste y su zona de influencia, así como los terrenos que posee el Estado Dominicano en la zona Suroeste con vocación turística y susceptibles de desarrollo sostenido.
CONSIDERANDO: La necesidad de que se cumplan determinados requerimientos para poder optar por financiamientos externos para realizar infraestructuras e instalaciones turísticas;
VISTA la Ley Orgánica Núm.1529 del 9 de octubre de 1947, sobre la creación del Banco Central de la República Dominicana.
VISTA la Ley Núm. 84 del 26 de diciembre de 1979, sobre la creación de la Secretaría de Estado de Turismo.
VISTO el Decreto Núm.3327 del 19 de septiembre de 1985, sobre la delimitación del Polo Turístico de Barahona.
VISTO el Decreto Núm.226 del 27 de abril de 1987, sobre la aprobación de los Reglamentos de la zona suroeste.
VISTA la Decimosegunda Resolución de la Junta Monetaria del 16 de septiembre de 1971, sobre la creación del Departamento INFRATUR.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se designa como "Polo Turístico IV ampliado de la Región Sur", al denominado Polo de la Región Suroeste, que comprenderán las provincias de Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales.
Artículo 2.- Se denomina zona de influencia todo el entorno que sirve de soporte a dicho polo turístico en cuanto a sus elementos diferenciales quedando designados como tales:
a) El Lago Enriquillo en toda su superficie incluyendo la Isla Cabritos, así como una faja de (3) tres kilómetros horizontales alrededor del lago, a partir de nivel medio de sus aguas.
b) La zona de (5) cinco kilómetros paralela al Mar Caribe, comprendida entre la población de Enriquillo y la Frontera con Haití.
Las distancias indicadas serán medidas por el Departamento de Hidrografía de la Marina de Guerra.
Artículo 3.- Las funciones otorgadas a la Secretaría de Estado de Turismo de supervisión y control de desarrollo del Polo Turístico de la Región Suroeste, quedan traspasadas al Banco Central de la República Dominicana, a través de su Departamento para el Desarrollo de la Infraestructura Turística (INFRATUR), el cual tendrá además tales funciones en el denominado Polo Turístico IV ampliado de la República Dominicana.
Artículo 4.- Para fines de control de desarrollo se elaborarán los Reglamentos pertinentes que propendan a la conservación ecológica, y a la disminución de los impactos ambientales y a los requisitos que deban conllevar los proyectos turísticos, en el polo ampliado.
Artículo 5.- Se crea la Comisión Consultiva Conjunta del Polo Turístico de la Región Sur ampliada, que estará compuesta por (1) un miembro de cada una de las instituciones señaladas a continuación:
a) Secretariado Técnico de la Presidencia
b) Secretaría de Estado de Turismo
c) Banco Central de la República Dominicana
d) Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas
e) Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones
f) Liga Municipal Dominicana
Párrafo.- Serán asesores de la misma, (1) un representante de las siguientes entidades gubernamentales y/o privadas:
a) Dirección General Forestal
b) Dirección Nacional de Parques
c) Oficina de Patrimonio Cultural
d) Departamento Medio Ambiente - Secretaría de Estado de Agricultura
e) Instituto Dominicano de Tecnología Industrial
f) Comisión Nacional para el Medio Ambiente
g) Centro de Investigación Biológicas y Marinas (CIBIMA).
Artículo 6.- Envíese al Banco Central de la República Dominicana, Secretaría de Estado de Turismo, Secretariado Técnico de la Presidencia, Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y a la Liga Municipal Dominicana.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 129º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.