Texto de la norma
Dec. No. 310-91 que autoriza una emision de sellos postales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 310-91
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se autoriza la siguiente emision de sellos postales para el
franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones tecnicas:
DENOMINACION
Proteccion Fauna
Reproduccion en pintura de escenas alusivas
DISERO
ESPECIFICACIONES
Llevaran las leyendas "Republica Dorninicana";
"CORREOS"; su valor facial expresado y 10s textos
que identifiquen 10s temas de sus diseiios;
CANTIDADES
Quinientos mil (500,000) ejemplares de "306";
quinientos mil (500,000) de "506"; quinientos mil
(500,000) de "506"; y ciento cincuenta mil (150,000)
de "RD$1.00"
VALORES
Treinta centavos (RD$0.30); dos tipos de cincuenta
centavos c/u (RD$0.50) y un peso (RD$1.00).
Articulo 2.- Los sellos postales mencionados en el articulo precedente seran
de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set
multicolor.
Articulo 3.- Para la indicada emision se utilizara papel litografico cromo 56-
B, sustancia 103 gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Pedro Romero Confesor
Impresora Valdez
Mercedes 51,
Zona Colonial,
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana
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