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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 306-91

que concede el beneficio del indulto a varios condenados por 10s tribunales de la Republica Dominicana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1991fecha
Indultotipo
G. O. 9814Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 306-91 que concede el beneficio del indulto a varios condenados por 10s tribunales de la Republica Dominicana. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 306-91 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, 10s dias 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada aiio. D E C R E T 0: Articulo 1.- Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de sus respectivas penas pendientes de cumplir, con efectividad el dia 16 de agosto 1991, a 10s siguientes condenados por 10s tribunales de la Republica: PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA: Jaime Alvarez Cruz, Justo Amancio Encarnacion, Guillermo Campusano Mendez, Puro Castro Santana, Victor de la Paz Florentino, Nicolas Gonzalez Lopez, Santos Toribio Jimenez y Manuel Peralta Beltre. CARCEL PREVENTIVA DEL ENSANCHE LA FE: Angel Mateo Ventura, Aida Reyes Zabala, Nicolas Rizik Fernandez, Marcia1 Matos Diaz, Pedro Hernandez Pinales, Jose del Carmen Disla, Sencion Aponte Gonzalez, Jose Agustin Veras Rivera, Heidi Escarraga Pulido, Mariscal Matos Diaz, Jose Antonio Vasquez Reyes y Carlos Antonio Tejada Mercedes. CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS: Eddy Garcia y Lucian0 Vasquez CARCEL PUBLICA DE HIGUEY: Amado Maldonado Carpi0 CARCEL PUBLICA DE BANI: Maximiliano Ortiz Bruno y Joselin Tejada Guerrero. CARCEL PUBLICA DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: Felix Acosta Hernindez CARCEL PUBLICA DE JIMANI: Edison Perez Garcia y Jesus Medrano. CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO RODRIGUEZ: Isidro Ramon Valerio Torres y Moises Antonio Alcantara Mora CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA: Freddy Garcia Encarnacion, Trigimio Jimenez y Jimenez, Nelson Familia, Domingo Vicente Encarnacion y Marcos Ramirez Valdez. CARCEL PUBLICA DE NAGUA: Felix Jimenez Paredes CARCEL PUBLICA DE LA VEGA: Andres Moni y Ramon Aridio Ureiia Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la Republica, cometan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarin de nuevo a 10s establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden de dicho funcionario, donde permaneceran hasta cumplir sus penas, reputandose que no han sido indultados, DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona