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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 304-91

que crea e integra una Comisión encargada de verificar la fotocopias de los cheques certificados de Gerencia o de Administración para el pago de obligaciones Fiscales suministradas por las instituciones bancarias y las Empresas en el período de los años 1979 al 1990, en los depósitos de los Fondos del Estado

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1991fecha
Designacióntipo
G. O. 9814Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Eladio SánchezMiembro de un órganoSubsecretario de Estado de Finanzas
Consuelo ArizaMiembro de un órganoAsistente Legal de la Secretaria de Estado de Finanzas
Concepción Navarrete de OrtizMiembro de un órganoSubdirectora General de Asuntos Diversos de la Dirección de Rentas Internas
Minerva DiazMiembro de un órganoConsultora Jurídica de la Dirección General de Rentas Internas
Aspacia GonzálezMiembro de un órganoConsultora Jurídica de la Dirección General de Aduanas
Aridio MercedesMiembro de un órganoAsistente Técnico del Director General del Impuesto Sobre la Renta

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 304-91 que crea e integra una Comisión encargada de verificar la fotocopias de los cheques certificados de Gerencia o de Administración para el pago de obligaciones Fiscales suministradas por las instituciones bancarias y las Empresas en el período de los años 1979 al 1990, en los depósitos de los Fondos del Estado. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 304-91 CONSIDERANDO: Que aún no se ha determinado con exactitud el monto, por año, de los valores defraudados al fisco al ser desviados cheques certificados, de Gerencia o de Administración expedidos a favor de los Colectores de Rentas Internas especialmente para el pago del Impuesto Sobre la Renta e ITBIS. CONSIDERANDO: Que es interés del Gobierno procurar que las personas físicas o morales responsables, liquiden al Erario Nacional los Impuestos aún pendientes de pago. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, D E C R E T O: Artículo 1.- Se crea una Comisión integrada por el Lic. Eladio Sánchez, Subsecretario de Estado de Finanzas, la Licda. Consuelo Ariza, Asistente Legal de la Secretaria de Estado de Finanzas, Dra. Concepción Navarrete de Ortiz, Subdirectora General de Asuntos Diversos de la Dirección de Rentas Internas, Dra. Minerva Diaz, Consultora Jurídica de la Dirección General de Rentas Internas, la Dra. Aspacia González, Consultora Jurídica de la Dirección General de Aduanas y el Dr. Aridio Mercedes, Asistente Técnico del Director General del Impuesto Sobre la Renta, para verificar, con las fotocopias de los cheques certificados, de Gerencia o de Administración para el pago de obligaciones fiscales, suministradas por las entidades bancarias y las empresas, correspondientes a los años del 1979 al 1990, el correcto depósito de los mismos en el Banco Desitario Designado de los Fondos del Estado. Artículo 2.- Dicha Comisión deberá tomar de inmediato todas las medidas que sean pertenecientes para que las empresas que no han liquidado el Impuesto Sobre la Renta, ITBIS y otras obligaciones fiscales, liquiden dichas obligaciones a través de las oficinas recaudadoras correspondientes. Artículo 3.- En los casos que procediere, la Comisión informará a la Policía Nacional las nuevas irregularidades que detectare, para los fines judiciales de lugar. Artículo 4.- Esta comisión estará adscrita a la Secretaría de Estado de Finanzas y será asesorada por la Secretaría de Estado de Finanzas, el Administrador General del Banco de Reservas, el Director General del Impuesto Sobre la Renta y el Director General de Rentas Internas, quienes suministrarán los documentos de sus archivos que fueren necesarios para la determinación, por empresa, de los valores defraudados al Estado. Artículo 5.- Esta labor debe ser realizada en un plazo no mayor de seis (6) meses, debiendo la Comisión rendir el informe correspondiente al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Estado de Finanzas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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