Texto de la norma
Dec. No. 302-91 que agrega un Párrafo al artículo 36 del Reglamento No. 7676, para la aplicación del Código de Trabajo, de fecha 6 de octubre de 1951.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 302-91
CONSIDERANDO: Que la inspección del trabajo es el mecanismo más idóneo para velar por el cumplimiento de las normas de trabajo;
CONSIDERANDO: Que resulta necesario mejorar los servicios de inspección del trabajo y ejercer una adecuada supervisión sobre los mismos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo Unico.- Se agrega el siguiente párrafo al artículo 36 del Reglamento 7676 para la aplicación del Código de Trabajo, de fecha 6 de octubre de 1951.
Párrafo .- Los patrones llevarán, además, un libro de Visitas para la inspección del trabajo, el cual deberá ser diseñado y vendido por la Secretaría de Estado de Trabajo, al precio fijado por sus autoridades.
Las comprobaciones que practiquen los Inspectores de Trabajo se harán constar simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en la representación local de Trabajo correspondiente.
Una vez agotado el libro de visitas, los patrones lo conservarán durante un plazo mínimo de cinco (5) años.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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