Texto de la norma
Dec. No. 301-91 que declara de utilidad publica e inter& Social, la adquisicion por el
Estado Dominicano de una porcion de terreno, ubicada en el Municipio de Guayubin,
Provincia de Montecristy, para la construccion de la Presa de 10s Amaceyes.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 301-91
CONSIDERANDO: Que mediante el Convenio No. 958/84 RD/l, suscrito
por el Gobierno Dominicano y la Comunidad Economica Europea, se construye en la
actualidad la pequeiia Presa de 10s Amayeces, en el municipio de Montecristy;
CONSIDERANDO: Que la mencionada pequeiia Presa tendra una capacidad
de almacenamiento de 1 millon de metros cubicos de agua y dotara de riego unas 5 mil
tareas de tierra, pertenecientes a1 Asentamiento Agrario Escalante, donde reciben su
sustento diario unas 170 familias campesinas;
CONSIDERANDO: Que para que esta obra se pueda llevar a cabo, es
necesario incorporar 10s terrenos que van a ser afectados por la construccion de la
mencionada presa;
VISTA la Ley No.344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por
el Estado Dominicano, de la tierra que sera afectada por la construccion de la Presa de Los
Amayeces, o sea la cantidad de 367 tareas de tierra, dentro de la Parcela No.44 del Distrito
Catastral No.25 del Municipio de Guayubin, Provincia de Montecristy, propiedad del seiior
August0 Metz, la cual tiene 10s siguientes linderos actuales: a1 Norte, Alejandro Almanzar
y Taurino Belliard; a1 Este, Parcela No.45, Hipolito Taveras y camino a la Orca que lo
separa; a1 Sur, terrenos comuneros y camino; y a1 Oeste, terrenos comuneros, caiiada seca y
camino 10s Amaceyes.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario
del inmueble afectado por la presente disposicion, para su compra de grado a grado por el
Estado Dominicano, el Secretario de Estado de Agricultura y el Administrador General de
Bienes Nacionales, realizaran todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios
como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- De declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar en el mismo, 10s trabajos
seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de La Ley
No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No.700 del 31 de julio de 1974.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble se hara de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486, del
10 de noviembre de 1964, que agrega un pirrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No.344 del 29
de julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion
prevista por la Ley No.1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucion a las obras
publicas que beneficien terrenos particulares de acuerdo con las normas establecidas en
dicha ley.
Articulo 6.- Los trabajos de avaluo del terreno indicado, seran realizados por
la Direccion General del Catastral Nacional y la Secretaria de Estado de Agricultura.
Articulo 7.- Enviese a1 Secretario de Estado de Agricultura, a1
Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Director General del Catastro Nacional y
a1 Abogado del Estado para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de Agosto del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
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