Texto de la norma
Dec. No. 299-91 que autoriza a varias personas a cambiar sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 299-91
CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte
dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s
procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber
recibido dentro del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal
sentido por 10s interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades
requeridas por la Ley;
VISTOS 10s articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del
Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- El seiior Fidias Antonio Betances, queda autorizado a cambiar
su nombre por el de Elpidio Antonio Betances.
Articulo 2.- La seiiora Zenona Altagracia Minaya Espinal, queda autorizada
a cambiar su nombre por el de Genoveva Altagracia Minaya Espinal.
Articulo 3.- la seiiora Arcadia Gomez Herrera, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Elizabeth Gomez Herrera.
Articulo 4.- La seiiora Felipina Del Carmen Luna Marmol, queda autorizada
a cambiar su nombre por el de Carmen Luna Marmol.
Articulo 5.- La seiiora Maria Altagracia Belliard Peiia, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Esmeritina Belliard Peiia.
Articulo 6.- El seiior Barbarin Beltran Rosario, queda autorizado a cambiar
su nombre por el de Bernardino Beltran Rosario.
Articulo 7.- La seiiora Felix Marmolejo, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Maria Felix Marmolejos.
Articulo 8.- La seiiora Crucita Abreu Comas, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Socorro Abreu Comas.
Articulo 9.- La seiiora Andrea Nuiiez Santana, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Lila Nuiiez Santana.
Articulo 10.- El seiior Nemesio Hiraldo Rodriguez, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Enemencio Hiraldo Rodriguez.
Articulo 11.- La seiiora Porfiria Elisa Iluminada Corona, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Iluminada Corona.
Articulo 12.- La seiiora Francisca Cedano Guerrero, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Genoveva Cedano Guerrero.
Articulo 13.- La seiiora Angela Hernandez Hernandez, queda autorizada a
cambiar su nombre por el de Reina Hernandez Hernindez.
Articulo 14.- La seiiora Felipa Eneris Altagracia Cardenas Marcelino, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de Nery Altagracia Cardenas Marcelino.
Articulo 15.- La seiiora Ocadia Molina Matos, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Leocadia Molina Matos.
Articulo 16.- La seiiora Freddy Mejia, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Flerida Mejia.
Articulo 17.- La seiiora Eleodora Perez Jimenez, queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Thelma Perez Jimenez.
Articulo 18.- La seiiora Martina Berroa, queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Agripina Berroa.
Articulo 19.- El seiior Pedro De Jesus Diaz De Jesus, queda autorizado a
cambiar su nombre por el de Pedro Diaz De Jesus.
Articulo 20.- La seiiora Madelina Aimee Noriega Alemany, queda
autorizada a cambiar su nombre por el de Adelina Amada Noriega Alemany.
Articulo 21.- Enviese a la Junta Central Electoral para 10s fines
correspondientes.
Articulo 22.- El Presente Decreto se publicara en la Gaceta Oficial y en un
diario de circulacion nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos
noventa y uno, aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.