Texto de la norma
Dec. No. 282-91 que crea e integra el Comité Nacional Dominicano para el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales de las Naciones Unidas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 282-91
CONSIDERANDO: Que la declaración del Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales según Resolución No.169, de la Asamblea General No. 42 de las Naciones Unidas, del 11 de Diciembre de 1987, es de vital importancia para la reducción de los riesgos naturales en los países en desarrollo;
CONSIDERANDO: Que por la ubicación geográfica de nuestro país estamos expuestos a desastres naturales, provocados por vendavales (ciclones, huracanes, tornados, etc.), terremotos, maremotos, inundaciones, deslizamientos de tierra, incendios y otros tipos de calamidades naturales;
CONSIDERANDO: Que siendo la República Dominicana miembro permanente de las Naciones Unidas y al ser la Década Internacional de Reducción de los Desastres altamente beneficiosa para el país, procede crear el Comité Nacional Dominicano que programe, coordine e implemente las actividades a desarrollarse en la República Dominicana en dicho Decenio.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se crea el Comité Nacional Dominicano para el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastre Naturales de las Naciones Unidas, el cual estará constituido por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá; el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Secretario de Estado de Interior y Policía; el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social; el Secretario de Estado de Agricultura; el Director de la
Defensa Civil; el Director de la Oficina de Meteorología; el Director del Instituto Sismológico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hídricos.
Artículo 2.- El Comité Nacional Dominicano para el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Conseguir la participación efectiva de la República Dominicana en el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales, declarado por las Naciones Unidas;
b) Establecer un programa nacional con miras a planificar y coordinar las actividades relacionadas con el objetivo y las metas del Decenio;
c) Conseguir la ejecución del programa Nacional por medio de los organismos nacionales adecuados, mediante la realización de los planes de trabajo encaminados a:
1) Organizar talleres o seminarios entre diferentes instituciones cuyas actividades estén relacionadas, con el propósito de que elaboren su Manual de Operación correspondiente en casos de desastres naturales;
2) Canalizar la asistencia técnica y económica para la realización del análisis de Vulnerabilidad del país a los diferentes casos de desastres naturales, con miras a obtener su potencial de riesgo en materia de desastres que permita la preparación de un mapa de riesgo del territorio nacional.
3) Conseguir la adecuación de la red de comunicación de emergencia, para lograr canalizar efectivamente las comunicaciones de emergencia, para lograr canalizar efectivamente las comunicaciones en casos de un desastre;
4) Reunir por medio de los organismos correspondientes, todas las informaciones básicas necesarias para la utilización óptima de los recursos disponibles para reducir los riesgos naturales y evaluar las necesidades propias del país a través de cada uno de esos organismos, a fin de ampliar, mejorar o actualizar los mecanismos y medios existentes y elaborar una estrategia para alcanzar los fines deseados.
d) Conseguir que los organismos encargados de la enseñanza a través de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y el Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), introduzcan en los programas correspondientes temas relacionados con los Desastres Naturales;
e) Asesorar al Gobierno en todos los asuntos relacionados con el desarrollo y la materialización del Decenio Internacional, para la Reducción de los Desastres Naturales;
f) Favorecer la difusión y la aplicación de los logros alcanzados, en el ámbito nacional e internacional, durante la realización de los trabajos del Decenio.
Artículo 3.- El Comité Dominicano coordinará sus actividades con la Comisión Nacional para el Plan Nacional de Emergencia para Casos de Desastre y con los demás organismos que ejerzan funciones relacionadas con los casos de emergencia.
Artículo 4.- El Comité Dominicano creará los sub-grupos de trabajo necesarios para la evaluación de proyectos, investigaciones o estudios específicos.
Artículo 5.- La Secretaría del Comité Dominicano, será de la responsabilidad de la Oficina Nacional de Meteorología.
Artículo 6.- Este Comité Nacional Dominicano se regirá en términos generales por las medidas sugeridas en la Asamblea de las Naciones Unidas, para la óptima participación en los trabajos del Decenio.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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