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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 281-91

que traspasa a la Corporación de Fomento Industrial el patrimonio y la administración de la Zona Franca de Exportación de Hato Mayor

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 jul de 1991fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9812Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Corporación de Fomento Industrial el patrimonio y la administración de la Zona Franca de Exportación de Hato Mayor (entidad)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 281-91 que traspasa a la Corporación de Fomento Industrial el patrimonio y la administración de la Zona Franca de Exportación de Hato Mayor. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 281-91 CONSIDERANDO: Que el Decreto No. 8-87, de fecha 7 de enero de 1987, que crea la Zona Franca de Exportación de Hato Mayor, indica que esta zona podrá ser desarrollada tanto por el sector público como por el sector privado; CONSIDERANDO: Que la Zona Franca de Exportación de Hato Mayor, mediante documento bajo firma privada de fecha 15 de diciembre de 1989, traspasó a la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana la Zona Franca de Exportación de Hato Mayor; CONSIDERANDO: Que el Decreto que creó esta Zona Franca de Exportación no fijó sus límites de ubicación ni los reglamentos para su funcionamiento, por lo que es necesario establecer los mismos; VISTO el Decreto No.8-87, de fecha 7 de enero de 1987; VISTA la Ley No.8-90, del 15 de febrero de 1990, que crea la institución de las Zonas Francas en la República Dominicana; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- La Zona Franca de Exportación de Hato Mayor, queda bajo la administración técnica y operativa de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana, su patrimonio pertenece total e íntegramente a la Corporación de Fomento Industrial. Artículo 2.- Se crea un Consejo de Asesores encargado de impulsar los trabajos de instalación y desarrollo de dicha Zona Franca de Exportación, integrado de la siguiente manera: Director General de la Corporación de Fomento Industrial, quien la presidirá; Nicolas Casasnova, Vicepresidente; Ricardo Barceló, Tesorero; Quirilio Vilorio Caminero, Secretario; José Núñez Silvestre, César Caminero y Miguel Rodríguez, Miembros. Párrafo: Este consejo deberá elaborar el Reglamento que regirá todo lo relativo a sus funciones y atribuciones, el cual deberá ser aprobado por la Dirección General de Fomento Industrial. Artículo 3.- La Zona Franca de Exportación de Hato Mayor estará ubicada dentro del siguiente inmueble: "Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de 04 hectáreas, 70 áreas y 51.6 centiáreas, equivalentes a 74.82 tareas nacionales, dentro del ámbito de la parcela No. 10, del Distrito Catastral No.167/2, del Municipio de Hato Mayor, y sus mejoras, con los siguientes linderos: al Norte, propiedad de la Compañía Barriola, C. Por A.; al Este y al Oeste, Carretera Hato Mayor Yerba Buena. Este inmueble se encuentra amparado mediante Constancia de Venta anotada en el certificado de Titulo No. 70-26, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de El seybo, en fecha 15 de octubre de 1987". Párrafo 1.- En caso de que el área señalada resulte en lo futuro reducida para el más amplio desarrollo de la Zona Franca de Exportación de Hato Mayor, la misma podrá ser aumentada previa recomendación de la Corporación de Fomento Industrial. Párrafo II.- La referida Zona Franca de Exportación de Hato Mayor funcionará dentro del área señalada y será desarrollada de la forma que más convenga al funcionamiento de la misma. Párrafo III.- Las porciones de terrenos y edificaciones serán arrendados o vendidos a las empresas que la soliciten mediante contratos con la Corporación de Fomento Industrial, de acuerdo con la tarifa que éste establezca bajo las condiciones que se consideren convenientes para los fines que ha sido creada la mencionada Zona Franca. Párrafo IV.- Los servicios de agua, energía eléctrica, telecomunicaciones y transporte, estarán a cargo de los usuarios, de acuerdo con las tarifas que rigen al efecto. Párrafo V.- La administración técnica u operativa de esta Zona Franca de Exportación no podrá ser transferida al sector privado sin la previa aprobación del Consejo Nacional y demás organismos competentes. Artículo 4.- Al área de la referida Zona Franca de Exportación sólo habrá acceso a través de puertas permanentemente vigiladas por las autoridades aduanera, y la misma, sin población residente, estará delimitada por linderos específicos con una faja de aislamiento. Artículo 5.- En esta Zona se podrá efectuar, sin trabas, todas clases de operaciones con relación a la industrialización de productos destinados al almacenamiento, ensamblaje, transformación, refinación, destilación y embalaje de mercancías y productos no prohibidos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Párrafo .- Se entiende por productos prohibidos aquellos que figuran en el artículo 6 del Reglamento 1864 del 29 de junio de 1956, y sus modificaciones, con las precisiones que sobre el calificativo "inflamable" establece el artículo 4 del Decreto No. 3556 del 26 de diciembre de 1985. Artículo 6.- No se permitirá dentro de la Zona el establecimiento de ninguna clase de comercio al por menor, con excepción de los servicios esenciales para el consumo del personal de la misma. Tampoco se permitirá la entrada de personas extranjeras que no hayan cumplido con las formalidades para permanecer en el territorio nacional ya sea como residentes o como transeúntes. La entrada del personal que trabaje en la Zona y de quienes deseen realizar operaciones comerciales, será regulada por mutuo acuerdo entre el Director General de Aduanas y la Corporación de Fomento industrial. Artículo 7.- Las empresas que se establezcan dentro de la Zona Franca de Exportación de Hato Mayor se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en las leyes, decretos y reglamentos vigentes, y de aquellos que pudieren decretarse en lo futuro. Artículo 8.- Cuando se trate de productos nacionales introducidos en la Zona Franca, cuya exportación estuviera gravada, el impuesto será cubierto al tiempo de exportarse desde la Zona al exterior. Artículo 9.- El Estado concede a aquellas personas físicas o morales, que el Consejo Nacional de Zonas Francas haya otorgado permiso de instalación en la Zona Franca de Exportación de Hato Mayor, todos los beneficios y exenciones previstos para estos casos en la Ley No.8-90 del 15 de febrero de 1990. Artículo 10.- Cuando la producción de las empresas establecidas en la Zona Franca de Exportación de Hato Mayor, o una parte de dicha producción, maquinarias, equipos, materia prima en estado natural, elaborada o semielaborada, sea destinada al territorio aduanero nacional, su introducción será efectuada a través de las aduanas, previo cumplimiento de todas las formalidades y pago de todos los derechos, impuestos y cargas fiscales correspondientes de conformidad con las previsiones y limitaciones establecidas en la Ley No.8-90, sobre Zonas Francas de Exportación. Párrafo .- En aquellos casos especiales en que los productos manufacturados en la Zona Franca de Exportación de Hato Mayor estén elaborados con materia prima nacional y extranjera, el Consejo Nacional de Zonas Francas previa autorización del Directorio Industrial, determinará si los derechos e impuestos correspondientes deberán pagarse en la proporción del valor que corresponda a la materia prima y/o los componentes que sean de origen nacional que entran en su elaboración todo de conformidad a lo establecido en la Ley No.8-90 y 299. Artículo 11.- Dentro de la Zona Franca de Exportación de Hato Mayor regirán las leyes sanitarias, laborales, y de seguridad social de la República Dominicana. Artículo 12.- El establecimiento de empresas en la Zona Franca de Exportación de Hato Mayor, deberá tener la aprobación del Consejo Nacional de Zonas Francas. Los casos no previstos sobre el establecimiento, funcionamiento y reglamentación de la referida Zona, serán resueltos por la Corporación de Fomento Industrial, de común acuerdo con el Consejo Nacional de Zonas Francas. Artículo 13.- La Dirección General de Aduanas proveerá todo lo relativo a las medidas que sean necesarias para la protección de los oficiales y celadores necesarios a la Zona Franca de Exportación de Hato Mayor. Artículo 14.- La Corporación de Fomento Industrial emitirá mensualmente, en favor de la Tesorería Nacional, un cheque por el monto a que asciendan los sueldos del personal aduanero en servicio en la referida Zona Franca de Exportación de Hato Mayor. Artículo 15.- Se deroga en cuanto fuere necesario el Decreto No.8-87, del 7 de enero de 1987. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona