Texto de la norma
Dec. No. 280-91 que autoriza una emisión de sellos postales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 280-91
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
DENOMINACION : AMERICA;
DISEÑO : Escenas alusivas, llevarán las leyendas "República Dominicana"; "CORREOS, su valor facial expresado y los textos que identifiquen los temas de los diseño;
CANTIDADES : 200,000 (doscientos mil) ejemplares de un peso y 150,000 (ciento cincuenta mil) de tres pesos;
VALORES : Un peso (RD$1.00) y tres pesos (RD$3.00);
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán de forma rectangular, en hojas de 50 ejemplares bajo el procedimiento off-set, multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia gm².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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