Texto de la norma
Dec. No. 279-91 que autoriza una emisión de sellos postales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 279-91
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las siguientes disposiciones técnicas:
DENOMINACION : V Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América;
DISEÑO : Reproducción en pinturas de escenas alusivas;
ESPECIFICACIONES : Llevarán las leyendas "República Dominicana": "CORREOS"; su valor oficial expresado y los textos que identifiquen los temas de sus diseños;
CANTIDADES : 200,000 (doscientos mil) ejemplares de 30 centavos; 200,000 (doscientos mil) de 50 centavos; 100,000 (cien mil) de $3.00 y 100,000 (cien mil de $4.00;
VALORES : Treinta centavos (RD$0.30); cincuenta centavos (RD$0.50); tres pesos (RD$3.00) y cuatro pesos (RD$4.00).
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento off-set multicolor.
Artículo 3- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico cromo 56-B, sustancia 103 Gm2.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de julio del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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