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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 267-91

que restablece el articulo 5 del Decreto No.351 del 16 de octubre de 1982; que creo el Consejo Nacional de Produccion Pecuaria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 1991fecha
Designacióntipo
G. O. 9811Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 267-91 que restablece el articulo 5 del Decreto No.351 del 16 de octubre de 1982; que creo el Consejo Nacional de Produccion Pecuaria. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 267-91 VISTO el Decreto No. 351, de fecha 16 de octubre de 1982, que crea e integra el Consejo Nacional de Produccion Pecuaria (CONAPROPE); VISTOS 10s Decretos Nos. 582-88 y 399-89 de fechas 19 de diciembre de 1988 y 9 de octubre de 1989 respectivamente. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se restablece el Articulo 5 del Decreto No.351, de fecha 16 de octubre de 1982; en consecuencia, el Consejo Nacional de Produccion Pecuaria (CONAPROPE) sera dirigido y administrado por un Directorio integrado de la siguiente manera: El Secretario de Estado de Agricultura, quien lo presidira; el Director General de Ganaderia de la Secretaria de Estado de Agricultura, German Gomez Torres y Pablo Juan Toral, Vicepresidentes; Mario Antonio Alba, Secretario; Juan Esteban Hernandez, Tesorero, y Seiiores Julio Brache, Gregorio Mora, Ricardo Barcelo, Albert0 Bonetti, Hector Luis Rodriguez, Cesar Alvarez, Osvaldo Brugal, Bolivar Toribio, Juan Reynaldo Jiminian, Victor Abreu, Jose Delgado, Dr. Mario Fernandez Saviiion, Dr. Jose Manuel Alvarez, Vocales. PARRAFO: El Sr. Jose Francisco Aristides Taveras Jimenez, queda designado Secretario Ejecutivo del Directorio del Consejo Nacional de Produccion Pecuaria (CONAPROPE). Articulo 2.- Quedan derogados 10s Decretos Nos. 582-88 y 399-89 de fechas 19 de diciembre de 1988 y 9 de octubre de 1989. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion. Joaquin Balaguer El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicacion es oficial Dr. Pedro Romero Confesor Impresora Valdez Mercedes 51, Zona Colonial, Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona