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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 266-91

que dispone un aumento de un veinte por ciento (20%), a partir del lro. de julio del presente ano, en 10s sueldos y salarios de todos 10s senidores publicos, pensionados y jubilados civiles y militares del Estado y sus instituciones autonomas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jul de 1991fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9811Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 266-91 que dispone un aumento de un veinte por ciento (20%), a partir del lro. de julio del presente ano, en 10s sueldos y salarios de todos 10s senidores publicos, pensionados y jubilados civiles y militares del Estado y sus instituciones autonomas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 266-91 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional como parte de las medidas de saneamiento economico y de compensacion social, contemplada en la Carta de Intencion sometida recientemente a la consideracion del Fondo Monetario Internacional, ha resuelto disponer un aumento de salarios para todos 10s servidores publicos. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Con efectividad a partir del lro. de julio del presente aiio, quedan aumentados en un veinte por ciento (20%) 10s sueldos y salarios que devengan todos 10s servidores publicos pensionados, jubilados, civiles y militares del Estado Dominican0 y 10s de sus instituciones autonomas y descentralizadas. Articulo 2.- Se instruye a la Oficina Nacional de Presupuesto a fin de que realice 10s arreglos presupuestarios de lugar, para que con cargo a las apropiaciones establecidas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos vigente, se coordinen 10s recursos necesarios para cubrir 10s aumentos de 10s sueldos y salarios de 10s servidores publicos, conforme a las disposiciones del presente Decreto. Articulo 3.- Las instituciones autonomas y organismos descentralizados del Estado, que no reciban aportes del Presupuesto Nacional para el pago de sueldos y salarios, deberan cubrir 10s aumentos dispuestos mediante el presente Decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos. Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas y a la Oficina Nacional de Presupuesto, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona