Texto de la norma
Dec. No. 266-91 que dispone un aumento de un veinte por ciento (20%), a partir del
lro. de julio del presente ano, en 10s sueldos y salarios de todos 10s senidores publicos,
pensionados y jubilados civiles y militares del Estado y sus instituciones autonomas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 266-91
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional como parte de las medidas
de saneamiento economico y de compensacion social, contemplada en la Carta de Intencion
sometida recientemente a la consideracion del Fondo Monetario Internacional, ha resuelto
disponer un aumento de salarios para todos 10s servidores publicos.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Con efectividad a partir del lro. de julio del presente aiio,
quedan aumentados en un veinte por ciento (20%) 10s sueldos y salarios que devengan
todos 10s servidores publicos pensionados, jubilados, civiles y militares del Estado
Dominican0 y 10s de sus instituciones autonomas y descentralizadas.
Articulo 2.- Se instruye a la Oficina Nacional de Presupuesto a fin de que
realice 10s arreglos presupuestarios de lugar, para que con cargo a las apropiaciones
establecidas en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Publicos vigente, se coordinen
10s recursos necesarios para cubrir 10s aumentos de 10s sueldos y salarios de 10s servidores
publicos, conforme a las disposiciones del presente Decreto.
Articulo 3.- Las instituciones autonomas y organismos descentralizados del
Estado, que no reciban aportes del Presupuesto Nacional para el pago de sueldos y salarios,
deberan cubrir 10s aumentos dispuestos mediante el presente Decreto, con cargo a sus
respectivos presupuestos.
Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas y a la Oficina
Nacional de Presupuesto, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de julio del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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