Texto de la norma
Dec. No. 228-91 que autoriza a varias personas a comprar inmuebles en el país en su condición de extranjeros.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 228-91
VISTAS las solicitudes que por conducto de la secretaría de Estado de Interior y policía, han elevado al Poder Ejecutivo las personas detalladas en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTO el Decreto No.2543 del 22 de marzo de 1945, sobre Adquisición de Inmuebles por Extranjeros, modificado por el Decreto No.860, del 8 de marzo de 1983;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza a las personas detalladas a continuación, para que en su calidad de extranjeros, puedan hacer las inversiones y adquirir los inmuebles que se describen, por los precios que se consignan:
a) Al señor Charles J. Dailey adquirir por el precio total de RD$240,000.00 (DOS CIENTOS CUARENTA MIL PESOS) de la señora Griselda del Carmen Pérez Espinal, una porción de terreno con área de 12,000 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.178-B-2-C-3 del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional, sitio de San Bartolo y La Viva, sección de Mendoza.
b) A la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL) adquirir de :
1) De los señores Manuel Rosario Moya y Francisca García de Rosario, por el precio total de RD$425,00.00 CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS), una porción de terreno con área de 937.40 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.190 del Distrito Catastral No.20 del Municipio de Villa Tapia, Provincia Salcedo.
2)De la señora Luz Venecia Ferreira Jiménez, por el precio total de RD$450,000.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS), una porción de terreno con área de 236.16 metros cuadrados, correspondiente al solar No.1 de la Manzana No.1 del Municipio de Bonao, Provincia Monseñor Nouel.
c) A la Compañía Isla Dominicana de Petroleos Corporation, adquirir por el precio total de Rd$14,000,000. (CATORCE MILLONES DE PESOS) del Banco Regional Dominicano los siguientes inmuebles:
1) Una porción de terreno con área de 253 Has.,13 As. y 74 Cas., equivalentes a 4,025.34 tareas, dentro del ámbito de la parcela No.1, del Distrito Catastral No.11, Municipio de Guayubín. Provincia de Montecristi.
2) Una porción de terreno con área de 759 has., 41 As. y 24 Cas., equivalentes a 12,076.02 tareas, dentro del ámbito de la parcela No.1 del Distrito Catastral No.11, Municipio de Guayubín, Porvincia de Montecristi.
3) La parcela No.59 y sus mejoras del Distrito Catastral No.11, Municipio de Guayubín, Porvincia de Montecristi, una extensión superficial de 27 Has., 78 As. y 21 Cas., equivalentes a 441.78 tareas nacionales.
4) Una porción de terreno con área de 1 Has., 70 As. y 00 Cas., equivalentes a 27.03 tareas, dentro del ámbito de la parcela No.60 del Distrito Catastral No.11, Municipio de Guayubín, Provincia de Montecristi.
5) La parcela No.61 y sus mejoras, con una extensión superficial de 30 Has., 18 As. y 79 Cas., equivalentes a 480.04 tareas, del Distrito Catastral No.11 del Municipio de Guayubín, sitio de las Matas de Santa Cruz, Provincia de Montecristi.
Artículo 2.- Se autoriza a las siguientes entidades en su calidad de compañías extranjeras a inscribir hipotecas a su favor en los rangos detallados a continuación sobre los siguientes inmuebles:
a) A la Overseas Private Investment Corporation inscribir una hipoteca en primer rango sobre una porción de terreno con área de 5,974. metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.283 del Distrito Catastral No.8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristóbal, ascendente a la suma de US$2,62,000.00 (DOS MILLONES SEIS CIENTOS VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa de cambio oficial existente al momento de realizar la operación, propiedad de Caribex Dominicana, S. A.
b) A la Overseas Private Investment Corporation incribir una hipoteca en tercer rango sobre una porción de terreno con área de 5,252.75 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.283 del Distrito Catastral No.8 del Municipio y Provincia de San Cristóbal, ascendente a la suma de US$2,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa de cambio oficial existente al momento de realizar la operación, propiedad de Caribex Dominicana, S. A.
c) A la Overseas Private Investment Corporation inscribir una hipoteca en tercer rango sobre una porción de terreno con área de 4,946.12 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.283 del Distrito Catastral No.8 del Municipio de San Cristóbal, Provincia de San Cristobal, ascendente a la suma de US$2,620,000.00 (DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)
o su equivalente en pesos dominicanos a la tasa de cambio oficial existente al momento de realizar la operación, propiedad de Agroindustrial Nacional, S. A. (AGRONASA).
d) A la Esso Standard Oil, S. A., Limited, inscribir una hipoteca en primer rango sobre una porción de terreno con extension superficial de 00 Has., 15 As., y 0 Cas ubicada dentro del ámbito de la parcela No.21-D del Distrito Catastral No.8 del Municipio de Baní, sección Cerro Gordo, lugar Altos de los Melones, Provincia Peravia, Ascendente a la suma de RD$600,000.00 SEISCIENTOS MIL PESOS), propiedad del señor José Adalberto Arias.
Artículo 3.- Se autoriza a la firma Central Romana Corporation Ltd, en su calidad de compañía extranjera, a realizar los actos de permuta de inmuebles que se detallan a continuación, con las personas que también se describen:
a) Con el señor Nelson Antonio Mejía Mota, para que éste traspase en calidad de permuta una porción de terreno con área de 198.28 tareas nacionales y sus mejoras de caña de azúcar, ubicados dentro de la Parcela No.1 del Distrito No.5 del Municipio de El seybo, en favor de la Central Romana Corporation Ltd. y esta última transfiera a su vez en favor del señor Nelson Antonio Mejía Mota una porción de terreno de aproximadamente 182.27 tareas nacionales y sus mejoras de caña de azúcar, ubicadas dentro de la parcela No.8 del Distrito Catastral No.5 del Municipio de El Seybo.
b) Con el señor Marcos Sandoval para que este traspase en calidad de permuta una porción de terreno con área de 209.48 tareas nacionales y sus mejoras de caña de azúcar ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.1 del Distrito Catastral No.5 del Municipio del Seybo en favor de la Central Romana Corporation y este último transfiera a su vez en favor del señor Marcos Sandoval dos porciones de terreno con áreas aproximadas de 169.35 tareas nacionales y sus mejoras de caña de azúcar y de 17.93 tareas nacionales y sus mejoras de caña de azúcar, ambas porciones dentro del ámbito de la parcela No.8 del Distrito Catastral No.5 del Municipio de El Seybo.
c) Con el señor Gabriel de la Cruz para que este transfiera una porción de terreno con un área de 120.64 tareas nacionales y sus mejoras de caña de azúcar, ubicadas dentro del ámbito de la Parcela No.1 del Distrito Catastral No.5 del Municipio de El Seybo en favor de la Central Romana Corporation y este último traspase a su vez en favor del señor Gabriel de la Cruz una porción de terreno con área aproximada de 104.21 tareas nacionales y sus mejoras de caña de azúcar, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.8 del Distrito Catastral No.5 del Municipio el Seybo.
Artículo 4.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.
Joaquín Balaguer
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.