Texto de la norma
Dec. No. 224-91 que concede el beneficio de incorporacion a varias Asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 224-91
VISTA la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no
tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la incorporacion a las siguientes
asociaciones:
1.- Asociacion de Pastores Evangelicos de Santiago, que tiene su domicilio
en Santiago, Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 5 de junio de 1990.
2.- Asociacion de Agricultores La Union No.2, que tiene su domicilio en el
Paraje "El Hatico", Seccion Las Charcas de Garabito de San Juan de la Maguana,
Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
10 de mayo de 1980.
3.- Asociacion de Agricultores La Antorcha de la Higuera, que tiene su
domicilio en el Paraje La Higuera, Seccion Hato del Padre, Municipio de San Juan de la
Maguana, Provincia San Juan y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
24 de septiembre de 1979.
4.- Asociacion La Nueva Esperanza, que tiene su domicilio en el Municipio
Provincia de Pedernales y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
de Oviedo,
celebrada el 27 de febrero de 1990.
5.- Apostoles del Amor Infinito, que tiene su domicilio en el Municipio de
Sonador, Bonao, Provincia de Monseiior Nouel y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 29 de noviembre de 1990.
6.- Asociacion de Productores de Casabe de Moncion, que tiene su domicilio
en el Municipio de Moncion, Provincia Santiago Rodriguez y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 22 de octubre de 1990.
7.- Asociacion Nueva de Comerciantes Maximo Gomez (ASOCOMAGO),
que tiene su domicilio en Santiago, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 4 de octubre de 1990.
8.- Asociacion de Detallistas de la Calle Prolongacion Bolivar, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 30 de marzo de 1990.
9.- Circulo Juvenil de Prevencion del Us0 de Drogas de la Republica
Dominicana, que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 8 de enero de 1991.
10.- Iglesia de Jesucristo "Flor del Valle", que tiene su domicilio en San
Pedro de Macoris, Municipio y Provincia del Mismo nombre y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 13 de diciembre de 1990.
11.- Institucion Social Colectivo de Salud Popular (COSALUP), que tiene
su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el lro. de julio de 1983.
12.- Asociacion de Canjeadores de Cheques (ASOCACHE), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 9 de agosto de 1990.
13.- Asociacion
de
Ferreteros
de
San
Juan
de
la
Maguana
(ASOFESAJUMA), que tiene su domicilio en el Municipio de San Juan de la Maguana,
Provincia de San Juan y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 22 de
agosto de 1990.
14.- Ministerio Evangelistic0 el Varon Macedonio, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 2 de diciembre de 1990.
15.- Concilio Pentecostal el Candelero de Oro, que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 15 de noviembre de 1990.
16.- Centro de Orientacion e Investigacion Social y Asesoria (CEORISA),
que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 7 de diciembre de 1990.
17.- Fundacion Sembradores, S.A., que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2
de mayo de 1990.
18.- Asociacion de Pequeiios Ganaderos de Pedro Corto (APEGAPECO),
que tiene su domicilio en la Seccion de Pedro Corto, Municipio de San Juan de la
Maguana, Provincia San Juan y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
3 de julio de 1990.
19.- Asociacion de Caficultores de Padre de Las Casas, que tiene su
domicilio en el Municipio de Padre de Las Casas, Provincia de Azua y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 20 de agosto de 1989.
20.- Asociacion Centro Cristiano de Ayuda y Asistencia a 10s Bateyes, que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 5 de julio de 1990.
21.- Asociacion La Reclamadora de Azua, que tiene su domicilio en Azua,
Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 19 de julio de 1987.
22.- Arquitectura, Urbanism0 y Planificacion (AUP), que tiene su domicilio
en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el 17 de julio de 1990.
23.- Mujeres en Desarrollo y Agropecuaria (MEDYA), que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 16 de diciembre de 1989.
24.- Asociacion de Propietarios de Compraventas de San Cristobal, R.D.,
que tiene su domicilio en San Cristobal, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 5 de septiembre de 1990.
25.- Juventud para el Desarrollo (JUDE), que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
25 de noviembre de 1990.
26.- Fundacion Alianza para la Salud (APS), que tiene su domicilio en el
Municipio de Las Matas de Farfan, Provincia San Juan y cuyos estatutos fueron aprobados
en asamblea celebrada el 6 de diciembre de 1990.
27.- Asociacion de Comerciantes Mayoristas de Constanza, que tiene su
Provincia La Vega y cuyos estatutos fueron aprobados en
domicilio en Constanza,
asamblea celebrada el 6 de octubre de 1990.
28.- Iglesia Pentecostal Dios es Amor, que tiene su domicilio en Santo
Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 7
de febrero de 1991.
29.- Iglesia Evangelica Pentecostes Arca de Refugio, que tiene su domicilio
en Santiago de 10s Caballeros, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos
fueron aprobados en asamblea celebrada el 23 de noviembre de 1990.
30.- Asociacion de Comerciantes Detallistas Pueblo Nuevo, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 12 de marzo de 1990.
31.- Centro Dominicano de Desarrollo (CDD), que tiene su domicilio en
Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea
celebrada el lro. de noviembre de 1990.
32.- Asociacion de Comerciantes del Mercado Modelo Turistico, que tiene
su domicilio en Santiago de 10s Caballeros, Provincia Santiago y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 3 de julio de 1990.
33.- Fundacion para la Recuperacion Ecologica de la Cuenca Baja del Rio
Nizao, que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el Santo 8 de octubre de 1990.
34.- Centro Dominicano para el Desarrollo Social, Economico y
Comunitario (CEDDECEC), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y
cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 25 de febrero de 1991.
35.- Consejo Nacional de Federaciones y Juntas Campesinas Dominicanas
(CONACAD), que tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 6 de agosto de 1983.
36.- Instituto Medico de Maternidad y Especialidades Doiia Mercedes Cruz
de Santana (I.M.M.E.D.M.C.S.), que tiene su domicilio en Santiago, Municipio y Provincia
del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 2 de
agosto de 1990.
37.- Asociacion de Instituciones Rurales de Ahorro y Credit0 (AIRAC), que
tiene su domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 4 de julio de 1990.
38.- Fundacion Habitat Humanidad en Formacion, que tiene su domicilio en
Barahona, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 11 de septiembre de 1990.
39.- Asociacion de Baloncesto de Santiago (ABASACA), que tiene su
domicilio en Santiago, Municipio y Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 23 de noviembre de 1990.
40.- Asociacion de Detallistas de Gualey (ASODEGUA), que tiene su
domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron
aprobados en asamblea celebrada el 30 de marzo de 1990.
41.- Asociacion para el Desarrollo y Proteccion de las Terrenas y el Limon
(SAMANA), que tiene su domicilio en el Distrito Municipal de Las Terrenas, Provincia
Samana y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el 24 de febrero de
1990.
42.- Club Deportivo y Cultural Guillermo Lacrespeaux, que tiene su
domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en
asamblea celebrada el 23 de abril de 1989.
Articulo 2.- Queda aprobada la rnodificacion de estatutos de Accion Social
de Promocion Humana Campesina, Inc., que tiene su domicilio en Santiago, Municipio y
Provincia del mismo nombre y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada el
9 de noviembre de 1990.
Articulo 3.- Dichas incorporaciones y modificaciones de estatutos seran
efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectuen el deposit0 y la publicacion a
que se refiere el Articulo 4 de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones
que no tengan por objeto un beneficio pecuniario.
Articulo 4.- Enviese a la Procuraduria General de la Republica, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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