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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 222-91

que modifica el Art. lro. del Decreto No. 340-90 del 13 de septiembre de 1990, relativo a las mercancias establecidas en el Arancel Aduanero Provisional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 1991fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9809Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 222-91 que modifica el Art. lro. del Decreto No. 340-90 del 13 de septiembre de 1990, relativo a las mercancias establecidas en el Arancel Aduanero Provisional. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 222-91 CONSIDERANDO: Que el Arancel Aduanero Provisional establecido por el Reglamento No. 339-90, de fecha 12 de septiembre de 1990, produce una disminucion de las tasas arancelarias que puede generar efectos negativos sobre la Balanza de Pagos del pais; CONSIDERANDO: Que en las actuales circunstancias economicas el consumo suntuario debe ser desestimulado; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se modifica el articulo lro. del Decreto No. 340-90, para que se lea de la siguiente manera: "Articulo 1ro.- Se establece una contribucihn selectiva a1 consumo de bienes, que se aplicara a 10s articulos no esenciales que se enuncian mas adelante y que se liquidara, a1 momento de realizar la importacihn, sobre el monto de 10s impuestos arancelarios mas el valor de costo, seguro y flete- (CIF) hasta puerto dominicano de la mercancia, expresado en moneda nacional a1 tip0 de cambio oficial vigente a1 momento de la liquidacihn, a cargo de la Direccihn General de Aduanas". Articulo 2.- Quedan gravadas con la contribucihn selectiva a1 consumo, tal como lo establece el articulo lro. del Decreto No. 340-90, ademas de las mercancias descritas en el articulo 2 del citado Decreto, las partidas arancelarias que figuran a continuacihn: a) Partida 8703.22.20, 10s demas vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500 cm3, con traccihn en las cuatro ruedas, del tipo familiar "Station Wagon" con maximo de 9 asientos, incluido el conductor, 15%; b) Partida 8703.22.30, 10s demas vehiculos con motor de embolo o piston alternativo a1 1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500 cm3, chasis con cabina, 15%; c) Partida 8703.23.21, 10s demas vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 3,000 cm3, con traccihn en las cuatro ruedas, del tipo "Jeep" 60%; d) Partida 8703.24.10, 10s demas vehiculos con motor de embolo o piston alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 3,000 cm3, con traccihn en las cuatro ruedas, del tipo "Jeep" 60%; e) Partida 8703.32.21, 10s demas vehiculos con motor de embolo o piston, de encendido por compresihn (diesel o semidiesel) de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o igual a 2,500 cm3, con traccihn en las cuatro ruedas, del tipo "Jeep", 60%. Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas y a la Direccihn General de Aduanas, para su cumplimiento. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona