Texto de la norma
Dec. No. 222-91 que modifica el Art. lro. del Decreto No. 340-90 del 13 de septiembre
de 1990, relativo a las mercancias establecidas en el Arancel Aduanero Provisional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 222-91
CONSIDERANDO: Que el Arancel Aduanero Provisional establecido por el
Reglamento No. 339-90, de fecha 12 de septiembre de 1990, produce una disminucion de
las tasas arancelarias que puede generar efectos negativos sobre la Balanza de Pagos del
pais;
CONSIDERANDO: Que en las actuales circunstancias economicas el
consumo suntuario debe ser desestimulado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se modifica el articulo lro. del Decreto No. 340-90, para que se
lea de la siguiente manera:
"Articulo 1ro.- Se establece una contribucihn selectiva a1 consumo de
bienes, que se aplicara a 10s articulos no esenciales que se enuncian mas adelante y que se
liquidara, a1 momento de realizar la importacihn, sobre el monto de 10s impuestos
arancelarios mas el valor de costo, seguro y flete- (CIF) hasta puerto dominicano de la
mercancia, expresado en moneda nacional a1 tip0 de cambio oficial vigente a1 momento de
la liquidacihn, a cargo de la Direccihn General de Aduanas".
Articulo 2.- Quedan gravadas con la contribucihn selectiva a1 consumo, tal
como lo establece el articulo lro. del Decreto No. 340-90, ademas de las mercancias
descritas en el articulo 2 del citado Decreto, las partidas arancelarias que figuran a
continuacihn:
a) Partida 8703.22.20, 10s demas vehiculos con motor de embolo o piston
alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,000 cm3 per0 inferior o
igual a 1,500 cm3, con traccihn en las cuatro ruedas, del tipo familiar "Station Wagon" con
maximo de 9 asientos, incluido el conductor, 15%;
b) Partida 8703.22.30, 10s demas vehiculos con motor de embolo o piston
alternativo a1 1,000 cm3 per0 inferior o igual a 1,500 cm3, chasis con cabina, 15%;
c) Partida 8703.23.21, 10s demas vehiculos con motor de embolo o piston
alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0 inferior o
igual a 3,000 cm3, con traccihn en las cuatro ruedas, del tipo "Jeep" 60%;
d) Partida 8703.24.10, 10s demas vehiculos con motor de embolo o piston
alternativo, de encendido por chispa, de cilindrada superior a 3,000 cm3, con traccihn en
las cuatro ruedas, del tipo "Jeep" 60%;
e) Partida 8703.32.21, 10s demas vehiculos con motor de embolo o piston,
de encendido por compresihn (diesel o semidiesel) de cilindrada superior a 1,800 cm3 per0
inferior o igual a 2,500 cm3, con traccihn en las cuatro ruedas, del tipo "Jeep", 60%.
Articulo 3.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas y a la Direccihn
General de Aduanas, para su cumplimiento.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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