jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 218-91

QUE AUTORIZA A VARIAS PERSONAS A CAMBIAR SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jun de 1991fecha
Otrostipo
G. O. 9809Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 218-91 que autoriza a varias personas a cambiar sus nombres. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 218-91 CONSIDERANDO: Que las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, han sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s procedimientos de cambios de nombres establecidos por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral, ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningun acto de oposicihn a las solicitudes formuladas en tal sentido por 10s interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley; VISTOS 10s articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- El seiior Victoriano Jose de Jesus Formoso Mota, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Victoriano Jose Formoso Mota. Articulo 2.- La seiiora Ana Ramona Patricia Arias Estrella, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Ramona Arias Estrella. Articulo 3.- La seiiora Carmen de la Cruz Santana, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marta de la Cruz Santana. Articulo 4.- El seiior Luis Maria Rosario Mejia, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Francisco Antonio Rosario Mejia. Articulo 5.- El seiior Bolivar Marcelino Mejia Vallejo, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija menor Ramona Mejia Caceres, por el de Rosanna Mejia Caceres. Articulo 6.- El seiior Encarnacion Mercedes, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Felipe Mercedes. Articulo 7.- La seiiora Felicia Abreu, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rafaela Abreu. Articulo 8.- La seiiora Diana Sinchez Sinchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Diana Maritza Sanchez Sanchez. Articulo 9.- El seiior Federico Fabio Ruiz Cano, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Fabio Federico Ruiz Cano. Articulo 10.- La seiiora Emelinda Ysoriana Herrera Gomez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ysorina Herrera Gomez. Articulo 11.- La seiiora Ramona Altagracia Rondon Bort, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luisa Rondon Bort. Articulo 12.- La seiiora Remedio Terrero Sanchez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Terrero Sanchez. Articulo 13.- La seiiora Simona Emperatriz Morales, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Monica Morales. Articulo 14.- El seiior Manuel Quezada Duran, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Manuel Arturo Quezada Duran. Articulo 15.- El seiior Rufino Nelson Utate Peralta, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Nelson Rufino Utate peralta. Articulo 16.- Se Modifica el Articulo 1, del Decreto No. 285-90, del 15 de agosto de 1990, para que en lo adelante rija de la manera siguiente: "Articulo 1.- La seiiora Adela Molina Dominguez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Adelaida Molina Dominguez." Articulo 17.- El presente Decreto se publicara en la Gaceta Oficial y en un diario de circulacion nacional. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y uno, aiio 148 de la Independencia y 128 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona