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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 217-91

QUE PROHIBE LA IMPORTACION, ELABORACION, FORMULACION, COMERCIALIZACION Y USO DE VARIOS PRODUCTOS AGR...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jun de 1991fecha
Designacióntipo
G. O. 9809Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 217-91 CONSIDERANDO: Que el mal us0 y abuso en el pais de plaguicidas quimicos altamente toxicos, cancerigenos, mutagenicos y/o teratogenicos incrementa la incidencia de enfermedades y muerte de agricultores que 10s aplican y de quienes ingieren alimentos contaminados por estos productos, asi como deformaciones geneticas en recien nacidos; CONSIDERANDO: Que es obligacihn del Estado velar por la salud y la vida de la ciudadania y tomar medidas preventivas para evitar daiios irreparables a personas, a la fauna silvestre y animales domesticos; CONSIDERANDO: Que existen metodos ambientalmente sanos de Control Integrado de Plagas y sistemas de agricultura que ayudan a evitar la propagacihn de plagas y enfermedades fitopathgenas que afectan las cosechas; VISTA la Ley No. 311 de fecha 22 de mayo de 1968 sobre Registro de Pesticidas y su Reglamento; VISTA la Ley No. 218 de fecha 28 de mayo de 1984; VISTA la "Lista Consolidada" de productos quimicos proscritos, restringidos y/o descontinuados, publicada por la Organizacihn de las Naciones Unidas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1 .- Se prohibe la importacihn, elaboracihn, formulacihn, comercializacihn y us0 de 10s siguientes plaguicidas agroquimicos, por haberse comprobado fehacientemente su alta peligrosidad a la salud humana y a1 medio ambiente: ALDICARB CANFLECOR (TOXAFENO) CLORDANO HEPTACLORO EDB (DIBROMOETANO) HCH (HEXACLORO CICLO HEXANO) BHC (HEXACLORO BENZENO) LINDANO (ISOMER GAMMA DEL HCH) PARAQUAT PARATION CLORDIMEFORM DBCP (DIBROMO CLOROPROPANO) DDT (DICLORO DIFENIL TRICLORO ETANO) METIL PARATION 2, 4, 5-T (ACID0 TRICLOROFENOXI ACETICO) ALDRIN DIELDRIN SALES MERCURIALES ENDRIN ACETATO DE FENIL MERCURIO Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Agricultura queda encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones del articulo primero del presente Decreto y encargada de promover en el pais metodos de Manejo Integrado de Plagas, rotacihn de cultivos, policultivos, utilizacihn de plantas resistentes a plagas y enfermedades fitopathgenas, abonos organicos y sistemas de agricultura biolhgica. Articulo 3.- La Secretaria de Estado de Agricultura queda encargada de desarrollar y apoyar investigaciones fito-geneticas para la obtencihn de variedades resistentes a enfermedades y a1 ataque de las plagas, y de mayor productividad. Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Agricultura, a la Secretaria de Estado de Finanzas, a1 Banco Central de la Republica Dorninicana, a1 Banco Agricola de la Republica Dorninicana, a la Direccihn General de Aduanas y a la Autoridad Portuaria Dorninicana, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y uno, aiio 148 de la Independencia y 128 de la Restauracihn. Joaquin Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona