Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 217-91
CONSIDERANDO: Que el mal us0 y abuso en el pais de plaguicidas
quimicos altamente toxicos, cancerigenos, mutagenicos y/o teratogenicos incrementa la
incidencia de enfermedades y muerte de agricultores que 10s aplican y de quienes ingieren
alimentos contaminados por estos productos, asi como deformaciones geneticas en recien
nacidos;
CONSIDERANDO: Que es obligacihn del Estado velar por la salud y la
vida de la ciudadania y tomar medidas preventivas para evitar daiios irreparables a
personas, a la fauna silvestre y animales domesticos;
CONSIDERANDO: Que existen metodos ambientalmente sanos de Control
Integrado de Plagas y sistemas de agricultura que ayudan a evitar la propagacihn de plagas
y enfermedades fitopathgenas que afectan las cosechas;
VISTA la Ley No. 311 de fecha 22 de mayo de 1968 sobre Registro de
Pesticidas y su Reglamento;
VISTA la Ley No. 218 de fecha 28 de mayo de 1984;
VISTA la "Lista Consolidada" de productos quimicos proscritos,
restringidos y/o descontinuados, publicada por la Organizacihn de las Naciones Unidas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1 .- Se prohibe la importacihn, elaboracihn, formulacihn,
comercializacihn y us0 de 10s siguientes plaguicidas agroquimicos, por haberse
comprobado fehacientemente su alta peligrosidad a la salud humana y a1 medio ambiente:
ALDICARB
CANFLECOR (TOXAFENO)
CLORDANO
HEPTACLORO
EDB (DIBROMOETANO)
HCH (HEXACLORO CICLO
HEXANO)
BHC
(HEXACLORO
BENZENO)
LINDANO
(ISOMER
GAMMA DEL HCH)
PARAQUAT
PARATION
CLORDIMEFORM
DBCP (DIBROMO CLOROPROPANO)
DDT (DICLORO DIFENIL TRICLORO
ETANO)
METIL PARATION
2,
4,
5-T
(ACID0
TRICLOROFENOXI
ACETICO)
ALDRIN
DIELDRIN
SALES MERCURIALES
ENDRIN
ACETATO
DE
FENIL
MERCURIO
Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Agricultura queda encargada de
cumplir y hacer cumplir las disposiciones del articulo primero del presente Decreto y
encargada de promover en el pais metodos de Manejo Integrado de Plagas, rotacihn de
cultivos, policultivos, utilizacihn de plantas resistentes a plagas y enfermedades
fitopathgenas, abonos organicos y sistemas de agricultura biolhgica.
Articulo 3.- La Secretaria de Estado de Agricultura queda encargada de
desarrollar y apoyar investigaciones fito-geneticas para la obtencihn de variedades
resistentes a enfermedades y a1 ataque de las plagas, y de mayor productividad.
Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Agricultura, a la Secretaria
de Estado de Finanzas, a1 Banco Central de la Republica Dorninicana, a1 Banco Agricola de
la Republica Dorninicana, a la Direccihn General de Aduanas y a la Autoridad Portuaria
Dorninicana, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y uno, aiio 148 de la Independencia y 128 de la Restauracihn.
Joaquin Balaguer
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