Dec. No. 216-91 que deroga el ordinal b) del Art. 1ro. del Decreto No.3536, del 10 de agosto de 1978.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 216-91
VISTA la ley No. 520, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se deroga el ordinal b) del Artículo 1ro. del Decreto Núm.3536, de fecha 10 de agosto del año 1978.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República y al Consejo Nacional de Educación Superior (CONES), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos noventa y uno, años 148 de la Independencia y 128 de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona