Texto de la norma
Dec. No. 213-91 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Baní, Provincia Peravia, para la construcción de la Subestación de Pizarrete No.2 relativo al Proyecto Hidroeléctrico Valdesia-Pizarrete-Jigüey--Aguacate.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 213-91
CONSIDERANDO: Que las presas de Jigüey-Aguacate serán los proyectos de mayor generación hidroeléctrica del país con un aporte de 420,00 kilovatios-hora a las redes de la Corporación Dominicana de Electricidad, solucionando así los problemas de demanda de energía en las horas de máximo consumo;
CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad el suministro, transporte, instalación, pruebas y puesta en marcha de las líneas de transmisión y subestaciones de Pizarrete y Ampliación de la Subestación de Valdesia para integrar el Proyecto Hidroeléctrico Jigüey-Aguacate, al sistema eléctrico nacional;
VISTA la Ley No. 5852, del 29 de marzo de 1962;
VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
D E C R E T O:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por
el Estado Dominicano de la Parcela No. 564, del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de
Bani, Provincia Peravia, para la construccion de la Subestacion de Pizarrete No. 2, relativo
a1 proyecto Hidroelectrico Valdesia-Pizarrete-Jiguey-Aguacate.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble y mejora afectados por la presente disposicion, para su compra de
grado a grado por el Estado Dominicano, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de
Recursos Hidraulicos (INDRHI), y el Administrador de Bienes Nacionales, realizaran todos
10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con
las leyes, para obtener la expropiacion del mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble y mejoras indicados, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos,
10s trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de
la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del 31 de julio de
1974.
Articulo 4.- La entrada en posesion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble y sus mejoras se hara de conformidad con las disposiciones de la
Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un parrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley
No. 344 del 29 de julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion
prevista por la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucion a las Obras
Publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas en
dicha Ley.
Articulo 6.- Los trabajos de avaluo de 10s terrenos y mejoras indicados,
seran realizados por la Direccion General de Catastro Nacional y el Instituto Nacional de
Recursos Hidraulicos (INDRHI).
Articulo 7.- Enviese a1 Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos
Hidraulicos (INDRHI), a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Director
General del Catastro Nacional y a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de junio del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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