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Decreto

Decreto 207-91

que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble en el Municipio de Peralta, Provincia de Azua, para la construcción del parque Municipal de esa localidad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 abr de 1991fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9808Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 207-91 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de un inmueble en el Municipio de Peralta, Provincia de Azua, para la construcción del parque Municipal de esa localidad. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 207-91 CONSIDERANDO: Que es necesario la construccion del parque Municipal de la ciudad de Peralta, Provincia de Azua; VISTA la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones sobre Procedimientos de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, D E C R E T 0: Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social para la construccion del parque Municipal de Peralta, la adquisicion por el Ayuntamiento del Municipio de Peralta, de la Parcela No. 3 194 del Distrito Catastral No. 8, del Municipio de Azua con extension superficial de 0 Has; 24 Cas y 67 Cas., propiedad de la Casa Recio & Co., C. por A. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del inmueble precedentemente indicado para la adquisicion de grado a grado por el Ayuntamiento del Municipio de Peralta, el Sindico del Municipio de Peralta realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes para obtener la expropiacion del mismo. Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Ayuntamiento del Municipio de Peralta entre en posesion del inmueble indicado, a fin de iniciar 10s trabajos ya mencionados, luego de haber cumplido 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 471 del 2 de noviembre de 1964. Articulo 4.- La entrada en posesion por el Ayuntamiento del Municipio de Peralta del mencionado inmueble sera ejecutado por el Abogado del Estado o lo dispuesto por la Ley No. 486 del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No. 344 del 29 de julio de 1943. Articulo 5.- Enviese a la Liga Municipal Dorninicana, a1 Abogado del Estado, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y uno; aiio 1480 de la Independencia y 1280 de la Restauracion. Joaquin Balaguer

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona