Texto de la norma
Dec. No. 204-91 que declara de utilidad publica e inter& social la adquisicion por el
Estado Dominicano de una porcion de terreno en el Distrito Nacional para la
construccion de una Plaza para la reubicacion de 10s vendedores ambulantes, en el
Distrito Nacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 204-91
CONSIDERANDO que para la reubicacion de 10s vendedores ambulantes
que seran removidos de las diferentes calles y avenidas de la ciudad de Santo Domingo, en
cumplimiento del Decreto No. 161-91 del 24 de abril de 1991, es necesaria la adquisicion
por el Estado Dominicano de inmuebles propiedad de particulares;
VISTA La Ley No. 344, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica,
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por
el Estado Dominicano de una porcion de terreno con area de 18,690.00 metros cuadrados,
ubicados dentro del ambit0 de la parcela No. 118-44-Ref., del Distrito Catastral No.4 del
Distrito Nacional, para la construccion de una plaza para reubicar 10s vendedores
ambulantes removidos por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, en cumplimiento del
Decreto No. 161-91, del 24 de abril de 1991.
Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios del inmueble afectado por la presente disposicion, para su compra de grado a
grado por el Estado Dominicano, el Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Administrador
General de Bienes Nacionales, realizaran todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto
ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiacion del
mismo.
Articulo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en
posesion del inmueble indicado, a fin de que se pueda iniciar de inmediato en el mismo 10s
trabajos seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la
Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700 del 31 de julio de
1974.
Articulo 4.- La entrada en posicion por el Estado Dominicano del
mencionado inmueble se hara de conformidad con las disposiciones de la Ley No.486, del
10 de noviembre de 1964, que agrega un pirrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley No.344, del 29
de julio de 1943.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no que deriven un
beneficio especial de 10s seiialados trabajos, estaran sujetos a1 pago de la contribucion
prevista por la Ley No. 1849, del 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucion a las Obras
Publicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por
dicha Ley.
Articulo 6.- Enviese a1 Ayuntamiento del Distrito Nacional, a1
Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines
correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos
noventa y uno; aiio 148O de la Independencia y 128O de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
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