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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 197-91

que autoriza la concesión de operación a la Empresa de Centralización de Operaciones de Couriers y Carga, C. por A. por un período de (3) años

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 may de 1991fecha
Concesióntipo
G. O. 9807Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Empresa de Centralización de Operaciones de Couriers y Carga, C. por A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 197-91 que autoriza la concesión de operación a la Empresa de Centralización de Operaciones de Couriers y Carga, C. por A. por un período de (3) años. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 197-91 CONSIDERANDO: Que acogiendo recomendaciones hechas al efecto por el Consejo de Cooperación Aduanera, en su reunión celebrada en Otawa, en 1987, es necesario proveer facilidades para la importación y exportación, por vía aérea, mercancías y muestras comerciales que realizan empresas especializadas, denominadas "couriers"; CONSIDERANDO: por otra parte, que el Estado Dominicano debe percibir los valores que por concepto de impuestos aduanales están obligados a pagar los destinatarios de las muestras y otros efectos recibidos a través de esa vía de importación y exportación; VISTA la oferta de servicios efectuada por la empresa de Centralización de Operaciones de Couriers y Carga, C. por A., (ECOCC); VISTA la opinión del Director General de Aduanas; VISTO el Reglamento de Despacho Aduanero para las Empresas de Couriers Núm. 196-91 de fecha 15 de mayo del año 1991; VISTA la Ley General de Aduanas No.3489 del 14 de febrero del año mil novecientos cincuenta y tres; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza, a título de concesión a la Empresa de Centralización de Operaciones de Couriers y Carga, C. por A., (ECOCC), por un período de tres (3) años, a realizar la centralización en la importación, exportación y tránsito de documentos y muestras comerciales transportados bajo el sistema de couriers por las diferentes empresas existentes del país, dedicadas a esas actividades. Artículo 2.- En la realización de sus actividades, la Empresa de Centralización de Operaciones de Couriers y Carga, C. por A., (ECOCC), estará obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Despacho Aduanero para la Empresas de Couriers No.196-91 de fecha 15 del mes de mayo del año 1991. Artículo 3.- La Dirección General de Aduanas deberá proveer espacios y facilidades en las instalaciones de cada uno de los puertos internacionales existentes en el país para el desenvolvimiento de las actividades de la Empresa de Centralización de Operaciones de Couriers y Carga, C. por A., (ECOCC), con la finalidad de que se efectúen las verificaciones aduaneras de manera simplificada, sin perjuicio de las recaudaciones fiscales correspondientes. Artículo 4.- Envíese al Secretario de Estado de Finanzas, al Director General de Aduanas, a la Junta de Aeronáutica Civil y al Director del Departamento Aeroportuario, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración. Joaquín Balaguer

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona