Texto de la norma
Dec. No. 197-91 que autoriza la concesión de operación a la Empresa de Centralización de Operaciones de Couriers y Carga, C. por A. por un período de (3) años.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 197-91
CONSIDERANDO: Que acogiendo recomendaciones hechas al efecto por el Consejo de Cooperación Aduanera, en su reunión celebrada en Otawa, en 1987, es necesario proveer facilidades para la importación y exportación, por vía aérea, mercancías y muestras comerciales que realizan empresas especializadas, denominadas "couriers";
CONSIDERANDO: por otra parte, que el Estado Dominicano debe percibir los valores que por concepto de impuestos aduanales están obligados a pagar los destinatarios de las muestras y otros efectos recibidos a través de esa vía de importación y exportación;
VISTA la oferta de servicios efectuada por la empresa de Centralización de Operaciones de Couriers y Carga, C. por A., (ECOCC);
VISTA la opinión del Director General de Aduanas;
VISTO el Reglamento de Despacho Aduanero para las Empresas de Couriers Núm. 196-91 de fecha 15 de mayo del año 1991;
VISTA la Ley General de Aduanas No.3489 del 14 de febrero del año mil novecientos cincuenta y tres;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza, a título de concesión a la Empresa de Centralización de Operaciones de Couriers y Carga, C. por A., (ECOCC), por un período de tres (3) años, a realizar la centralización en la importación, exportación y tránsito de documentos y muestras comerciales transportados bajo el sistema de couriers por las diferentes empresas existentes del país, dedicadas a esas actividades.
Artículo 2.- En la realización de sus actividades, la Empresa de Centralización de Operaciones de Couriers y Carga, C. por A., (ECOCC), estará obligada a observar y cumplir todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Despacho Aduanero para la Empresas de Couriers No.196-91 de fecha 15 del mes de mayo del año 1991.
Artículo 3.- La Dirección General de Aduanas deberá proveer espacios y facilidades en las instalaciones de cada uno de los puertos internacionales existentes en el país para el desenvolvimiento de las actividades de la Empresa de Centralización de Operaciones de Couriers y Carga, C. por A., (ECOCC), con la finalidad de que se efectúen las verificaciones aduaneras de manera simplificada, sin perjuicio de las recaudaciones fiscales correspondientes.
Artículo 4.- Envíese al Secretario de Estado de Finanzas, al Director General de Aduanas, a la Junta de Aeronáutica Civil y al Director del Departamento Aeroportuario, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y uno; año 148º de la Independencia y 128º de la Restauración.
Joaquín Balaguer
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